Ley Nº 27604

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 27604

pág. 214320 írpmiano NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de diciembre de 2001

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COPRI

Acuerdo N° 364-2001.- Apmeban Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones para Entidades comprendidas dentro de los alcances del D.U. N° 54-2001 214364

INACC

R.J. N° 1454-2001-INACC/J.- Aceptan renuncia de integrantes del Consejo Consultivo del INACC 214365

OSINERG

Res. N° 3078-2001-OS/CD.- Declaran fundada en parte reconsideración contra resolución que fijó compensación mensual que deberán pagar a Edegel S.A. los titulares de centrales de generación por uso de instalación del sistema Purunhuasi -Chavarría 214366

Res. N° 3079-2001-OS/CD.- Modifican resolución que fijó tarifas en barra para suministros a que se refiere el Art. 43° de la Ley de Concesiones Eléctricas, tarifas de transmisión y sus fórmulas de actualización 214367

SUNAT

Res. N° 140-2001/SUNAT.- Modifican Directorios de la Intendencia Nacional de Principales Contribuyentes y de Principales Contribuyentes de las Intendencias Regionales y de las Oficinas Zonales 214368

RR. N°s. 226 y 227-2001/SUNAT.- Declaran nulidad de Adjudicaciones de Menor Cuantía N°s. AMCB-0008 y 0009-2001-IA0000-SUNAT 214369

GOBIERNOS LOCALESMUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

R.A. N° 31614.- Ratifican resolución de la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica que aprueba proyecto de habilitación urbana de terreno 214371

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Ordenanza N° 074-MDLV.- Regulan procedimiento para la tramitación y obtención del Certificado de Numeración de puertas exteriores e interiores de predios del distrito 214371

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC

Acuerdo N° 107-MDR.- Apmeban Presupuesto de Ingresos y Gastos para el Año Fiscal 2002 214373

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

R.D. N° 1086-2001-09-DM/MSI.- Apmeban ampliación del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones para el año 2001

214374

MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA

Ordenanza N° 041.- Prorrogan vigencia de ordenanza que establece beneficio de regularización tributaria en el distrito 214374

CTAR

SEPARATA ESPECIAL

Res. N° 364-2001-CTAR-CUSCO-PE.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones y Organigrama Estructural de la Dirección Regional Sectorial de Salud del CTAR Cusco 214370

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R.D. N° 043-200l-EF/76.01.-Directiva para la Aprobación, Ejecución y Control del Proceso Presupuestario del Sector Público para el Año Fiscal 2002 214299

J

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 27604

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE SALUD N° 26842, RESPECTO DE LA OBLIGACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD A DAR ATENCION MÉDICA EN CASOS DE EMERGENCIAS Y PARTOS

Artículo 1°.- Modificación de los Artículos 3o y 39° de la Ley N° 26842

Modifícanse los Artículos 3o y 39° de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, por el siguiente texto:

"Artículo 3°.- Toda persona tiene derecho a recibir, en cualquier establecimiento de salud, atención médico quirúrgica de emergencia cuando lo necesite, estando los establecimientos de salud sin excepción obligados a prestar esta atención, mientras subsista el estado de grave riesgo para su vida y salud.

Después de atendida la emergencia, el reembolso de los gastos será efectuado de acuerdo a la evaluación del caso que realice el Servicio Social respectivo, en la forma que

señale el Reglamento. Las personas Indigentes debidamente calificadas están exoneradas de todo pago.

El Reglamento establece los criterios para determinar la responsabilidad de los conductores y personal de los establecimientos de salud, sin perjuicio de la denuncia penal a que hubiere lugar contra los Infractores. Artículo 39°.- Los establecimientos de salud sin excepción están obligados a prestar atención médico quirúrgica de emergencia a quien la necesite y mientras subsista el estado de grave riesgo para su vida y salud. Estos establecimientos de salud, después de atendida la emergencia, tienen derecho a que se les reembolse el monto de los gastos en que hayan incurrido, de acuerdo a la evaluación del caso que realice el Servicio Social respectivo, en la forma que señale el Reglamento. Las personas indigentes debidamente calificadas están exoneradas de todo pago."

Artículo 2°.- Atención médica en los establecimientos de salud en el momento del parto

Toda mujer que se encuentre en el momento del parto tiene derecho a recibir en cualquier establecimiento de salud la atención médica necesaria, estando los establecimientos de salud sin excepción obligados a prestar esta atención mientras subsista el momento de riesgo para su vida o la del niño.

Después de atendido el parto el reembolso de los gastos será efectuado de acuerdo a la evaluación del caso que realice el Servicio Social respectivo, en la forma que señale el Reglamento. Las personas indigentes debidamente calificadas están exoneradas de todo pago.

Artículo 3°.- Reglamentación

El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, aprobará el Reglamento de la presente Ley dentro de los 60 (sesenta) días útiles contados a partir de su entrada en vigencia.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pie-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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