Ley Nº 27611

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 27611

Lima, viernes 28 de diciembre de 2001 NORMAS LEGALES k. I £l 'Peruano p*g- 214523

LEY N° 27611

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA LA TRANSFERENCIA DE PARTIDAS PRESUPUESTARIAS DEL PROGRAMA NACIONAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO A LOS CONSEJOS TRANSITORIOS DE ADMINISTRACION REGIONAL DE ICA Y PIURA

Artículo 1°.- Autorización deTransferencia de Partidas

Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001, hasta por la suma de CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 000 000.00), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA:

Sección Primera Pliego

Unidad Ejecutora

Función

Programa

Subprograma

Proyecto

025

002

14

047

0127

2.00616

Fuente de Financiamiento

Gobierno Central Ministerio de la Presidencia Programa Nacional de Agua Potable y Alcantarillado - PRONAP Salud y Saneamiento Saneamiento Saneamiento General Mejoramiento y Ampliación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado 00 : Recursos Ordinarios

(En Nuevos Soles)

Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios

(En Nuevos Soles)

6. GASTOS DE CAPITAL

5. Inversión 2 000 000.00

TOTAL 2 000 000.00

6. GASTOS DE CAPITAL 5. Inversión

5 000 000.00

TOTAL

5 000 000.00

ALA:

Sección Segunda Pliego

Unidad Ejecutora

Función

Programa

Subprograma

Proyecto

: Instancias Descentralizadas 449 : Consejo Transitorio de Administración Regional lea 001 : Sede lea

05 : Asistencia y Previsión Social 014 : Promoción y Asistencia Social y Comunitaria

0049 : Promoción y Asistencia Social 2.00051 : Apoyo Social y Obras de Emergencia

Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios

(En Nuevos Soles)

Artículo 2°.- De las Codificaciones

Las Oficinas de Presupuesto de los Pliegos comprendidos en la presente Transferencia de Partidas solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos así como Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.

Artículo 3°.- Calendarización y Giro

Autorízase a la Dirección Nacional del Presupuesto Público y a la Dirección General del Tesoro Público a ca-lendarizar y girar, respectivamente, los montos que se requieran para la aplicación de la presente Ley.

Artículo 4°.- Notas de Modificación Presupuestaria

La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego instruyen a las Unidades Ejecutoras bajo su ámbito para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil uno.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique ycumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil uno.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas

37003

PODER EJECUTIVO

PCM

6. GASTOS DE CAPITAL 5. Inversión

TOTAL

3 000 000.00

3 000 000.00

Sección Segunda Pliego

Unidad Ejecutora

Función

Programa

Subprograma

Proyecto

: Instancias Descentralizadas 457 : Consejo Transitorio de Administración Regional Piura 001 : Sede Piura 05 : Asistencia y Previsión Social 014 : Promoción y Asistencia Social y Comunitaria

0049 : Promoción y Asistencia Social 2.00051 : Apoyo Social y Obras de Emergencia

Adicionan texto al D.S. N°071 2001 PCM mediante el cual se modificó artículo del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

DECRETO SUPREMO N° 128-2001-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 071 -2001 -PCM, se adicionó al primer párrafo del Artículo 1110 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, incluyendo en su alcance los servicios de publicidad que pres-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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