Tipo de Norma: Ley
Número: 27623
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27623Pág. 215256 íipmiono NORMAS LEGALES Lima, martes 8 de enero de 2002
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Res. Adm. N° 03-2002-P-CSJCL/PJ.- Conforman Sala Penal Superior y Sala Superior Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao 215277
Res. Adm. N° 007-2002-P-CSJL/PJ.- Conforman Tercera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima 215278 Res. Adm. N° 014-2002-P-CSJL/PJ.- Conforman Sala de Apelaciones para procesos sumarios con reos en cárcel y Salas Penales para procesos ordinarios con reos libres de la Corte Superior de Justicia de Lima 215279
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOSCONTADURÍA PÚBLICA DE LA NACIÓNRes. N° 147-2002-EF/93.01.- Aprueban Tablas de Factores de Actualización para el Ajuste Integral en los Estados Financieros por efectos de la Inflación 215285
GOBIERNOS LOCALES
ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERALRes. N° 265-2001-CG.- Autorizan a procurador iniciar proceso judicial a presuntos responsables de delitos de abuso de autoridad y concusión en agravio de la Municipalidad Distrital de Huarmaca 215279
MINISTERIO PÚBLICORes. N° 0013-2002-MP-FN.- Encargan el despacho de la Fiscalía Superior en lo Civil del Distrito Judicial de Lambayeque 215280 Res. N° 0014-2002-MP-FN.- Distribuyen carga procesal y establecen tumos de fiscalías superiores penales del Distrito Judicial del Callao 215280
Res. N° 0015-2002-MP-FN.- Designan y nombran magistrados de Fiscalía Provincial en lo Civil de Chiclayo y del Pool de Fiscales del Distrito Judicial de Lambayeque 215281
Res. N° 0017-2002-MP-FN.- Nombran fiscales adjuntos provinciales en el Módulo de Tumo Permanente del Cono Norte y en la Fiscalía Provincial Descentralizada de Santa Anita 215281
Res. N° 0020-2002-MP-FN.- Modifican competencia territorial de la Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata 215281
Res. N° 0021-2002-MP-FN.- Reincorporan las Fiscalías Provinciales Mixtas de Parinacochas y de Páucar del Sara Sara Distrito Judicial de lea 215282
Res. N° 0022-2002-MP-FN.- Modifican competencia territorial de las Fiscalías Provinciales Mixtas del Módulo Básico de Justicia de Concepción y de Chupaca 215282
SBSRes. SBS N° 003-2002.- Autorizan renovación de contrato de arrendamiento de inmueble mediante proceso de adjudicación de menor cuantía 215282
Res. SBS N° 006-2002.- Aprueban Reglamento para la Admi-V^nistración de los Riesgos de Operación 215283
PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA
LEY N° 27623
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DISPONE LA DEVOLUCION DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO DE PROMOCIÓN MUNICIPAL A LOS TITULARES DE LA ACTIVIDAD MINERA DURANTE LA FASE DE EXPLORACIÓN
Artículo 1°.- Objeto de la leyLos titulares de concesiones mineras a que se refiere el Decreto Supremo N° 014-92-EM, Texto Único Ordenado
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMAOrdenanza N° 348.- Declaran reserva de áreas destinadas al Proyecto Especial Periférico Vial Norte 215287
D.A. N° 001.- Declaran en emergencia zona de alto riesgo ubicada en el Centro Histórico de Lima 215288
MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLAAcuerdo N° 001-2002-MDC.- Aprueban remuneración mensual de alcalde y dieta de regidores por asistencia efectiva a sesiones de Concejo 215288
MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍAEdicto N° 002-2001-MJM.- Apmeban modificaciones al Reglamento Interno del Concejo 215289
MUNICIPALIDAD DEL RÍMACAcuerdo N° 110-MDR.- Apmeban Plan de Acción Municipal para el año 2002 215289
MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUELOrdenanza N° 30-2002-MDSM.- Modifican Cuadro de derechos y precios públicos de la Municipalidad 215290
R.A. N° 1851-2001-MDSM.- Declaran nulidad del concurso público N° 0001-2001-CE/MDSM en lo relativo al mantenimiento de parques, jardines, bermas y áreas verdes del distrito
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de la Ley General de Minería, tendrán derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal que les sean trasladados o que paguen para la ejecución de sus actividades durante la fase de exploración.
Para efecto de acogerse a lo dispuesto en el presente dispositivo, los titulares de concesiones mineras deberán cumplir con celebrar un Contrato de Inversión en Exploración con el Estado, que será suscrito por la Dirección General de Minería. Los contratos serán de adhesión, de acuerdo a un modelo aprobado por resolución ministerial de Energía y Minas.
El Estado garantizará al titular de la actividad minera la estabilidad de este régimen de devolución, por lo que no resultarán de aplicación los cambios que se produzcan en dicho régimen durante la vigencia del Contrato de Inversión en Exploración correspondiente.
Artículo 2°.- Aplicación y forma de la devoluciónLa devolución dispuesta en el Artículo Io comprende el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción que se utilicen directamente en la ejecución de actividades de exploración de recursos minerales en el país, y se podrá solicitar mensualmente a partir del mes siguiente a la fecha de su anotación en el Registro de Compras.
La devolución se efectuará dentro de los 90 (noventa) días siguientes de solicitada, mediante nota de crédito no negociable, conforme a las disposiciones legales vigentes, siempre y cuando el beneficiario se encuentre al día en el pago de los impuestos a que esté afecto. En caso contrario el ente administrador del tributo hará la compensación hasta donde alcance.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.