Tipo de Norma: Ley
Número: 27575
documento PDF
27575Pág. 213394 <E( peruano |
NORMAS LEGALESLima,miércoles 5 de diciembre de 2001
a) Los Egresos Totales del Presupuesto Inicial del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas para el año fiscal 2002 no exceden de TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS ONCE Y 00/100 NUEVOS SOLES {SI. 35 771 987 911,00).
El Egreso se distribuye de la siguiente manera:
- Los Gastos Corrientes no exceden de VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES {SI. 23 228 830 681,00).
- Los Gastos de Capital no exceden de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES {SI. 4 756 624 592,00).
- El Servicio de la Deuda Interna no excede de UN MIL QUINIENTOS ONCE MILLONES TRECE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.1 511 013 638,00).
- El Servicio de la Deuda Externa no excede de SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTAY CINCO MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES {SI. 6 275 519 000,00).
b) Para financiar los gastos señalados en el inciso a), los recursos públicos se estiman en TREINTAY CINCO MIL SETECIENTOS SETENTAY UN MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS ONCE Y 00/100 NUEVOS SOLES {SI. 35 771 987 911,00).
Los Recursos Públicos en referencia se distribuyen de la siguiente manera:
- Los Recursos Ordinarios por el monto de VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES {SI. 26 728 000 000,00).
- Los Recursos por Canon y Sobrecanon por el monto de DOSCIENTOS DIECISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES {SI. 216 436 328,00).
- La Participación en Rentas de Aduanas por el monto de UN MILLÓN Y 00/100 NUEVOS SOLES {SI. 1 000 000,00).
- Las Contribuciones a Fondos por el monto de UN MIL CUATROCIENTOS TREINTAY CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTAY UN MIL QUINIENTOS NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES {SI. 1 434 951 509, 00).
- Los Recursos Directamente Recaudados por el monto de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVEN-TAY OCHO MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES {SI. 2 498 913 000,00).
- Los Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno por el monto de CIENTO DIEZ MILLONES NOVECIENTOS OCHENTAYSEIS MILY00/ 100 NUEVOS SOLES {SI. 110 986 000,00).
- Los Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo por el monto de CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTAYSIETE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTAY SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES {SI .4 697 861 596,00).
- Los Recursos por Donaciones y Transferencias por el monto de OCHENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTAYOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES {SI. 83 839 478,00).
Artículo 3°.- Modificaciones Presupuestarias en mayores ingresos por cualquier Fuente de Financia-miento
El mayor ingreso por cualquier fuente de financiamien-to que se obtenga durante el año fiscal 2002, respecto a los niveles previstos en el artículo precedente, podrá modificar el nivel máximo del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la nor-matividad presupuestaria aplicable y en las prioridades del gasto, según corresponda, contenidas en el Marco Ma-croeconómico Multianual.
Artículo 4°.- Equilibrio efectivo en la ejecución del Presupuesto del Sector Público
Promulgada la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2002, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, velará para que la distribución administrativa de la asignación presupuestaria durante el año fiscal mantenga el equilibrio efectivo entre los Recursos Públicos y los Gastos Públicos.
La distribución administrativa consiste en la autorización de los recursos públicos a través de los Calendarios de Compromiso.
Artículo 5°.- Leyes y su Financiamiento
Toda ley que autorice gastos no previstos en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público deberá especificar la Fuente de Financiamiento de los recursos púb icos a utilizar para su financiamiento.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- La presente Ley entrará en vigencia el 1 de enero del 2002.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre dedos mil uno.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil uno.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI
Ministro de Economía y Finanzas
35731
LEY N° 27575EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2002Artículo 1°.- Objeto de la ley
1.1 La presente Ley determina los montos máximos, condiciones y requisitos de las operaciones de Endeudamiento Externo e Interno, que podrá acordar o garantizar el Gobierno Central para el Sector Público, durante el año fiscal 2002.
1.2 Considérase Endeudamiento Externo a toda operación de financiamiento sujeta a reembolso, incluidas las garantías y asignaciones de Líneas de Crédito, que se concerté para la adquisición de bienes y servicios, así como apoyo a la Balanza de Pagos, a plazos mayores de un año, acordada con personas naturales o jurídicas no domiciliadas en el país.
1.3 Considérase Endeudamiento Interno a toda operación definanciamiento sujeta a reembolso que se concerté para la adquisición de bienes y servicios, así como apoyo a la Balanza de Pagos, a plazos mayores de un año, acordadas con personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país.
1.4 Para efectos de la presente Ley, cuando se mencione "Endeudamiento" se entenderá referido al Endeudamiento Externo e Interno.
1.5 La presente Ley regula también la participación y el pago de las contribuciones a los organismos financieros internacionales a los cuales pertenece el Perú.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2°.- Aprobación y modificación de operaciones de Endeudamiento
2.1 Las operaciones de Endeudamiento comprendidas en la presente Ley se aprueban mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente.
2.2 Las modificaciones de las operaciones de Endeudamiento autorizadas en el marco de la presente Ley, así como en leyes anteriores, serán aprobadas por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente.
2.3 Aquellas modificaciones referidas al plazode utilización, reasignación o recomposición de gastos o cambio de la entidad u órgano responsable de la ejecución del proyecto, cuyos procedimientos no estén contemplados en los Contratos de Préstamo correspondientes, serán aprobadas por decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente.
Artículo 3°.- Aprobación de Líneas de Crédito
3.1 Las Líneas de Crédito que concerté o garantice el Gobierno Central durante el año fiscal 2002 serán aprobadas mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
3.2 El Ministerio de Economía y Finanzas asigna los recursos de las Líneas de Crédito, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6o de la presente Ley.
Artículo 4°.- Condiciones financieras de las operaciones de Endeudamiento
El Ministerio de Economía y Finanzas cautelará que el Endeudamiento que se acuerde al amparo de la presente Ley sea prioritariamente concesional.
Artículo 5°.- Agente Financiero del Estado y Negociaciones de Contrato de Préstamo
5.1 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Crédito Público, actúa como Agente Financiero del Estado en todas las operaciones de Endeudamiento que acuerde o garantice el Gobierno Central, pudiéndose designar a otro Agente Financiero mediante resolución ministerial de Economía y Finanzas, con opinión favorable de la Dirección General de Crédito Público.
5.2 Todas las negociaciones de Contratos de Préstamo de operaciones de Endeudamiento se realizarán a través del Agente Financiero del Estado o del funcionario designado mediante resolución ministerial de Economía y Finanzas. No podrán participar en el proceso de Endeudamiento quienes tengan intereses contrapuestos.
Artículo 6°.- Requisitos para aprobar operaciones de Endeudamiento que acuerde o garantice el Gobierno Central
Las operaciones de Endeudamiento que acuerde o garantice el Gobierno Central deben contar previamente a su aprobación con los siguientes requisitos:
a) Solicitud del Titular del Sector al que pertenece la entidad u órgano responsable de la ejecución del proyecto, acompañada del informe técnico-económico favorable.
En el caso de los Gobiernos Locales, se requiere la solicitud del Titular del Pliego acompañada del acta que dé cuenta de la aprobación del Concejo Municipal, así como la opinión favorable del Titular del Sector vinculado con el proyecto, cuando fuere pertinente.
b) Estudio de factibilidad para el caso de proyectos de inversión.
c) Proyecto de Contrato de Préstamo.
La entidad u órgano responsable de la ejecución del proyecto se encarga de gestionar el cumplimiento de los requisitos a) y b) del presente artículo.
Artículo 7°.- Requisitos para convocar a licitaciones públicas con financiamiento
Las entidades que requieran convocar a licitaciones públicas para la ejecución de un proyecto que conlleve Endeudamiento, deben contar previamente con los siguientes requisitos:
a) Solicitud del Titular del Sector al que pertenece la entidad u órgano responsable de la ejecución del proyecto, acompañada del estudio de factibilidad del mismo y del informe técnico-económico favorable sustentado en dicho estudio.
Para el caso de los Gobiernos Locales, solicitud del Titular del Pliego, acompañada del acta que dé cuenta de la aprobación del Concejo Municipal, del estudio de factibilidad del proyecto y del informe técnico-económico favorable sustentado en dicho estudio, así como la opinión favorable del Sector vinculado al proyecto.
b) Resolución Ministerial de Economía y Finanzas que apruebe las condiciones financieras a considerar en dicha licitación pública, la cual sólo podrá ser expedida luego de verificado el cumplimiento de lo señalado en el inciso precedente.
Artículo 8°.- Conciliación de desembolsos
8.1 Las entidades u órganos que administran operaciones de Endeudamiento están obligadas a conciliar, semestralmente, con la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas los desembolsos que reciban al 30 de junio y al 31 de diciembre del año fiscal 2002, provenientes de tales operaciones.
8.2 Dichas conciliaciones deben realizarse como plazo máximo hasta el 31 de julio del año fiscal 2002 y el 31 de enero del año fiscal 2003, bajo responsabilidad del Titular de la entidad u órgano correspondiente.
Artículo 9°.- Información trimestral de saldos adeudados
Toda entidad del Sector Público que tenga concertadas operaciones de Endeudamiento, incluyendo aquellas que no cuenten con la garantía del Gobierno Central, deberá informar a la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas los saldos adeudados al cierre de cada trimestre calendario, dentro de los 15 (quince) días posteriores al mismo.
Artículo 10°.- Atención del servicio de la deuda
El pago del servicio de las operaciones de Endeudamiento de:
a) El Gobierno Central, lo efectúa la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Economía
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.