Tipo de Norma: Ley
Número: 27584
documento PDF
27584NORMAS LEGALES
Lima, viernes 7 de diciembre de 2001
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
LEY N° 27583EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA LA OFICINA CENTRAL DE LUCHA CONTRA LA FALSIFICACIÓN DE NUMERARIO (BILLETES Y MONEDAS)Artículo 1°.- Objeto de la leyCréase la Oficina Central de lucha contra la falsificación de numerario como órgano encargado de planificar e implementar las medidas conducentes a combatir la falsificación y alteración de billetes y monedas, nacionales o extranjeros.
La Oficina Central está adscrita al Banco Central de Reserva del Perú.
l€lTfeCU0nP Pág. 213521l) Coordinar con las Oficinas Centrales de otros países e intercambiar información con ellas.
m) Las demás que se le señale en su Reglamento de Organización y Funciones.
Artículo 3°.- ReglamentaciónEl Reglamento de esta Ley, que será aprobado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Consejo de Ministros a propuesta del Directorio del Banco Central de Reserva del Perú, deberá fijar la estructura orgánica y sus funciones.
DISPOSICIÓN TRANSITORIAÚNICA.- La presente Ley será reglamentada en un plazo máximo de 90 (noventa) días, contado a partir de su publicación.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los quince días del mes de noviembre de dos mil uno.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Artículo 2°.- FuncionesSon funciones de la Oficina Central:
a) Realizar el planeamiento estratégico y las coordinaciones necesarias para combatir los delitos monetarios.
b) Llevar a cabo las labores de investigación y seguimiento de los delitos monetarios a fin de obtener una eficaz represión de la falsificación y alteración de numerario.
c) Indagar preliminarmente los casos de falsificación de numerario que le presenten el Banco Central de Reserva del Perú, las empresas del sistema financiero y cualquier otra persona, natural o jurídica.
d) Prestar asistencia técnica a las autoridades competentes en las investigaciones que realicen sobre falsificación o adulteración de numerario.
e) Apoyar al Ministerio Público para el cumplimiento de sus funciones de prevención de delitos monetarios y en la organización de los operativos destinados a la detección e individualización de los autores de los delitos monetarios, así como participar en ellos.
f) Apoyar a la Policía Nacional del Perú técnica, financiera y estratégicamente en el cumplimiento de sus funciones en cuanto a delitos monetarios; y en los operativos para la identificación y captura de los falsificadores de billetes y monedas, participando en todo el proceso de la investigación policial y en el trámite subsiguiente ante el Ministerio Público.
g) Proponer, a través del Directorio del Banco Central de Reserva del Perú, la legislación necesaria para la debida represión de los delitos monetarios.
h) Centralizar la custodia de las falsificaciones y alteraciones de billetes y monedas que se detecte en el territorio nacional, por cinco años, como mínimo, o el tiempo que demore el proceso penal según sea el caso.
i) Estudiar las características de las falsificaciones de billetes y monedas y elaborar una base de datos para facilitar las investigaciones sobre la materia.
j) Realizar, por delegación del Banco Central de Reserva del Perú, peritajes destinados a determinar la autenticidad del numerario que le sea presentado.
k) Poner en conocimiento del Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, y empresas financieras y comerciales los estudios e informes sobre los tipos de falsificación y alteración que detecte.
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil uno.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros
35864LEY N° 27584EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE REGULA EL PROCESO CONTENCIOSOADMINISTRATIVOCAPÍTULO I Normas GeneralesArtículo 1°.- FinalidadLa acción contencioso administrativa prevista en el Artículo 148° de la Constitución Política tiene por finalidad el control jurídico por el Poder Judicial de las actuaciones de la administración pública sujetas al derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados.
Para los efectos de esta Ley, la acción contencioso administrativa se denominará proceso contencioso administrativo.
Artículo 2°.- Principios
El proceso contencioso administrativo se rige por los principios que se enumeran a continuación y por los del derecho procesal, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los principios del derecho procesal civil en los casos en que sea compatible:
NORMAS LEGALES
Pág. 213522 <ElpCTUOnO(1. Principio de integración.- Los jueces no deben dejar de resolver el conflicto de intereses o la incertidumbre con relevancia jurídica por defecto o deficiencia de la ley. En tales casos deberán aplicar los principios del derecho administrativo.
2. Principio de igualdad procesal.- Las partes en el proceso contencioso administrativo deberán ser tratadas con igualdad, independientemente de su condición de entidad pública o administrado.
3. Principio de favorecimiento del proceso.- El Juez no podrá rechazar liminarmente la demanda en aquellos casos en los que por falta de precisión del marco legal exista incertidumbre respecto del agotamiento de la vía previa.
Asimismo, en caso de que el Juez tenga cualquier otra duda razonable sobre la procedencia o no de la demanda, deberá preferir darle trámite a la misma.
4. Principio de suplencia de oficio. - El Juez deberá suplir las deficiencias formales en las que incurran las partes, sin perjuicio de disponer la subsanación de las mismas en un plazo razonable en los casos en que no sea posible la suplencia de oficio.
CAPÍTULO II Objeto del Proceso
Artículo 3°.- Exclusividad del proceso contencioso administrativo
Las actuaciones de la administración pública sólo pueden ser impugnadas en el proceso contencioso administrativo, salvo los casos en que se pueda recurrir a los procesos constitucionales.
Artículo 4°.-Actuaciones impugnables
Conforme a las previsiones de la presente Ley y cumpliendo los requisitos expresamente aplicables a cada caso, procede la demanda contra toda actuación realizada en ejercicio de potestades administrativas.
Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones administrativas:
1. Los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa.
2. El silencio administrativo, la inercia y cualquier otra omisión de la administración pública.
3. La actuación material que no se sustenta en acto administrativo.
4. La actuación material de ejecución de actos administrativos que transgrede principios o normas del ordenamiento jurídico.
5. Las actuaciones u omisiones de la administración pública respecto de la validez, eficacia, ejecución o interpretación de los contratos de la administración pública, con excepción de los casos en que es obligatorio o se decida, conforme a ley, someter a conciliación o arbitraje la controversia.
6. Las actuaciones administrativas sobre el personal dependiente al servicio de la administración pública.
Artículo 5°.- Pretensiones
En el proceso contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente:
1. La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos.
2. El reconocimiento o restablecimiento del derecho o interés jurídicamente tutelado y la adopción de las medidas o actos necesarios para tales fines.
3. La declaración de contraria a derecho y el cese de una actuación material que no se sustente en acto administrativo.
4. Se ordene a la administración pública la realización de una determinada actuación a la que se encuentre obligada por mandato de la ley o en virtud de acto administrativo firme.
Artículo 6°.- Acumulación
La acumulación de pretensiones procede siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1. Sean de competencia del mismo órgano jurisdiccional;
Lima, viernes 7 de diciembre de 2001
2. No sean contrarias entre sí, salvo que sean propuestas en forma subordinada o alternativa;
3. Sean tramitables en una misma vía procedimental;
y>
4 . Exista conexidad entre ellas por referirse al mismo objeto, o tengan el mismo título, o tengan elementos comunes en la causa de pedir.
Artículo 7°.- Control difuso
En aplicación de lo dispuesto en los Artículos 51° y 138° de a Constitución Política del Perú, el proceso contencioso administrativo procede aún en caso de que la actuación impugnada se base en la aplicación de una norma que transgreda el ordenamiento jurídico. En este supuesto la inaplicación de la norma se apreciará en el mismo proceso.
CAPÍTULO III Sujetos del Proceso
SUBCAPÍTULO I Competencia
Artículo 8°.- Competencia territorial
Es competente para conocer el proceso contencioso administrativo en primera instancia, a elección del demandante, el Juez del lugar del domicilio del demandado o del lugar donde se produjo la actuación impugnable.
Artículo 9°.- Competencia funcional
Es competente para conocer el proceso contencioso administrativo en primera instancia el Juez Especializado en lo Contencioso Administrativo.
La Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior respectiva, conoce en grado de apelación contra lo resuelto en la primera instancia. La Sala Constitucional de la Corte Suprema resuelve en sede casatoria.
En los lugares donde no exista Juez o Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo es competente el Juez que conoce asuntos civiles o la Sala Civil correspondiente.
Artículo 10°.- Remisión de oficio
En aquellos casos en los que se interponga demanda contra las actuaciones a las que se refiere el Artículo 4o, el Juez o Sala que se considere incompetente conforme a ley, remitirá de oficio los actuados al órgano jurisdiccional que corresponda, bajo sanción de nulidad de lo actuado por el Juez o Sala incompetente.
SUBCAPÍTULO II
Partes del proceso
Artículo 11 °.- Legitimidad para obrar activa
Tiene legitimidad para obrar activa quien afirme serti-tularde la situación jurídica sustancial protegida que haya sido o esté siendo vulnerada por la actuación administrativa impugnable materia del proceso.
También tiene legitimidad para obrar activa la entidad pública facultada por ley para impugnar cualquier actuación administrativa que declare derechos subjetivos; previa expedición de resolución motivada en la que se identifique el agravio que aquella produce a la legalidad administrativa y al interés público, y siempre que haya vencido el plazo para que la entidad que expidió el acto declare su nulidad de oficio en sede administrativa.
Artículo 12°.- Legitimidad para obrar activa en tutela de intereses difusos
Cuando la actuación impugnable de la administración pública vulnere o amenace un interés difuso, tendrán legitimidad para iniciar el proceso contencioso administrativo:
1. El Ministerio Público, que en estos casos actúa como parte.
2. El Defensor del Pueblo.
3. Cualquier persona natural o jurídica.
Artículo 13°.- Legitimidad para obrar pasiva
La demanda contencioso administrativa se dirige contra:
1. La entidad administrativa que expidió en última instancia el acto o la declaración administrativa impugnada.
Deloitte
&Touche
PRIMER TALLER DINAMICO INTERNACIONAL SOBRE PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL PERU
A ser desarrollado por expertos internacionales de Deloitte & Touche, con utilización del software especializado Transfer Pricing Architect M\ de Deloitte & Touche Tax Technologies LLP y de las bases de datos con información pública de aproximadamente 100,000 compañías potencialmente comparables del mundo, con el objeto de mostrar los aspectos más actuales y saltantes de Precios de Transferencia en el Perú y en la Región, y de permitir apreciar, por primera vez en el país, como se desarrollan los estudios o análisis respectivos.
Especialmente diseñado para:
(a) Gerentes de Administración y Finanzas, Contralores y otros funcionarios responsables del área de impuestos, de empresas que realizan operaciones de bienes, servicios y otras, con compañías vinculadas del país o del exterior; que prestan servicios a terceros no vinculados; y/o que realizan operaciones con o a través de personas o entidades establecidas en países o territorios considerados como de baja o nula tributación ("refugios fiscales");
(b) Funcionarios de la Administración Tributaria (SUNAT) encargados de la fiscalización de las normas del régimen peruano de Precios de Transferencia; y
(c) Abogados, Contadores, Economistas y otros profesionales que requieren conocer el tema.
TEMARIOI. Situación actual de Precios de Transferencia:
- Caso Peruano : Dr. Enrique Freyre, Socio de Deloitte & Touche
Encargado de la División de Precios de Transferencia de Lima
- Caso Mexicano : Sr. Luis Coronado, Socio de Deloitte & Touche México,
Coordinador de la Práctica Latinoamericana de Precios de Transferencia
- Caso Argentino : Dr. Manuel Diskenstein, Gerente a cargo de la División de Precios de
Transferencia de Deloitte & Touche Argentina
II. Desarrollo de un estudio de Precios de Transferencia:
- Etapas y Objetivos
- Revisión detallada de la metodología aplicable
- Casos Prácticos
Econ. Estanislao Milicich, Supervisor de la División de Precios de Transferencia de Deloitte & Touche Argentina
Hotel "Los Delfines"- Salón Mediterráneo Calle Los Eucaliptos N° 555 - San Isidro
Viernes 14 de Diciembre de 2001
14:30 a 18:30 horas (2:30 a 6:30 p.m.); incluido el coffee break
Teléf.: 221-0020 (Anexo 254), Fax: 442-2861 - Srta. Violeta Silva E-mail: vsilva@deloitte.com.pe USS 200.00, incluido IGV
Expositor
III. Round Table
Lugar
Fecha Hora
Inscripciones Costo
DeloitteTouche
Tohmatsu
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.