Ley Nº 27566

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Número: 27566


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 27566 Pág. 213260 (ElpCCUOnOj

Legislativa por el Congreso de la República del Perú.

Firmado en la ciudad en Lima,

(firmado)

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU

(firmado)

POR EL CENTRO INTERNACIONAL DE LA PAPA

35528NORMAS LEGALES

Lima, sábado 1 de diciembre de 2001

ALA:

SECCIÓN PRIMERA PLIEGO

UNIDAD EJECUTORA

FUNCIÓN PROGRAMA SUBPROGRAMA ACTIVIDAD FTE. DE FTO.

: GOBIERNO CENTRAL 011 : Ministerio de Salud

123 : Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud

14 : Salud y Saneamiento 064 : Salud Individual 0178 : Atención Médica Básica 00667 : Seguro Materno Infantil 13 : DonacionesyTransferencias

(En Nuevos Soles)

CATEGORÍA DE GASTO

5,JGASTQ_SJ^^^ 3-50Q-0m0-0

3. BIENES Y SERVICIOS 3 500000.00

LEY IM° 27566

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA TRANSFERENCIA DE PARTIDAS EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO DEL PLIEGO 067 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS A LOS PLIEGOS 011 MINISTERIO DE SALUD, 006 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Y 341 PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA AUMENTARIA

Artículo 1°.- Finalidad

Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001, hasta por la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 264 000,00), conforme al siguiente detalle:

DE LA:

SECCION SEGUNDA PLIEGO

UNIDAD EJECUTORA

FUNCION

PROGRAMA

SUBPROGRAMA

ACTIVIDAD

FTE. DE FTO.

: INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 067 : Superintendencia Nacionaldelos Registros Públicos

014 : Oficina Registral Lima - Callao 03 : Administración y Planeamiento 003 : Administración 0010 : Registros 00271 : Gestión Registral

09 : Recursos Directamente Recaudados

(En Nuevos Soles)

CATEGORÍA DE GASTO

6. GASTOS DE CAPITAL 2264000.00

7. OTROS GASTOS DE CAPITAL 2 264 000.00

SUBTOTAL EGRESOS:

2264000,00

PROYECTO 00563 : Implementación del Sistema de Informática

FTE. DE FTO. 09 : Recursos Directamente Recaudados

(En Nuevos Soles)

TOTAL EGRESOS

SECCIÓN SEGUNDA PLIEGO

UNIDAD EJECUTORA

FUNCIÓN

PROGRAMA

SUBPROGRAMA

ACTIVIDAD

FTE. DE FTO.

3 500 000,00

: INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil 001 : INDECI - Instituto Nacional de Defensa Civil 07 : Defensa y Seguridad Nacional 024 : Defensa Contra Siniestros 0066 : Defensa Civil

00164 : Coordinación del Sistema Nacional de Defensa Civil

13 : Donacionesy Transferencias

(En Nuevos Soles)

CATEGORÍA DE GASTO

5. GASTOS CORRIENTES 264000.00

3. BIENES Y SERVICIOS 264000.00

TOTAL EGRESOS

SECCIÓN SEGUNDA PLIEGO

UNIDAD EJECUTORA

FUNCIÓN

PROGRAMA

SUBPROGRAMA

ACTIVIDAD

FTE. DE FTO.

264000,00

: INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 341 : Programa Nacional de Asistencia Alimentaria 001 : Programa Nacional de Asistencia Alimentaria 05 : Asistencia y Previsión Social 013 : Asistencia Solidaria 0049 : Promoción y Asistencia Social 00541 : Apoyo al Ciudadano, a la Familiay al Discapacitado

13 : DonacionesyTransferencias

(En Nuevos Soles)

CATEGORÍA DE GASTO

5. GASTOS CORRIENTES 500000.00

4. OTROS GASTOS CORRIENTES 500000.00

CATEGORIA DE GASTO 6J_G.A.SJ03-DE_CA,PITAL

5. INVERSIONES

2_QQQ_Q-QQJ)0

2 000 000,00

SUBTOTAL EGRESOS

2000000,00

TOTAL EGRESOS

4264000.00

TOTAL EGRESOS 500000.00

Artículo 2°.- De la Transferencia Financiera de los Recursos

Dentro de los 5 (cinco) días siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos transferirá los recursos financieros a cada uno de los Pliegos correspondientes por los montos a que se refiere el artículo precedente.

Artículo 3°.- De la Obligación de desagregar la Transferencia de Partidas

Los Pliegos comprendidos en el presente dispositivo desagregan en anexos, el detalle de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas dispuesta en el artículo precedente, al nivel de Categoría del Ingreso, Genérica del Ingreso, Subgenérica del Ingreso y Específica del Ingreso.

Los citados anexos son remitidos a la Dirección Nacional del Presupuesto Público dentro de los 5 (cinco) días siguientes de su aprobación.

Artículo 4°.- De las Codificaciones

La Oficina de Presupuesto de los Pliegos comprendidos en la presente transferencia de partidas, solicitarán a la Dirección Nacional de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, así como Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.

Artículo 5°.-De las Notas de Modificación Presupuestarias

La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos instruyen a las Unidades Ejecutoras,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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