Ley Nº 27586

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 27586

NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de diciembre de 2001 €1 'Peruano p*g. 213749

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil uno.

- El Ministro de Trabajo y Promoción Social, o su representante;

- El Ministro de la Presidencia, o su representante;

- El Ministro de Salud, o su representante;

- El Ministro de Educación, o su representante;

- Cuatro representantes de las Municipalidades Provinciales; y

- El Defensor del Pueblo, o su representante.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas

36148

LEY N° 27586

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

El Ministerio de Economía y Finanzas podrá convocar a la Comisión Multisectorial a representantes de otros sectores del gobierno, a efectos que hagan conocer su opinión respecto a las propuestas que pudieran haberse presentado.

El Ministerio de Trabajo y Promoción Social integrará la Comisión Multisectorial con tres representantes de las Confederaciones Nacionales de Trabajadores, entre los que se incluirá a un representante de los sectores afectados.

Artículo 4°.- De la Presidencia de la Comisión Multisectorial

El Ministro de Economía y Finanzas preside la Comisión Multisectorial, y en su ausencia el Ministro que se encuentre presente, en el orden establecido en el Artículo 3o de la presente Ley. Ante la ausencia de los Ministros, lo presidirá el representante del Ministro de Economía y Finanzas.

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REGULA COMPLEMENTARIAMENTE

LA LEY N° 27487

Artículo 1°.-Vigencia de las Comisiones Especiales

Extiéndase el plazo establecido en el segundo párrafo del Artículo 3o de la Ley N° 27487 hasta el 20 de diciembre de 2001, fecha máxima en que las Comisiones Especiales deben concluir sus Informes Finales. Finalizado el plazo señalado, los titulares de las entidades o sectores, según corresponda, remitirán los Informes Finales elaborados por las Comisiones Especiales a la Comisión Multisectorial creada por la presente Ley, en un plazo que no excederá del 31 de diciembre de 2001.

Artículo 2°.-Creación de la Comisión Multisectorial

Confórmase la Comisión Multisectorial encargada de evaluar la viabilidad de las sugerencias y recomendaciones contenidas en los informes finales elaborados por las Comisiones Especiales de las entidades incluidas dentro de los alcances de la Ley N° 27487, así como de establecer medidas a ser ¡mplementadas por los titulares de las entidades o la adopción de decretos supremos o elaboración de proyectos de ley considerando criterios de eficiencia de la administración, promoción del empleo y reinserción laboral de los sectores afectados; pudiendo, de ser el caso, plantear la reincorporación, así como la posibilidad de contemplar un régimen especial de jubilación anticipada. Copia del referido informe se alcanzará al Congreso de la República.

La aludida Comisión Multisectorial podrá, asimismo, revisar las razones que motivaron los despidos y determinar los casos en que se adeude el pago de remuneraciones o beneficios sociales devengados e insolutos, siempre que tales aspectos no hubiesen sido materia de reclamación judicial.

Artículo 3°.- Conformación de la Comisión Multisectorial

La Comisión Multisectorial está conformada por:

- El Ministro de Economía y Finanzas, o su representante;

Artículo 5°.- De la Secretaría Técnica

El Ministerio de Trabajo y Promoción Social actúa como secretaría técnica, y recibe los Informes Finales elaborados por las Comisiones Especiales al amparo de la Ley N° 27487.

Artículo 6°.- Inicio de la Comisión Multisectorial

La Comisión Multisectorial se conforma dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo regulado en el Artículo Io de la presente Ley sobre la remisión de información, y concluye sus funciones a los 45 (cuarenta y cinco) días hábiles de su conformación.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil uno.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de diciembre del año dos mil uno.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

FERNANDO VILLARAN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción Social

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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