Ley Nº 27573

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 27573

NORMAS LEGALES

EGRESOS

SECCIÓN SEGUNDA PLIEGO 065

UNIDAD EJECUTORA 001

FUNCIÓN 05

PROGRAMA 024

SUBPROGRAMA 0066 PROYECTO 2.00747

17 394 620.00

17 394 620,00

17 394 620,00

22

369

891

916

11

819

011

216

2

953

569

700

7

597

311

000

13

402

095

995

11

409

819

465

1

803

054

892

189221

638

35

771

987

911

Lima, miércoles 5 de diciembre de 2001

INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social Asistencia y Prevención Social Defensa Contra Siniestros Defensa Civil

Rehabilitación y Reconstrucción por Sismo Zona Sur del País

CATEGORÍA DEL GASTO

6. GASTO DE CAPITAL 5. Inversiones

TOTAL EGRESOS:

Artículo 2°.- Codificación

La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Crédito Suplementario, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.

Artículo 3°.- Notas de Modificación Presupuestaria

La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego 065 Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore la correspondiente "Nota de Modificación Presupuestaria" que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 4°.- Norma derogatoria

Derógase el Decreto de Urgencia N° 119 - 2001.

Artículo 5°.-Vigencia

La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre dedos mil uno.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRYPEASE GARCÍA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil uno.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI

Ministro de Economía y Finanzas

35729

LEY N° 27573

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

)<£1 Peruano p^g. 213337

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2002

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES PARA EL PROCESO PRESUPUESTARIO DEL GOBIERNO CENTRAL E INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS

Subcapítulo I

APROBACION PRESUPUESTARIA

Artículo 1°.- Aprobación del Presupuesto de Ingresos del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas

Apruébase el Presupuesto de Ingresos del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas, a nivel de Fuentes de Financiamiento, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año fiscal 2002, de acuerdo a los montos siguientes:

Fuente de Financiamiento SI.

- Recursos Ordinarios

26

728

000

000

- Canon y Sobrecanon

216

436

328

- Participación en Rentas de Aduanas

1

000

000

- Contribuciones a Fondos

1

434

951

509

- Recursos Directamente Recaudados

2

498

913

000

- Recursos por Operaciones Oficiales

110

986

000

de Crédito Interno

- Recursos por Operaciones Oficiales

4

697

861

596

de Crédito Externo

- Donaciones y Transferencias

83

839

478

TOTAL:

35

771

987

911

Artículo 2°.- Aprobación del Presupuesto de Egresos del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas

Apruébase la Estructura del Presupuesto de Egresos del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas, al nivel de Categoría del Gasto, de acuerdo a las siguientes Secciones:

SECCIÓN PRIMERA:

GOBIERNO CENTRAL SI.

- Gastos Corrientes

- Gastos de Capital

- Servicio de la Deuda

SECCIÓN SEGUNDA: INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS

- Gastos Corrientes

- Gastos de Capital

- Servicio de la Deuda

TOTAL:

Artículo 3°.- Aprobación de los recursos correspondientes al Fondo de Compensación Municipal

Apruébase, en adición a los montos señalados en el Artículo Io, los recursos del “Fondo de Compensación Municipal” para el año fiscal 2002, correspondiente a las Municipalidades Provinciales y Distritales, ascendente a SI. 1 340 000 000, los cuales deben ser incluidos en los Presupuestos Institucionales Municipales de Apertura, de acuerdo a la información desagregada contenida en el Anexo N° 5 de la presente Ley.

Artículo 4°.- Anexos de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2002

El Presupuesto de Ingresos y Egresos del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas, a que se refieren los artículos precedentes, se detalla en los anexos que forman parte de la presente Ley, de acuerdo a lo siguiente:

Descripción Anexo

- Egreso por Fuentes de Financiamiento

y Grupo Genérico de Gasto 1

- Distribución Institucional del Egreso

por Fuentes de Financiamiento 2al2C

- Distribución Institucional del Egreso

por Grupo Genérico de Gasto 3 al 3H

NORMAS LEGALES

Pág. 213388 <EipeCÜOni>(

- Distribución Institucional del Egreso por

Programa y Grupo Genérico de Gasto 4 al 4H

- Distribución a nivel de distritos del

Fondo de Compensación Municipal 5

Artículo 5°.-Aprobación del Presupuesto Institucional

de Apertura

5.1 El Titular del Pliego aprueba mediante la resolución correspondiente el Presupuesto Institucional de Apertura antes de iniciado el año fiscal.

Para tal efecto, la Dirección Nacional del Presupuesto Público remite a los Pliegos Presupuestarios, antes del inicio del año fiscal, el desagregado del Presupuesto de Ingresos al nivel de Pliego y de Egresos por Unidad Ejecutora, Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Categoría de Gasto, Grupo Genérico de Gasto y Fuente de Financiamiento, resultante del proceso de formulación y aprobación de la Ley Anual de Presupuesto, con excepción de los Gobiernos Locales, sus Organismos Públicos Descentralizados y las entidades señaladas en los Artículos 22° y 23° de la presente Ley.

5.2 Copia de la resolución a que se refiere el párrafo primero, se remite dentro de los cinco (5) días siguientes de aprobada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público.

5.3 Las Municipalidades Provinciales y Distritales consideran en la aprobación de sus respectivos Presupuestos Institucionales, los Recursos Públicos correspondientes al Fondo de Compensación Municipal a que se refiere el Artículo 3o de la presente Ley.

Subcapítulo II

EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

Artículo 6°.- Normas Generales para la Ejecución del

Gasto Público

6.1 Los Pliegos Presupuestarios, bajo responsabilidad, sujetan la ejecución del gasto a sus respectivos Presupuestos Institucionales, a las Asignaciones Trimestrales de Gastos, a los montos máximos de egresos establecidos por los Calendarios de Compromiso aprobados por la Dirección Nacional del Presupuesto Público y al cumplimiento de la legalidad y formalidades aplicables para la ejecución del gasto.

6.2 Las asignaciones presupuestarias aprobadas por las entidades del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas deben asegurar, bajo su responsabilidad, el cumplimiento de los objetivos de los Proyectos y Actividades que la Entidad se ha propuesto para el año 2002.

6.3 Los montos asignados mediante los Calendarios de Compromisos, con cargo a los recursos públicos, son comprometidos presupuestalmente en el mes correspondiente. Los montos no comprometidos, excepcionalmente, serán atendidos en los Calendarios de Compromisos de los meses posteriores, previa justificación ante la Dirección Nacional del Presupuesto Público.

6.4 Los conceptos contenidos en los Clasificadores Presupuestarios son utilizados única y exclusivamente para fines de registro presupuestario y no generan derechos ni obligaciones en su aplicación.

6.5 Es responsabilidad exclusiva del Titular del Pliego y de los jefes de las unidades ejecutoras o las que hagan sus veces, que la ejecución del gasto público se efectúe de acuerdo a la normatividad vigente, debiendo la Contraloría General de la República y el órgano de control de la entidad, en el marco del Sistema Nacional de Control, verificar la legalidad del gasto realizado por la entidad.

6.6 Las disposiciones establecidas en el presente artículo, con excepción del numeral 6.4, no son de aplicación a los Gobiernos Locales y sus Organismos Públicos Descentralizados.

Asimismo, las referidas disposiciones no serán de aplicación a las empresas y entidades comprendidas en los Artículos 22° y 23° de la presente Ley, con excepción del numeral 6.5.

Artículo 7°.- Modificaciones Presupuestarias para el

Grupo Genérico de Gasto 1. “Personal y Obligaciones

Sociales”

7.1 El Grupo Genérico de Gasto 1. “Personal y Obligaciones Sociales” no podrá ser materia de Anulaciones

Lima,miércoles 5 de diciembre de 2001

Presupuestarias para efecto de habilitar recursos a otros Grupos Genéricos del Gasto, salvo que se habiliten dentro del mismo Grupo Genérico de Gasto 1. y en el mismo Pliego.

7.2 Toda Anulación Presupuestaria que conlleve a habilitar recursos al Grupo Genérico de Gasto 1. “Personal y Obligaciones Sociales” e implique un incremento a nivel de Unidad Ejecutora, requiere opinión favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público. Es nulo todo acto o disposición en contrario, bajo responsabilidad del Titular del Pliego y del funcionario del Pliego que autorice tal acto.

7.3 En el caso de los Gobiernos Locales, las Modificaciones Presupuestarias que se autoricen para el citado Grupo Genérico de Gasto, deben contar con la opinión favorable de la Oficina de Presupuesto del Pliego o la que haga sus veces y hacerlas de conocimiento del Concejo Municipal, bajo sanción de nulidad y responsabilidad.

Artículo 8°.- Incorporación de Mayores Recursos

8.1 Autorízase a los Titulares de los Pliegos Presupuestarios a incorporar en sus respectivos presupuestos, mediante la resolución correspondiente, la mayor disponibilidad financiera de los recursos provenientes de:

a) Las Fuentes de Financiamiento distintas a las de “Recursos Ordinarios” y “Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito” que se produzcan durante el año fiscal.

b) La recuperación en dinero, resultado de la venta de alimentos y productos, en el marco de Convenios Internacionales.

c) Los Saldos de Balance, así como los diferenciales cambíanos de las Fuentes de Financiamiento distintas a la de “Recursos Ordinarios”. El presente inciso también comprende los Saldos de Balance generados por la monetización de alimentos y productos.

Para el caso de los Saldos de Balance de las Fuentes de Financiamiento “Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito” y “Donaciones y Transferencias” que requieran contrapartida, ésta será asumida con cargo al respectivo presupuesto aprobado para el Pliego.

d) Las Operaciones Oficiales de Crédito que contraten los Gobiernos Locales, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 60° de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley N° 23853 y modificatorias.

8.2 Los mayores recursos a que se refieren los literales

a), b) y c) del presente artículo deberán destinarse bajo responsabilidad del Titular del Pliego a mejorar la cobertura y calidad de la provisión de bienes y prestación de servicios que brinda la entidad, y concluir los estudios y obras de infraestructura, respetando, según corresponda, las prioridades de gastos previstas en el Marco Macroeconómico Multianual.

Subcapítulo IIIEVALUACIÓN PRESUPUESTARIAArtículo 9°.- Del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas

La elaboración de las evaluaciones presupuestarias, en el marco del Artículo 41° de la Ley N° 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, se realiza conforme se detalla a cont nuación:

a) Del Presupuesto del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas.

- A cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, para los períodos y en los plazos siguientes:

a.1 Evaluación Financiera en períodos trimestrales, dentro de los treinta (30) días siguientes a su vencimiento,

a.2 Evaluación Anual, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes de vencido el ejercicio presupuestario.

-A cargo de los Pliegos Presupuestarios correspondientes, a nivel financiero y de metas, de acuerdo a lo siguiente:

a.3 Trimestral, dentro de los treinta (30) días siguientes de vencido el trimestre.

NORMAS LEGALES

Lima, miércoles 5 de diciembre de 2001

a. 4 Anual, dentro de los treinta (30) días siguientes de vencido el ejercicio presupuestario.

b) Del Presupuesto de los Gobiernos Locales y sus Organismos Públicos Descentralizados, a nivel financiero y de metas, a cargo de los Pliegos Presupuestarios correspondientes:

Municipalidades Distritales y sus Organismos Públicos Descentralizados:

b. 1 Primer Semestre, dentro de los treinta (30) días siguientes de vencido el semestre.

b.2 Anual, dentro de los treinta (30) días siguientes de vencido el ejercicio presupuestario.

Municipalidades Provinciales y sus Organismos Públicos Descentralizados:

b.3 Primer Semestre, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes de vencido el semestre.

b. 4 Anual, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes de vencido el ejercicio presupuestario.

c) Del Presupuesto de las Entidades comprendidas en el Artículo 22° de la presente Ley, a nivel financiero y de metas, de acuerdo a lo siguiente:

- A cargo del Ministerio de Economía y Finanzas.

c. 1 Evaluación Financiera en períodos trimestrales, dentro de los treinta (30) días siguientes a su vencimiento.

c.2 Evaluación Anual, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes de vencido el ejercicio presupuestario.

-A cargo de las Entidades

c.3 Primer Semestre, dentro de los treinta (30) días siguientes de vencido el semestre.

c.4 Anual, dentro de los treinta (30) días siguientes de vencido el ejercicio presupuestario.

d) Del Comité de Caja, a cargo del Viceministro de Hacienda, sobre los ingresos y egresos de la Fuente de Financia-miento “Recursos Ordinarios”, su distribución y descripción de las operaciones efectuadas en el mes, dentro de los quince (15) días siguientes de vencido el mismo.

e) A cargo de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, sobre los avances de su gestión, los aspectos económicos, financieros, de remuneraciones, los ingresos o recursos generados por el proceso de privatización, el estado de los compromisos de inversión y de pagos individualizados por Empresas y otras informaciones adicionales, en períodos mensuales, dentro de los quince (15) días siguientes de vencido el mes, bajo responsabilidad.

Artículo 10°.- Remisión de la Evaluación Presupuestaria

Las evaluaciones a que se refiere el artículo precedente, se remiten a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Con-traloría General de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, de acuerdo a lo siguiente:

Las evaluaciones establecidas en los literales a), b) y c) del artículo precedente se remitirán dentro de quince (15) días siguientes de efectuadas a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República y a la Contraloría General de la República, y dentro de los cinco (5) días a la Dirección Nacional del Presupuesto Público. En el caso de las Municipalidades Distritales y sus Organismos Públicos Descentralizados, éstas se remiten dentro de los diez (10) días de efectuadas a la respectiva Municipalidad Provincial. Asimismo, en el caso de las evaluaciones señaladas en los literales d) y e) del artículo precedente, se remitirán dentro de los cinco (05) días de efectuadas.

CAPÍTULO II

MEDIDAS DE AUSTERIDAD, RACIONALIDAD Y TRANSPARENCIA EN EL GASTO PUBLICO

Artículo 11°.- Normas de Austeridad en la Ejecución del Gasto Público

Las normas de austeridad constituyen un conjunto de disposiciones administrativas de carácter general que permiten racionalizare! gasto público. Las referidas normas de-

i €1 Peruano p¿g 213339

berán ser observadas sin excepción por los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas.

Artículo 12°.- Ejecución Presupuestaria en materia de Personal

12.1 Los Pliegos Presupuestarios creados o por crearse podrán celebrar contratos de personal, cualquiera sea el régimen laboral de la entidad.

12.2 Está prohibido efectuar nombramientos, salvo en los casos de Magistrados del Poder Judicial y Ministerio Público; egresados de las escuelas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, y de la Academia Diplomática; los docentes universitarios; trabajadores de salud y personal comprendido en la Ley N° 27491 - Ley que establece como plazas orgánicas del Sector Educación las generadas como consecuencia de crecimiento vegetativo o por la modificación de planes de estudios y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 065-2001 -ED publicado con fecha 8.11.2001; así como el personal necesario para la implementación de nuevos Pliegos y Programas Presupuestarios.

12.3 Para efecto de las acciones de personal señaladas en los numerales 12.1 y 12.2 del presente artículo, éstas solo serán realizadas cuando se cuente con el financiamiento correspondiente debidamente autorizado, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, y los cargos estén previstos en el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la entidad, así como en el Presupuesto Analítico de Personal - PAP. La contratación o nombramiento que contravengan lo establecido en el presente numeral deviene en nulas, sin perjuicio de la responsabilidad del Titular del Pliego, así como del funcionario del Pliego que aprobó tal acto.

12.4 Se encuentra prohibido recategorizar y/ o modificar plazas.

12.5 Las reasignaciones de personal y las designaciones de personal de confianza se rigen por lo dispuesto en el Artículo 3o del Decreto Ley N° 25957 y por el Decreto Ley N° 25515, respectivamente.

12.6 Cuando las leyes, o normas con rango de ley, por excepción prevean autorizaciones para nombrar, éstas deben contar, previo al nombramiento, con la Asignación Presupuestaria aprobada en el Grupo Genérico de Gasto 1. “Personal y Obligaciones Sociales” de la Unidad Ejecutora, y realizarse con sujeción a los cargos establecidos en el Cuadro para Asignación de Personal - CAP.

El incumplimiento de lo dispuesto en el presente numeral genera la nulidad del nombramiento efectuado, sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario del Pliego que autorizó tales actos, así como del Titular del Pliego.

Artículo 13°.- Ejecución Presupuestaria en materia de Planillas

13.1 El pago de planillas del personal activo y cesante de cada Pliego debe considerar únicamente a sus funcionarios, servidores,y pensionistas registrados nominalmente en la Planilla Única de Pagos, bajo responsabilidad del Titular del Pliego y del Jefe déla Oficina de Administración o la dependencia u órgano que haga sus veces.

13.2 Está prohibido realizar pagos de remuneraciones en moneda extranjera o indexados a ésta, salvo para el personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Fuerzas Armadas y Policía Nacional que cumple servicio en el extranjero.

13.3 La tramitación de Escalas Remunerativas a las que se refiere el Artículo 52° de la Ley N° 27209 -Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, incluidas las que se encuentren en proceso de aprobación, deberá efectuarse, sin excepción, dentro del monto aprobado en el Presupuesto Institucional del Pliego.

13.4 Se encuentra prohibido efectuar gastos por concepto de horas extras.

13.5 El pago de remuneraciones sólo corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado.

Artículo 14°.- Ejecución Presupuestaria en materia de Bienes y Servicios

14.1 Queda prohibida la suscripción de Contratos de Servicios no Personales o contratos de Locación de Ser-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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