Tipo de Norma: Ley
Número: 27587
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27587NORMAS LEGALES Pág. 213750 €1 PCCUOnO | Lima, miércoles 12 de diciembre de 2001
LEY N° 27587
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA EL DÍA 20 DE OCTUBRE DE CADA AÑO "DÍA DEL PERIODISTA DEPORTIVO"
Artículo único.- Día del Periodista Deportivo
Declárase el día 20 de octubre de cada año como el "Día del Periodista Deportivo".
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil uno.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de diciembre del año dos mil uno.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros
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PODER EJECUTIVO
ECONOMIA Y FINANZASDisponen considerar como Material para Uso Aeronáutico a vehículos debidamente acondicionados, destinados a la recepción de pasajeros en rampa y que cuenten con opinión favorable del MTC
DECRETO SUPREMO N° 227-2001-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 26355 establece que los equipos y materiales destinados al servicio de rampa que sea prestado a las aeronaves en los aeropuertos del país, gozan de los beneficios que otorga el Artículo 24° del Convenio de Aviación Civil de Chicago suscrito por el Perú y aprobado por Resolución Legislativa N° 10358;
Que, el literal h) del Artículo 83° del Decreto Legislativo N° 809 - Ley General de Aduanas establece que el material para uso aeronáutico destinado a la reparación o mantenimiento, los equipos para recepción de pasajeros, entre otros, necesarios para la operatlvldad de las naves nacionales o internacionales, ingresará libre de derechos de aduana y demás tributos;
Que, mediante Decreto Supremo N° 074-98-EF se precisan cuáles son los bienes considerados como Material para Uso Aeronáutico sujeto a los beneficios establecidos en las normas citadas en los considerandos precedentes;
Que, el literal b) del referido Decreto Supremo establece que los equipos para recepción de pasajeros en rampa están considerados como Material para Uso Aeronáutico;
Que, para facilitar la operatividad del servicio de rampa que se presta a las aeronaves nacionales o internacionales en los aeródromos del país, resulta conveniente precisar que forma parte de Material para Uso Aeronáutico, que goza de los beneficios que otorga la Ley N° 26355, el literal h) del Artículo 83° de la Ley General de Aduanas y el Decreto Supremo N° 074-98-EF, los vehículos debidamente acondicionados, destinados a la recepción de pasajeros en rampa;
De conformidad a lo establecido por el inciso 8) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo Io.- Considérese como Material para Uso Aeronáutico de acuerdo a lo dispuesto en el inciso h) del Artículo 83° de la Ley General de Aduanas aprobado por el Decreto Legislativo N° 809 y modificatorias, a los vehículos debidamente acondicionados, destinados a la recepción de pasajeros en rampa, y que cuenten con la opinión favorable de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.
Será de aplicación al presente dispositivo lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 074-98-EF.
Artículo 2°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de diciembre del año dos mil uno.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI
Ministro de Economía y Finanzas
LUIS CHANG REYES
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
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INTERIORInician procedimiento disciplinario a ex Prefecto del departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1549-2001 -IN/0901
Lima, 4 de diciembre del 2001
Vista, el Acta N° 01-2001-IN/0801 del 13.NOV.2001, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (COESPROADMI) designada con R.M. N° 1317-2001 -IN/0901 del 26.OCT.2001, en relación a la instauración de Proceso Administrativo
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.