Ley Nº 27626

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 27626

NORMAS LEGALES

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Lima, miércoles 9 de enero de 2002

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY N° 27626

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE LAS EMPRESAS ESPECIALES DE SERVICIOS Y DE LAS COOPERATIVAS DE TRABAJADORESArtículo 1°.- Objeto de la ley

La presente Ley tiene por objeto regular la intermediación laboral del régimen laboral de la actividad privada, así como cautelar adecuadamente los derechos de los trabajadores.

Artículo 2°.- Campo de aplicación

La intermediación laboral sólo podrá prestarse por empresas de servicios constituidas como personas jurídicas de acuerdo a la Ley General de Sociedades o como Cooperativas conforme a la Ley General de Cooperativas, y tendrá como objeto exclusivo la prestación de servicios de intermediación laboral.

Artículo 3°.- Supuestos de procedencia de la intermediación laboral

La intermediación laboral que involucra a personal que labora en el centro de trabajo o de operaciones de la empresa usuaria sólo procede cuando medien supuestos de temporalidad, complementariedad o especialización.

Los trabajadores destacados a una empresa usuaria no pueden prestar servicios que impliquen la ejecución permanente de la actividad principal de dicha empresa.

Artículo 4°.- De la protección del ejercicio de derechos colectivos

La intermediación laboral será nula de pleno derecho cuando haya tenido por objeto o efecto vulnerar o limitar el ejercicio de derechos colectivos de los trabajadores que pertenecen a la empresa usuaria o a las entidades a que se refiere el Artículo 10°.

La acción judicial correspondiente podrá ser promovida por cualquiera con legítimo interés.

Artículo 5°.- De la infracción de los supuestos de intermediación laboral

La infracción a los supuestos de intermediación laboral que se establecen en la presente Ley, debidamente comprobada en un procedimiento inspectivo por la Autoridad Administrativa de Trabajo, determinará que, en aplicación del principio de primacía de la realidad, se entienda que desde el inicio de la prestación de sus servicios los respectivos trabajadores han tenido contrato de trabajo con la empresa usuaria.

Artículo 6°.- De los porcentajes limitativos

El número de trabajadores de empresas de servicios o cooperativas que pueden prestar servicios en las empresas usuarias, bajo modalidad temporal, no podrá exceder del veinte por ciento del total de trabajadores de la empresa usuaria.

El porcentaje no será aplicable a los servicios complementarios o especializados, siempre y cuando la empresa de servicios o cooperativa asuma plena autonomía técnica y la responsabilidad para el desarrollo de sus actividades.

Artículo 7°.- Derechos y beneficios laborales

Los trabajadores y socios trabajadores de las empresas de servicios y de las cooperativas gozan de los derechos y beneficios que corresponde a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

Los trabajadores y socios trabajadores de las empresas de servicios o cooperativas, cuando fueren destacados a una empresa usuaria, tienen derecho durante dicho período de prestación de servicios a percibir las remuneraciones y condiciones de trabajo que la empresa usuaria otorga a sus trabajadores.

Artículo 8°.- Supuestos de intermediación laboral prohibidos

La empresa usuaria no podrá contratar a una empresa de servicios o cooperativa, reguladas por la presente Ley, en los siguientes supuestos:

1. Para cubrir personal que se encuentre ejerciendo el derecho de huelga.

2. Para cubrir personal en otra empresa de servicios o cooperativa, reguladas por la presente Ley.

Por Reglamento, se podrá establecer otros supuestos limitativos para la intermediación laboral.

Artículo 9°.- Del Registro Nacional de Empresas y Entidades que Realizan Actividades de Intermediación Laboral

Créase el Registro Nacional de Empresas y Entidades que Realizan Actividades de Intermediación Laboral; (en adelante: "El Registro") a cargo de la Dirección de Empleo y Formación Profesional o dependencia que haga sus veces del Ministerio de Trabajo y Promoción Social.

Artículo 10°.- Obligados a inscribirse en el Registro

Se consideran empresas y entidades obligadas a inscribirse en el Registro a:

1. Las empresas especiales de servicios, sean éstas de servicios temporales, complementarios o especializados;

2. Las cooperativas de trabajadores, sean éstas de trabajo temporal o de trabajo y fomento del empleo; y,

3. Otras señaladas por norma posterior, con sujeción a la presente Ley.

Para efectos de la presente norma, las empresas y entidades antes señaladas se denominarán "entidades".

Artículo 11°.- De las empresas de servicios

11.1 Las empresas de servicios temporales son aquellas personas jurídicas que contratan con terceras denominadas usuarias para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante el destaque de sus trabajadores para desarrollar las labores bajo el poder de dirección de la empresa usuaria correspondientes a los contratos de naturaleza ocasional y de suplencia previstos en el Título II del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR.

11.2 Las empresas de servicios complementarios son aquellas personas jurídicas que destacan su personal a terceras empresas denominadas usuarias para desarrollar actividades accesorias o no vinculadas al giro del negocio de éstas.

11.3 Las empresas de servicios especializados son aquellas personas jurídicas que brindan servicios de alta especialización en relación a la empresa usuaria que las contrata. En este supuesto la empresa usuaria carece de facultad de dirección respecto de las tareas que ejecuta el personal destacado por la empresa de servicios especializados.

Artículo 12°.- De las Cooperativas de Trabajadores

Las Cooperativas de Trabajo Temporal son aquellas constituidas específicamente para destacar a sus socios trabajadores a las empresas usuarias a efectos de que éstos desarrollen labores correspondientes a los contratos de naturaleza ocasional y de suplencia previstos en el Título II del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR.

Las Cooperativas de Trabajo y Fomento del Empleo son las que se dedican, exclusivamente, mediante sus socios trabajadores destacados, a prestar servicios de carácter complementario o especializado contemplados en los numerales 2 y 3 del artículo anterior.

NORMAS LEGALES

Lima, miércoles 9 de enero de 2002

Artículo 13°.- Obligatoriedad de la inscripción en el Registro

La inscripción en el Registro es un requisito esencial para el inicio y desarrollo de las actividades de las entidades referidas en el Artículo 10° de la presente Ley.

Su inscripción en el Registro las autoriza para desarrollar actividades de intermediación laboral quedando sujeta la vigencia de su autorización a la subsistencia de su Registro.

La inscripción en el Registro deberá realizarse ante la Autoridad Administrativa de Trabajo competente del lugar donde la entidad desarrollará sus actividades.

Artículo 14°.- De la inscripción en el Registro

Para efectos de la inscripción en el Registro, las entidades deberán presentar una solicitud a la Dirección de Empleo y Formación Profesional o dependencia que haga sus veces, adjuntando la siguiente documentación:

1. Copia de la escritura de constitución, y sus modificaciones de ser el caso, inscrita en los registros públicos;

'Peruano pas- 215295

2. Comprobante de Información Registrada de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Registro Único de Contribuyente - RUC);

3. Copia de la autorización expedida por la entidad competente, en aquellos casos en que se trate de empresas que por normas especiales requieran también obtener el registro o la autorización de otro sector;

4. Copia del documento de identidad del representante legal de la entidad;

5. Constancia policial domiciliaria correspondiente al domicilio de la empresa. En caso de que la empresa cuente con una sede administrativa y uno o varios centros labores, sucursales, agencias o en general cualquier otro establecimiento, deberá indicar este hecho expresamente y acompañar las constancias domiciliarias que así lo acrediten; y,

6. Otras exigidas por norma expresa.

Las empresas de servicios a las cuales se refiere el Artículo 10° de la presente Ley deberán acreditar un capi-

CONTRALORIA GENERAL de la República

ESCUELA NACIONAL DE CONTROL

ACTIVIDADES ACADÉMICAS ENERO 2002

AUDITORÍA PROVINCIAS

GESTION PÚBLICA

Del 14 al 25 de enero:

• Auditoría a la Información Presupuesta!.

• Auditoría de Gestión

• Comunicación de Hallazgos y Evaluación de Descargos.

• Planeamiento de la Auditoría Gubernamental.

• Técnicas de Detección de Fraude.

Del 15 al 31 de enero:

Auditoría de Estados Financieros.

Del 16 de enero al 7 de febrero:

Casuística en Auditoría Gubernamental li -Informes.

25 y 26 de enero:

Arequipa

Auditoría a la Información Presupuestal.

Chiclavo

Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Cusco

Planeamiento de Auditoría Gubernamental.

Huancayo

Técnicas de Detección de Fraude. Ignitos

Contabilidad Gubernamental.

Moyobamba

Desarrollo y Comunicación de Hallazgos de Auditoría.

Piura

Control de Calidad de la Auditoría Gubernamental.

Del 14 al 18 - Crupo 1 21 al 25 de enero - Crupo II

Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF.

Del 14 al 25 de enero:

Presupuesto Público (Proceso Presupuestario). Control de Gestión de Gobiernos Locales.

DeI 15 al 31 de enero:

Contabilidad Gubernamental.

Del 15 al 29 de enero:

Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

CONFERENCIA

31 de Enere.

Administración y Control del Programa del Vaso de Leche

Dirigida a Madres Beneficiarías. Ingreso libre, previa inscripción.

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Av. Arequipa T649, Lince-Lima, si email: enc@contralorii¡|lFsá

INSCRIPCIONES__________

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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