Tipo de Norma: Ley
Número: 27585
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27585NORMAS LEGALES Pág. 213748 €1 PCCUOnO | Lima, miércoles 12 de diciembre de 2001
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GOBIERNOS LOCALES
Res. SBS N° 941-2001.-Autorizan al Banco Sudamericano la apertura de oficina especial ubicada en la provincia de Lima 213762
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOSCONSUCODE
Res. N° 474/2001.TC-S1.- Sancionan a Arquitectura, Construcción y Servicios Múltiples E.I.R.L. con suspensión en el ejercicio de su derecho a participar en procesos de selección y contratar con el Estado 213763
ESSALUD
Res. N° 521-PE-ESSALUD-2001.- Declaran de oficio la nulidad de concurso público sobre contratación de personal para el servicio de nutrición del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins 213764
Res. N° 525-PE-ESSALUD-2001.- Designan miembro del Jurado Evaluador que designará a los integrantes del Consejo de Defensores de la Defensoría del Asegurado de ESSALUD 213764
SUNAT
Res. N° 100-00-000021.- Designan Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional lea 213764
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MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
R.J. N° 080-2001-SAT-MML.- Dejan sin efecto designación de Ejecutor Coactivo del SAT 213765
MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC
Ordenanza N° 038-MDR.- Amplían plazo de beneficio tributario otorgado mediante la Ordenanza N° 036-MDR 213765
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Acuerdo N° 93-2001-ACSS.- Aprueban Presupuesto Institucional de Apertura y Plan Operativo Institucional de la Municipalidad para el año fiscal 2002 213766
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ISLAY
Res. N° 059-2001-MDI.- Autorizan viaje del Alcalde aBolivia para participar en la Mesa Redonda: Municipio y Desarrollo:
El Desafío de la Integración Económica 213766
J
^^PODER^GIS^TIV^^^ CONGRESO DE LA REPÚBLICA
LEY N° 27585
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS SOLICITUDES DE PENSIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES, REGULADO POR EL DECRETO LEY N° 19990
Artículo 1°.- Objeto de la ley
La entidad encargada de declarar y otorgar el derecho pensionario en el Régimen del Decreto Ley N° 19990, que dentro de los 90 (noventa) días calendario contados a partir de la presentación de la solicitud no se ha pronunciado reconociendo o rechazando la solicitud, está obligada a otorgar una pensión provisional, la misma que será equivalente al monto mínimo de pensión establecido para cada prestación, tales como invalidez, jubilación y sobrevivientes.
Artículo 2°.- De la solicitud con carácter de declaración jurada
El contenido de la solicitud de pensión tiene el carácter de Declaración Jurada, que en caso de falsedad determina responsabilidad civil y penal del solicitante.
Artículo 3°.- De la verificación por parte de la administración
La administración debe verificar que en la solicitud se acredite que se ha cumplido con los requisitos que señala la Ley para acceder a la pensión, con cargo a una posterior verificación.
Artículo 4°.- De la reglamentación
Encárgase al Poder Ejecutivo la reglamentación de la presente Ley en el plazo de 30 (treinta) días calendario a partir de su publicación.
Artículo 5°.- De la derogatoria
Déjase sin efecto el Artículo 74° del Decreto Supremo N° 011-74-TR Reglamento del Decreto Ley N° 19990, y todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Artículo 6°.- De la vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2002.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.-De la adecuación de los expedientes en trámite
Los expedientes en trámite presentados a la Oficina de Normalización Previsional - ONP se adecuarán a lo dispuesto en la presente Ley.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil uno.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso
de la República
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.