Ley Nº 27610

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 27610

pág. 214522 <El peruano (

NORMAS LEGALES

Lima, viernes 28 de diciembre de 2001

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY N° 27609

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO N° 894, LEY DEL SERVICIO DIPLOMÁTICO DE LA REPÚBLICA RESPECTO A LOS LIMITES DE EDAD Y TIEMPO DE PERMANENCIA EN LAS CATEGORIAS PARA PASAR A LA SITUACION DE RETIRO Y EL DECRETO LEGISLATIVO N° 840 SOBRE CARGOS DIRECTIVOS EN EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil uno.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores

36985

LEY N° 27610

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Artículo 1°.- Modifica el Artículo 18° del Decreto Legislativo N° 894, Ley del Servicio Diplomático de la República

Modifícase el Artículo 18° del Decreto Legislativo N° 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, modificado por el Artículo Io de la Ley N° 26820, en los siguientes términos:

"Artículo 18°.- Los funcionarios del Servicio Diplomático cesarán por límite de edad a los 65 años a excepción de los embajadores que cesarán a los 70 años."

Artículo 2°.- Deroga el literal b) del Artículo 17° y el Artículo 19° del Decreto Legislativo N° 894, Ley del Servicio Diplomático de la República

Derógase el literal b) del Artículo 17° y el Artículo 19° del Decreto Legislativo N° 894, Ley del Servicio Diplomático de la República.

Artículo 3°.- Modifica el Artículo Io del Decreto Legislativo N° 840

Modifícase el Artículo Io del Decreto Legislativo N° 840, el cual tendrá el tenor siguiente:

"Artículo Io.- Los cargos directivos en el Ministerio de Relaciones Exteriores, salvo el de Ministro de Estado, son desempeñados por funcionarios diplomáticos de conformidad con la Ley del Servicio Diplomático de la República.

Sin perjuicio de lo anterior, atendiendo a la alta espe-cialización profesional y técnica que se requiera en los cargos directivos de las áreas de administración, inspectoría general, asuntos legales, informática, promoción económica, prensa y difusión y cooperación internacional, que no puedan ser cubiertos por personal del Servicio Diplomático de la República, se podrá designar a profesionales no pertenecientes al mismo."

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRORROGA LA SUSPENSIÓN PREVISTA EN LA OCTAVA DISPOSICION TRANSITORIA DE LA LEY GENERAL

DE SOCIEDADES

Artículo único.- Modifica la octava disposición transitoria de la Ley General de Sociedades

Modifícase la octava disposición transitoria de la Ley General de Sociedades, aprobada por Ley N° 26887, en los términos siguientes:

"Octava.-Artículos suspendidos

Quedan en suspenso hasta el 31 de diciembre de 2003 los efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 176°, en el Artículo 220° y en el inciso 4) del Artículo 407° de esta Ley".

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los seis días del mes de diciembre de dos mil uno.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Artículo 4°.- Deroga la Ley N° 26748

Derógase la Ley N° 26748, así como las demás que se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil uno.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil uno.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros

37000

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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