Ley Nº 27605

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 27605

Tipo de Norma: Ley

Número: 27605


Visualización de la norma: Ley 27605



Descargar Ley 27605 en PDF -

documento PDF

 27605

Lima, sábado 22 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

€1 Peruano

Pág. 214321

no realizada el día cuatro de octubre de dos mil uno, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 108° de la Constitución Política del Estado, ordeno se publique y cumpla.

En Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil uno.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA

PrlmerVicepresidente del Congreso de la República

36781

LEY N° 27605

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE LA LIQUIDACION ANUAL DE APORTES Y RETENCIONES Y EL COMPROBANTE DE RETENCIONES POR APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES

Artículo 1°.- De la Liquidación Anual de Aportes y Retenciones

Los empleadores que realicen aportes y retenciones por concepto de prestaciones prevlslonales y de salud de sus trabajadores están obligados a presentar ante las entidades administradoras de las contribuciones correspondientes, bajo responsabilidad, una Liquidación Anual de Aportes y Retenciones de la Seguridad Social, por cada uno de los asegurados o afiliados, en el mes de enero del año siguiente al que corresponde la contribución, aun cuando el trabajador haya laborado por período menor de doce meses.

Artículo 2°.- Del Comprobante de Retenciones por Aportes al Sistema de Pensiones

Los empleadores que realicen aportes y retenciones por concepto de prestaciones previsionales están obligados a entregar al trabajador el Comprobante de Retenciones por Aportes al Sistema de Pensiones, conjuntamente con el Certificado de Retenciones de Rentas de Cuarta y Quinta Categoría del Impuesto a la Renta, sin perjuicio de la presentación de la Liquidación Anual de Aportes y Retenciones, a que hace referencia el Artículo Io de la presente Ley; y que en caso de la administración pública tiene carácter de declaración jurada, con las responsabilidades administrativas, civiles y penales consiguientes.

Artículo 3°.- Del Registro de Aportes y Retenciones

Las Liquidaciones Anuales de Aportes y Retenciones son incorporadas en la base de datos del Registro de Aportes y Retenciones que deben implementar las entidades administradoras previsionales y de salud correspondientes, en el que consta la información individualizada del asegurado o afiliado.

Artículo 4°.- Del cómputo del período de aportes

Precísase que el período de aporte para la determinación de la pensión a que se refieren las normas previsionales, sin excepción, se contabiliza como años calendarios completos, o en años que resulten de la sumatoña de los meses de aportación debidamente comprobada.

Artículo 5°.- De la responsabilidad y sanciones

Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer, mediante decreto supremo, la responsabilidad y sanciones aplicables a las entidades empleadoras y a las entidades previsionales y de salud que incumplan las obligaciones que la presente Ley establece.

Artículo 6°.- De la derogatoria

Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil uno.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil uno.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción Social

36791

PODER EJECUTIVODECRETOS DE URGENCIA

Autorizan a la COFOPRI efectuar acciones necesarias para la reubicación de pobladores de diversos agrupamientos de familias del distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao

DECRETO DE URGENCIA N° 137-2001

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Legislativo N° 803 se creó la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (CO-FOPRI);

Que la Ley N° 27046 precisa, desarrolla y complementa las competencias, funciones y atribuciones otorgadas a la CO-FOPRI mediante el Decreto Legislativo N° 803; y, de otro lado, establece las disposiciones aplicables a las acciones de formalización de la propiedad, incluyéndose entre éstas la reubicación de familias y la adjudicación de predios del Estado;

Que como consecuencia de los hechos ocurridos el 12 de diciembre de 2001 en los agrupamientos de familias "7 de Junio", "Confraternidad" y "Las Terrazas" ubicados en la zona industrial del Programa de Vivienda "Mi Perú" en el distrito de Ventanilla, más de 700 familias fueron afectadas perdiendo sus viviendas;

Que tratándose de terrenos de propiedad de terceros que fueron ¡legalmente ocupados por los agrupamientos de familias "7 de Junio", "Confraternidad" y "Las Terrazas", corresponde, en defensa del derecho a la propiedad privada, proceder a la reubicación de los referidos agrupamientos de familias, por lo que resulta necesario desarrollar las acciones de reubicación y formalización con la intervención de la COFOPRI;

Que el Artículo 38° del Decreto Supremo N° 009-99-MTC - Texto Único Ordenado de la Ley del Acceso a la Propiedad Formal - señala que corresponde a la COFO-PRI la competencia de adjudicar terrenos eriazos y ribereños del Estado para el desarrollo de habilitaciones urbanas populares, con fines urbanos, a favor de entidades estatales y municipales o de particulares;

Que el Artículo 3o del Decreto Supremo N° 005-99-MTC -Norma Reglamentaria aplicable para el ejercicio de las competencias, funciones y atribuciones de la COFOPRI establecidas en la Ley N° 27046 - señala que en aquellos casos en que las



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos