Tipo de Norma: Ley
Número: 27622
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NORMAS LEGALES
Lima, lunes 7 de enero de 2002
rR.D. N° 198-2001-MTC/15.16.- Aprueban Manual de Fun-ciones y Procedimientos del Departamento de Licencias de la Dirección General de Aeronáutica Civil 215239
Res. N° 1025-2001.- Apmeban modificación del Estatuto Social de la Caía Rural de Ahorro y Crédito Cruz de Chalpón
215254
GOBIERNOS LOCALES
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
SBSRes. N° 1010-2001.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo el traslado de agencias ubicadas en las provincias de Sánchez Carrión y Caiamarca
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Res. N° 1014-2001.- Cancelan certificado de inscripción de la empresa de reaseguros extranjera Riunione Adriática Di Sicurta (R.A.S.) del Registro del Sistema de Seguros
215253
v
PROVINCIASMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TALARAR.A. N° 1244-12-2001-MPT.- Dejan sin efecto proceso de selección para la ejecución de obras en el templo La Inmaculada 215254
J PODER LEGISLATIVO PODER EJECUTIVOPCM
CONGRESO DE LA REPUBLICA
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N° 27622
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA
LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS
Artículo único.- Objeto de la Resolución LegislativaApruébase la "Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas", adoptada en la ciudad de Belem Do Paré, República Federativa del Brasil, el 9 de junio de 1994, de conformidad con los Artículos 56° y 102° inciso 3) de la Constitución Política del Perú.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil uno.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRYPEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Lima, 5 de enero de 2002.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores
Autorizan viaje del Primer Vicepresidente de la República y Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales para asistir a la transmisión del Mando Presidencial en Nicaragua
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 008-2002-PCMLima, 5 de enero de 2002
CONSIDERANDO:
Que, el señor Raúl Diez Canseco Terry, Primer Vicepresidente de la República y Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, viajará a la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a fin de asistirá la transmisión del Mando Presidencial, en representación del señor Presidente de la República del Perú;
Que, por tanto, es necesario autorizar el viaje del Primer Vicepresidente de la República y Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales;
Que, los gastos que irrogará dicho viaje serán asumidos por el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 560 y el Decreto Supremo N° 048-2001-PCM, modificado con Decreto Supremo N° 053-2001-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Io.-Autorizar el viaje del señor Raúl Diez Can-seco Terry, Primer Vicepresidente de la República y Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, a la ciudad de Managua, República de Nicaragua, del 9 al 11 de enero del 2002, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.
Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán asumidos por el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, de acuerdo al siguiente detalle:
- Pasajes : US$ 1,493.88
- Viáticos : US$ 800.00
- Tarifa Corpac : US$ 25.00
Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su denominación o clase.
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.