Tipo de Norma: Ley
Número: 27583
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27583Lima, viernes 7 de diciembre de 2001 NORMAS LEGALES l€lTfeCU0nP Pág. 213521
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICALEY N° 27583EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA LA OFICINA CENTRAL DE LUCHA CONTRA LA FALSIFICACIÓN DE NUMERARIO (BILLETES Y MONEDAS)Artículo 1°.- Objeto de la leyCréase la Oficina Central de lucha contra la falsificación de numerario como órgano encargado de planificar e implementar las medidas conducentes a combatir la falsificación y alteración de billetes y monedas, nacionales o extranjeros.
La Oficina Central está adscrita al Banco Central de Reserva del Perú.
l) Coordinar con las Oficinas Centrales de otros países e intercambiar información con ellas.
m) Las demás que se le señale en su Reglamento de Organización y Funciones.
Artículo 3°.- ReglamentaciónEl Reglamento de esta Ley, que será aprobado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Consejo de Ministros a propuesta del Directorio del Banco Central de Reserva del Perú, deberá fijar la estructura orgánica y sus funciones.
DISPOSICIÓN TRANSITORIAÚNICA.- La presente Ley será reglamentada en un plazo máximo de 90 (noventa) días, contado a partir de su publicación.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los quince días del mes de noviembre de dos mil uno.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Artículo 2°.- FuncionesSon funciones de la Oficina Central:
a) Realizar el planeamiento estratégico y las coordinaciones necesarias para combatir los delitos monetarios.
b) Llevar a cabo las labores de investigación y seguimiento de los delitos monetarios a fin de obtener una eficaz represión de la falsificación y alteración de numerario.
c) Indagar preliminarmente los casos de falsificación de numerario que le presenten el Banco Central de Reserva del Perú, las empresas del sistema financiero y cualquier otra persona, natural o jurídica.
d) Prestar asistencia técnica a las autoridades competentes en las investigaciones que realicen sobre falsificación o adulteración de numerario.
e) Apoyar al Ministerio Público para el cumplimiento de sus funciones de prevención de delitos monetarios y en la organización de los operativos destinados a la detección e individualización de los autores de los delitos monetarios, así como participar en ellos.
f) Apoyar a la Policía Nacional del Perú técnica, financiera y estratégicamente en el cumplimiento de sus funciones en cuanto a delitos monetarios; y en los operativos para la identificación y captura de los falsificadores de billetes y monedas, participando en todo el proceso de la investigación policial y en el trámite subsiguiente ante el Ministerio Público.
g) Proponer, a través del Directorio del Banco Central de Reserva del Perú, la legislación necesaria para la debida represión de los delitos monetarios.
h) Centralizar la custodia de las falsificaciones y alteraciones de billetes y monedas que se detecte en el territorio nacional, por cinco años, como mínimo, o el tiempo que demore el proceso penal según sea el caso.
i) Estudiar las características de las falsificaciones de billetes y monedas y elaborar una base de datos para facilitar las investigaciones sobre la materia.
j) Realizar, por delegación del Banco Central de Reserva del Perú, peritajes destinados a determinar la autenticidad del numerario que le sea presentado.
k) Poner en conocimiento del Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, y empresas financieras y comerciales los estudios e informes sobre los tipos de falsificación y alteración que detecte.
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil uno.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros
35864LEY N° 27584EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE REGULA EL PROCESO CONTENCIOSOADMINISTRATIVOCAPÍTULO I Normas GeneralesArtículo 1°.- FinalidadLa acción contencioso administrativa prevista en el Artículo 148° de la Constitución Política tiene por finalidad el control jurídico por el Poder Judicial de las actuaciones de la administración pública sujetas al derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados.
Para los efectos de esta Ley, la acción contencioso administrativa se denominará proceso contencioso administrativo.
Artículo 2°.- Principios
El proceso contencioso administrativo se rige por los principios que se enumeran a continuación y por los del derecho procesal, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los principios del derecho procesal civil en los casos en que sea compatible:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.