Tipo de Norma: Ley
Número: 27574
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27574Lima, miércoles 5 de diciembre de 2001 NORMAS LEGALES €1 Peruano p*g- 213393
OCTAVA.- Los recursos que efectivamente se perciban, como consecuencia de la enajenación de las acciones o de los activos, incluyendo inmuebles, que sean propiedad del Estado, que resulten de la ejecución del proceso de promoción de la inversión a que se refiere la Ley de Promoción de la Inversión Privada de las Empresas del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 674, deducidos los gastos imputables directa o indirectamente a la ejecución del citado proceso, aprobados por el Comité Especial y las obligaciones asumidas por el Estado para sanear las empresas privatizadas, se destinarán de la siguiente manera:
a) El 50% a obras de infraestructura vial y de servicios básicos de electrificación rural y saneamiento.
i) El 80% de los recursos considerados en el inciso a), se destinarán al mantenimiento, rehabilitación y ampliación de la Red Vial Nacional.
ii) El 20% de los recursos considerados en el inciso a), se destinarán a la provisión de servicios básicos de electrificación rural y saneamiento.
b) El 2% al Fondo de Promoción de la Inversión Privada (FOPRI).
c) El 38% al Tesoro Público, los cuales se deberán utilizar para cubrir deudas y obligaciones pendientes, incluyendo el saldo del Impuesto a las Acciones por cancelar por FONAFE.
d) El 10% al Fondo de Estabilización Fiscal (FEF).
Estos recursos no afectan los montos destinados al Fondo Nacional de Ahorro Público.
Los recursos considerados en el inciso a) no podrán exceder el equivalente al 50% de los ingresos totales por privatización previstos en el Marco Macroeconómico Multianual. De existir recursos adicionales a lo anteriormente señalado, dichos recursos se destinarán al Fondo de Estabilización Fiscal (FEF).
NOVENA.- Los recursos provenientes de las penalidades aplicadas a las empresas mineras privatizadas o titulares de concesión por concepto de compensación por la menor inversión realizada según lo establecido en sus respectivos contratos, serán invertidos en su integridad en el departamento donde éstas están localizadas para la ejecución de estudios y obras en el mejoramiento y pavimentación de las carreteras y proyectos de electrificación , educación y salud, priorizados preferentemente en el ámbito de las provincias comprendidas en el área de influencia del respectivo proyecto y de las universidades públicas correspondientes.
DÉCIMA.- Créase, a partir del año 2002, el Pliego Presupuesta! denominado Despacho Presidencial, el cual atenderá los gastos e inversiones correspondientes a la Presidencia de la República.
Dentro de los treinta (30) días calendario de vigencia de la presente Ley, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se aprobará, para efecto de lo dispuesto en la presente disposición, lo siguiente:
a) Las disposiciones destinadas a la reorganización administrativa, institucional y funcional del Despacho Presidencial y de la Presidencia del Consejo de Ministros, incluyendo la designación del Titular del Pliego Presupuestario Despacho Presidencial.
b) Las transferencias presupuestarias necesarias con cargo a los recursos del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo a la presente Ley.
c) Las demás normas complementarias para la mejor aplicación de la presente disposición.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- Deróganse o déjanse en suspenso, en su caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente Ley o limiten su aplicación.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La presente Ley considera en el presupuesto del Ministerio de Energía y Minas la suma de SI. 15 000 000 provenientes del Saldo de Balance correspondiente al año fiscal 2001 del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico-INGEMMET, para ser destinado a la electrificación rural, a través de la Dirección Ejecutiva de Proyectos del citado ministerio.
SEGUNDA.- Los Pliegos Presupuestarios que, en el marco de lo regulado en el Decreto de Urgencia N° 055-2001, deban abonar sumas de dinero por efecto de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada, atenderán dicho cumplimiento reduciendo hasta el tres por ciento (3%) de los recursos asignados al Pliego por la presente Ley para los Gastos en Bienes y Servicios de los gastos corrientes del Pliego de las asignaciones autorizadas en su presupuesto por toda Fuente de Financiamiento, con el objeto de la atención de los citados pagos.
Dentro de los treinta (30) días de vigencia de la presente Ley, mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se establecen las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de la presente norma.
TERCERA.- El Ministerio de Economía y Finanzas dicta las directivas necesarias para la mejor aplicación de la presente Ley.
CUARTA.- La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero del año 2002, salvo los Artículos 5o, 22° y 23°, que rigen a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre dedos mil uno.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil uno.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI
Ministro de Economía y Finanzas
35730
LEY N° 27574
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE EQUILIBRIO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2002Artículo 1°.- Objeto de la ley
La presente Ley establece las fuentes y usos de recursos que permiten lograr el equilibrio financiero del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2002.
Artículo 2°.- Distribución de los Ingresos y Egresos del Presupuesto del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas
El Poder Ejecutivo equilibra financieramente el Presupuesto del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas, para lo cual:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.