Ley Nº 2761

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 02761

LEY N.° 2761

prohibiendo la venta de vapores y buques de vela de bandera nacional

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congre so, en Lima, á los diez y nueve días del mes de junio de mil novecientos diez y ocho.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

J. C. Bernales, Presidente del Senado. Juan Pardo, Diputado Presidente.

F. R. Lanata, Senador Secretario.

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Prohíbese la venta de vapores y buques de vela de bandera nacional, sin autorización previa del Gobierno, quien oyendo á la Cámara de Comercio de Lima, la concederá ó no, en vista de las circunstancias de la enajenación y de la importancia que pueda tener la nave para el tráfico marítimo de la República.

Santiago D. Parodi, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los veintiséis días del mes de junio de

mil Hipy v ncVlO.

José Pardo.

C- A. de la Fuente.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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