Ley Nº 27622

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 27622

Pág. 215224

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NORMAS LEGALES

Lima, lunes 7 de enero de 2002

r

R.D. N° 198-2001-MTC/15.16.- Aprueban Manual de Fun-ciones y Procedimientos del Departamento de Licencias de la Dirección General de Aeronáutica Civil 215239

Res. N° 1025-2001.- Apmeban modificación del Estatuto Social de la Caía Rural de Ahorro y Crédito Cruz de Chalpón

215254

GOBIERNOS LOCALES

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

SBS

Res. N° 1010-2001.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo el traslado de agencias ubicadas en las provincias de Sánchez Carrión y Caiamarca

215253

Res. N° 1014-2001.- Cancelan certificado de inscripción de la empresa de reaseguros extranjera Riunione Adriática Di Sicurta (R.A.S.) del Registro del Sistema de Seguros

215253

v

PROVINCIASMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TALARA

R.A. N° 1244-12-2001-MPT.- Dejan sin efecto proceso de selección para la ejecución de obras en el templo La Inmaculada 215254

J PODER LEGISLATIVO PODER EJECUTIVO

PCM

CONGRESO DE LA REPUBLICA

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N° 27622

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA

LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS

Artículo único.- Objeto de la Resolución Legislativa

Apruébase la "Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas", adoptada en la ciudad de Belem Do Paré, República Federativa del Brasil, el 9 de junio de 1994, de conformidad con los Artículos 56° y 102° inciso 3) de la Constitución Política del Perú.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil uno.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRYPEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 5 de enero de 2002.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores

Autorizan viaje del Primer Vicepresidente de la República y Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales para asistir a la transmisión del Mando Presidencial en Nicaragua

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 008-2002-PCM

Lima, 5 de enero de 2002

CONSIDERANDO:

Que, el señor Raúl Diez Canseco Terry, Primer Vicepresidente de la República y Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, viajará a la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a fin de asistirá la transmisión del Mando Presidencial, en representación del señor Presidente de la República del Perú;

Que, por tanto, es necesario autorizar el viaje del Primer Vicepresidente de la República y Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales;

Que, los gastos que irrogará dicho viaje serán asumidos por el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 560 y el Decreto Supremo N° 048-2001-PCM, modificado con Decreto Supremo N° 053-2001-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Io.-Autorizar el viaje del señor Raúl Diez Can-seco Terry, Primer Vicepresidente de la República y Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, a la ciudad de Managua, República de Nicaragua, del 9 al 11 de enero del 2002, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán asumidos por el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, de acuerdo al siguiente detalle:

- Pasajes : US$ 1,493.88

- Viáticos : US$ 800.00

- Tarifa Corpac : US$ 25.00

Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su denominación o clase.

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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