Tipo de Norma: Ley
Número: 27565
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27565"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"
Director: Hugo Garavito Amézaga http://www.editoraperu.com.pe
Lima, sábado 1 de diciembre de 2001 AÑO XIX - N° 7832 Pág. 213259
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
RESOLUCIÓN LEGISLATIVAN° 27565EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL CENTRO INTERNACIONAL DE LA PAPA SUSCRITO EN LIMA EL 8 DE JUNIO DE 2001
Artículo único.- Objeto de la resolución legislativa
Apruébase el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Centro Internacional de la Papa" suscrito en la ciudad de Lima el 8 de junio de 2001, de conformidad con los Artículos 56° y 107° inciso 3) de la Constitución Política del Perú.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil uno.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Lima, 28 de noviembre de 2001.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL CENTRO INTERNACIONAL DE LA PAPA
CONSIDERANDO:
Que el Perú es país miembro del Grupo Consultivo sobre Investigación Agrícola Internacional (GCIAI), institución que tiene como objetivo contribuir, a través de la investigación agrícola y la transferencia de tecnología, a promover la agricultura sostenible, la conservación de los recursos naturales y del medio ambiente, orientados a la seguridad alimentaria de los países en vías de desarrollo;
Que por Resolución Suprema N° 001 -98-AG, de 13 de enero de 1998, se creó en el Ministerio de Agricultura la Secretaría Técnica de Coordinación con el Grupo Consultivo sobre Investigación Agrícola Internacional (STC-CGIAR);
Que la contribución anual del Perú a los Centros Internacionales de Investigación Agrícola del GCIAI es de US$ 500 000,00 (Quinientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América) que son utilizados parala ejecución de programas y actividades de investigación y transferencia de tecnología acordados entre las partes y en mercados dentro de los objetivos del Sector Agrario del Perú;
Que el Centro Internacional de la Papa (CIP), miembro del grupo "Future Harvest Centers" apoyado por el GCIAI, posee personalidad jurídica reconocida internacionalmente de acuerdo al convenio internacional firmado con fecha 26 de noviembre de 1999 por los gobiernos de la República del Perú, Bolivia, Ecuador, Egipto y Canadá y como testigos de honor el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la Organización de las Naciones Unidas - Programa Mundial de Alimentos (FAO);
En virtud de lo expuesto;
SE ACUERDA:
I. La contribución anual del Gobierno de la República del Perú a los Centros Internacionales de Investigación Agrícola del GCIAI, será canalizada a través del CIP la misma que se depositará en la cuenta N° 10724723 que el Centro mantiene en el CITIBANK N.A., 599 Lexington Avenue, 25th Floor, New York, N.Y. 10043, U.S.A., ABA N° 021000089.
II. Una vez recibidos los fondos, el CIP procederá al envío del dinero a los Centros Internacionales de Investigación Agrícola miembros del grupo de "Future Harvest Centers" del GCIAI, de acuerdo con las instrucciones de la Secretaría Técnica de Coordinación con el GCIAI.
III. Los fondos aportados deberán ser utilizados para la ejecución de los componentes de la agenda de investigación acordada entre la Secretaría Técnica de Cooperación y los Centros del GCIAI a los cuales el Perú ha decidido apoyar.
IV. Los Centros que reciban el apoyo financiero del Perú, le proporcionarán copias de su programa anual de trabajo, presupuesto y los estados financieros auditados por cada año en que reciben el apoyo financiero del Perú. Además, la Secretaría del GCIAI publica informes anuales los cuales incluyen el informe sobre la contribución financiera del Perú, junto con el de los otros Miembros del GCIAI.
V. La contribución financiera a cargo del Gobierno del Perú será abonada por el Ministerio de Agricultura, con cargo a su presupuesto anual.
VI. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su aprobación a través de Resolución
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.