Tipo de Norma: Ley
Número: 27624
documento PDF
27624Lima, martes 8 de enero de 2002 NORMAS LEGALES <£1'peruano p*g- 215257
Artículo 3°.- Normas reglamentarias
Por decreto supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, se expedirán, dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, las normas complementarias y reglamentarias mediante las cuales se establezca el alcance, procedimiento y otros aspectos necesarios para su mejor aplicación.
Artículo 4°.- Vigencia de la ley
La presente Ley tendrá una vigencia de 5 (cinco) años computados desde el día siguiente al de su publicación.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los trece días del mes de diciembre de dos mil uno.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRYPEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de enero del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas
JAIME QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energía y Minas
0372
LEY N° 27624
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DISPONE LA DEVOLUCION DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO DE PROMOCION MUNICIPAL PARA LA EXPLORACION DE HIDROCARBUROS
Artículo 1°.- Objeto de la ley
Las empresas que suscriban los Contratos o Convenios a que se refieren los Artículos 6o y 10o de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, tendrán derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal que paguen para la ejecución de las actividades directamente vinculadas a la exploración durante la fase de exploración de los Contratos y para la ejecución de los Convenios de evaluación técnica.
Las empresas que hubiesen suscrito los Contratos o Convenios a que se refieren los Artículos 6o y 10o de la Ley N° 26221 con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, tendrán derecho a la devolución dispuesta en el párrafo anteriora partir de la fecha de inicio del período exploratorio siguiente a aquel en que se encuentren a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley.
Este derecho formará parte del régimen tributario sujeto a la garantía de estabilidad tributaria en los Contratos o Convenios que suscriban las empresas a partir de la vigencia de la presente Ley.
Artículo 2°.- Aplicación y forma de la devolución
La devolución dispuesta en el Artículo Io comprende el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción, directamente vinculados a la exploración durante la fase de exploración de los Contratos y para la ejecución de los Convenios de evaluación técnica; y se podrá solicitar mensualmente a partir del mes siguiente a la fecha de su anotación en el Registro de Compras.
La devolución se efectuará dentro de los 90 (noventa) días siguientes de solicitada, mediante nota de crédito no negociable, conforme a las disposiciones legales vigentes, siempre y cuando el beneficiario se encuentre al día en el pago de los impuestos a que esté afecto. En caso contrario el ente adminis-tradordel tributo hará la compensación hasta donde alcance.
Artículo 3°.- Normas reglamentarias
Por decreto supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, se dictarán, dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, las normas complementarias y reglamentarias mediante las cuales se establezca el alcance, procedimiento y otros aspectos necesarios para su mejoraplicación.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los trece días del mes de diciembre de dos mil uno.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de enero del año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas
JAIME QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energía y Minas
0373
LEY N° 27625
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE SUSTITUYE EL NUMERAL 2 DEL ARTICULO 33° DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO REFERIDO AL SWAP COMO MODALIDAD DE EXPORTACIÓN
Artículo único.- Sustitución del numeral 2 del Artículo 33° de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF
Sustitúyese el numeral 2 del Artículo 33° de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Con-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.