Tipo de Norma: Ley
Número: 27612
documento PDF
27612Lima, sábado 29 de diciembre de 2001
NORMAS LEGALES
<£t 'peruano pág. 214573
f
MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRAAcuerdo N° 000048.- Aprueban el Plan de Acción y el Presupuesto Institucional de Apertura del Ejercicio Fiscal 2002
214807
MUNICIPALIDAD DEL RÍMACRR.CC. N°s. 101 y 107-MDR.- Declaran infundadas impugnaciones contra las Resoluciones de Alcaldía N°s. 00480 y 00481-MDR 214807
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDROOrdenanza N° 038-MSI.- Prohíben circulación o tránsito de unidades de transporte público de pasajeros por las avenidas Los Conquistadores y Santa Luisa 214809
MUNICIPALIDAD DE SURQUILLOAcuerdo N° 110-2001/MDS.- Aprueban Presupuesto Institucional de Apertura de la Municipalidad correspondiente al ejercicio fiscal 2002 214810
\
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAOOrdenanza N° 000023.- Otorgan beneficio tributario para el pago de deudas referidas a la tasa de licencia de funcionamiento, multas administrativas e infracciones de transporte y tránsito
214810
PROVINCIASMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO GRANDER.A. N° 325-2001-MDT-A.- Declaran nulidad de proceso de selección a que se refiere la R A. N° 296-2001-MDT-A
214810
PROYECTOSOSIPTELProyecto de Procedimiento de Fijación de Precios Regulados y su Exposición de Motivos 214811
PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICALEY N° 2761
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DEROGA LA LEY N° 27502, LEY QUE ESTABLECE FACILIDADES PARA LA IMPORTACIÓN DE VEHICULOS NUEVOS DESTINADOS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS
Artículo único.- Derogatoria de la Ley N° 27502Derógase la Ley N° 27502, Ley que establece facilidades para la importación de vehículos nuevos destinados a la prestación de servicios públicos de transporte terrestre de pasajeros.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil uno.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil uno.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI
Ministro de Economía y Finanzas
37069LEY N° 27613
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE LA PARTICIPACIÓN EN RENTA DE ADUANAS
Artículo 1°.- Participación en la RentaLas provincias y distritos donde existen y funcionan Aduanas Marítimas, Aéreas, Postales, Fluviales, Lacustres y Terrestres, tienen derecho a percibir sólo el 2% de las rentas que se recauden por esa actividad, como Participación en Rentas de Aduanas (PRA), constituyendo recursos propios para beneficiar su desarrollo.
Artículo 2°.- Beneficiarios de la ParticipaciónLa administración de la Participación en Rentas de Aduanas (PRA), corresponde a las municipalidades provinciales o distritales, según corresponda la ubicación de la aduana. En la Provincia Constitucional del Callao, la administración seguirá a cargo del Consejo Transitorio de Administración Regional del Callao (CTAR-CALLAO).
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.