Ley Nº 27612

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 27612

Lima, sábado 29 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

<£t 'peruano pág. 214573

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MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA

Acuerdo N° 000048.- Aprueban el Plan de Acción y el Presupuesto Institucional de Apertura del Ejercicio Fiscal 2002

214807

MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC

RR.CC. N°s. 101 y 107-MDR.- Declaran infundadas impugnaciones contra las Resoluciones de Alcaldía N°s. 00480 y 00481-MDR 214807

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Ordenanza N° 038-MSI.- Prohíben circulación o tránsito de unidades de transporte público de pasajeros por las avenidas Los Conquistadores y Santa Luisa 214809

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO

Acuerdo N° 110-2001/MDS.- Aprueban Presupuesto Institucional de Apertura de la Municipalidad correspondiente al ejercicio fiscal 2002 214810

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Ordenanza N° 000023.- Otorgan beneficio tributario para el pago de deudas referidas a la tasa de licencia de funcionamiento, multas administrativas e infracciones de transporte y tránsito

214810

PROVINCIASMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO GRANDE

R.A. N° 325-2001-MDT-A.- Declaran nulidad de proceso de selección a que se refiere la R A. N° 296-2001-MDT-A

214810

PROYECTOSOSIPTEL

Proyecto de Procedimiento de Fijación de Precios Regulados y su Exposición de Motivos 214811

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY N° 2761

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DEROGA LA LEY N° 27502, LEY QUE ESTABLECE FACILIDADES PARA LA IMPORTACIÓN DE VEHICULOS NUEVOS DESTINADOS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS

Artículo único.- Derogatoria de la Ley N° 27502

Derógase la Ley N° 27502, Ley que establece facilidades para la importación de vehículos nuevos destinados a la prestación de servicios públicos de transporte terrestre de pasajeros.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil uno.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil uno.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI

Ministro de Economía y Finanzas

37069

LEY N° 27613

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE LA PARTICIPACIÓN EN RENTA DE ADUANAS

Artículo 1°.- Participación en la Renta

Las provincias y distritos donde existen y funcionan Aduanas Marítimas, Aéreas, Postales, Fluviales, Lacustres y Terrestres, tienen derecho a percibir sólo el 2% de las rentas que se recauden por esa actividad, como Participación en Rentas de Aduanas (PRA), constituyendo recursos propios para beneficiar su desarrollo.

Artículo 2°.- Beneficiarios de la Participación

La administración de la Participación en Rentas de Aduanas (PRA), corresponde a las municipalidades provinciales o distritales, según corresponda la ubicación de la aduana. En la Provincia Constitucional del Callao, la administración seguirá a cargo del Consejo Transitorio de Administración Regional del Callao (CTAR-CALLAO).



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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