Tipo de Norma: Ley
Número: 27566
documento PDF
27566 Pág. 213260 (ElpCCUOnOjLegislativa por el Congreso de la República del Perú.
Firmado en la ciudad en Lima,
(firmado)
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU
(firmado)
POR EL CENTRO INTERNACIONAL DE LA PAPA
35528NORMAS LEGALESLima, sábado 1 de diciembre de 2001
ALA:
SECCIÓN PRIMERA PLIEGO
UNIDAD EJECUTORA
FUNCIÓN PROGRAMA SUBPROGRAMA ACTIVIDAD FTE. DE FTO.
: GOBIERNO CENTRAL 011 : Ministerio de Salud
123 : Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud
14 : Salud y Saneamiento 064 : Salud Individual 0178 : Atención Médica Básica 00667 : Seguro Materno Infantil 13 : DonacionesyTransferencias
(En Nuevos Soles)
CATEGORÍA DE GASTO
5,JGASTQ_SJ^^^ 3-50Q-0m0-0
3. BIENES Y SERVICIOS 3 500000.00
LEY IM° 27566
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA TRANSFERENCIA DE PARTIDAS EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO DEL PLIEGO 067 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS A LOS PLIEGOS 011 MINISTERIO DE SALUD, 006 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Y 341 PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA AUMENTARIA
Artículo 1°.- FinalidadAutorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001, hasta por la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 264 000,00), conforme al siguiente detalle:
DE LA:
SECCION SEGUNDA PLIEGO
UNIDAD EJECUTORA
FUNCION
PROGRAMA
SUBPROGRAMA
ACTIVIDAD
FTE. DE FTO.
: INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 067 : Superintendencia Nacionaldelos Registros Públicos
014 : Oficina Registral Lima - Callao 03 : Administración y Planeamiento 003 : Administración 0010 : Registros 00271 : Gestión Registral
09 : Recursos Directamente Recaudados
(En Nuevos Soles)
CATEGORÍA DE GASTO
6. GASTOS DE CAPITAL 2264000.00
7. OTROS GASTOS DE CAPITAL 2 264 000.00
SUBTOTAL EGRESOS:
2264000,00
PROYECTO 00563 : Implementación del Sistema de Informática
FTE. DE FTO. 09 : Recursos Directamente Recaudados
(En Nuevos Soles)
TOTAL EGRESOS
SECCIÓN SEGUNDA PLIEGO
UNIDAD EJECUTORA
FUNCIÓN
PROGRAMA
SUBPROGRAMA
ACTIVIDAD
FTE. DE FTO.
3 500 000,00
: INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil 001 : INDECI - Instituto Nacional de Defensa Civil 07 : Defensa y Seguridad Nacional 024 : Defensa Contra Siniestros 0066 : Defensa Civil
00164 : Coordinación del Sistema Nacional de Defensa Civil
13 : Donacionesy Transferencias
(En Nuevos Soles)
CATEGORÍA DE GASTO
5. GASTOS CORRIENTES 264000.00
3. BIENES Y SERVICIOS 264000.00
TOTAL EGRESOS
SECCIÓN SEGUNDA PLIEGO
UNIDAD EJECUTORA
FUNCIÓN
PROGRAMA
SUBPROGRAMA
ACTIVIDAD
FTE. DE FTO.
264000,00
: INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 341 : Programa Nacional de Asistencia Alimentaria 001 : Programa Nacional de Asistencia Alimentaria 05 : Asistencia y Previsión Social 013 : Asistencia Solidaria 0049 : Promoción y Asistencia Social 00541 : Apoyo al Ciudadano, a la Familiay al Discapacitado
13 : DonacionesyTransferencias
(En Nuevos Soles)
CATEGORÍA DE GASTO
5. GASTOS CORRIENTES 500000.00
4. OTROS GASTOS CORRIENTES 500000.00
CATEGORIA DE GASTO 6J_G.A.SJ03-DE_CA,PITAL
5. INVERSIONES
2_QQQ_Q-QQJ)0
2 000 000,00
SUBTOTAL EGRESOS
2000000,00
TOTAL EGRESOS
4264000.00
TOTAL EGRESOS 500000.00
Artículo 2°.- De la Transferencia Financiera de los RecursosDentro de los 5 (cinco) días siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos transferirá los recursos financieros a cada uno de los Pliegos correspondientes por los montos a que se refiere el artículo precedente.
Artículo 3°.- De la Obligación de desagregar la Transferencia de PartidasLos Pliegos comprendidos en el presente dispositivo desagregan en anexos, el detalle de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas dispuesta en el artículo precedente, al nivel de Categoría del Ingreso, Genérica del Ingreso, Subgenérica del Ingreso y Específica del Ingreso.
Los citados anexos son remitidos a la Dirección Nacional del Presupuesto Público dentro de los 5 (cinco) días siguientes de su aprobación.
Artículo 4°.- De las CodificacionesLa Oficina de Presupuesto de los Pliegos comprendidos en la presente transferencia de partidas, solicitarán a la Dirección Nacional de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, así como Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.
Artículo 5°.-De las Notas de Modificación PresupuestariasLa Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos instruyen a las Unidades Ejecutoras,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.