Ley Nº 2756

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 02756

LEY N.° 2756

Edificación de la Iglesia

de la

Compañía de Jesús del Cuzco y haberes del Capellán

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la le siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la lev siguiente:

me C-7

Artículo único.—Modifícase la partida número 4,437—B del Presupuesto General de la República, en la forma siguiente:

Para la edificación de la iglesia denominada de la Compañía de Jesús en el Cuzco, cinco libras peruanas de oro mensuales (Lp 5.0.00.)

Para un capellán de la misma iglesia cinco libras mensuales (Lp. 5.0.00.)

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los trece días del mes de junio de mil novecientos diez y ocho.

J. C. Bernales, Presidente del Senado.

Juan Pardo, Diputado Presidente.

# ^

Juan. E. Durand, Senador Secretario.

Luis A. Carrillo, Diputado Secretario. Al Señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publi

que y circule, y se le dé el debido cumplí miento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los diez y siete días del mes de junio de mil novecientos diez v ocho.

José Pardo.

11. L. Flórez.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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