Ley Nº 27587

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 27587

NORMAS LEGALES Pág. 213750 €1 PCCUOnO | Lima, miércoles 12 de diciembre de 2001

LEY N° 27587

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA EL DÍA 20 DE OCTUBRE DE CADA AÑO "DÍA DEL PERIODISTA DEPORTIVO"

Artículo único.- Día del Periodista Deportivo

Declárase el día 20 de octubre de cada año como el "Día del Periodista Deportivo".

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil uno.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de diciembre del año dos mil uno.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros

36150

PODER EJECUTIVO

ECONOMIA Y FINANZAS

Disponen considerar como Material para Uso Aeronáutico a vehículos debidamente acondicionados, destinados a la recepción de pasajeros en rampa y que cuenten con opinión favorable del MTC

DECRETO SUPREMO N° 227-2001-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 26355 establece que los equipos y materiales destinados al servicio de rampa que sea prestado a las aeronaves en los aeropuertos del país, gozan de los beneficios que otorga el Artículo 24° del Convenio de Aviación Civil de Chicago suscrito por el Perú y aprobado por Resolución Legislativa N° 10358;

Que, el literal h) del Artículo 83° del Decreto Legislativo N° 809 - Ley General de Aduanas establece que el material para uso aeronáutico destinado a la reparación o mantenimiento, los equipos para recepción de pasajeros, entre otros, necesarios para la operatlvldad de las naves nacionales o internacionales, ingresará libre de derechos de aduana y demás tributos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 074-98-EF se precisan cuáles son los bienes considerados como Material para Uso Aeronáutico sujeto a los beneficios establecidos en las normas citadas en los considerandos precedentes;

Que, el literal b) del referido Decreto Supremo establece que los equipos para recepción de pasajeros en rampa están considerados como Material para Uso Aeronáutico;

Que, para facilitar la operatividad del servicio de rampa que se presta a las aeronaves nacionales o internacionales en los aeródromos del país, resulta conveniente precisar que forma parte de Material para Uso Aeronáutico, que goza de los beneficios que otorga la Ley N° 26355, el literal h) del Artículo 83° de la Ley General de Aduanas y el Decreto Supremo N° 074-98-EF, los vehículos debidamente acondicionados, destinados a la recepción de pasajeros en rampa;

De conformidad a lo establecido por el inciso 8) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo Io.- Considérese como Material para Uso Aeronáutico de acuerdo a lo dispuesto en el inciso h) del Artículo 83° de la Ley General de Aduanas aprobado por el Decreto Legislativo N° 809 y modificatorias, a los vehículos debidamente acondicionados, destinados a la recepción de pasajeros en rampa, y que cuenten con la opinión favorable de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.

Será de aplicación al presente dispositivo lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 074-98-EF.

Artículo 2°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de diciembre del año dos mil uno.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI

Ministro de Economía y Finanzas

LUIS CHANG REYES

Ministro de Transportes, Comunicaciones,

Vivienda y Construcción

36151

INTERIOR

Inician procedimiento disciplinario a ex Prefecto del departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1549-2001 -IN/0901

Lima, 4 de diciembre del 2001

Vista, el Acta N° 01-2001-IN/0801 del 13.NOV.2001, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (COESPROADMI) designada con R.M. N° 1317-2001 -IN/0901 del 26.OCT.2001, en relación a la instauración de Proceso Administrativo



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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