Ley Nº 2757

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Tipo de Norma: Ley

Número: 2757


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 02757

Alidahuaylas............ Lp. 300.0.00

Oontumazá.............. „ 2< >0.0.00

Paruro..................... ,, 300 0.00

Bellavista (Callao..) ,, 400.0.00

Chota..................... „ 250.0.00

Huanta..................... 100.0.00

Ayaviri........... 200.0.00

Aplao.................... „ 100.0.00

Pampacolca.......... „ 100.0.00

Viraco..................... „ 100.0.00

Lircay...................... „ 100.0.00

Challhuanca............. „ 100.0.00

Pallasen................... „ 200.0.00

Llata (Huatnalías).. ,, 100.0.00

Matucana................. 200.0,00

Yungay..................... 200.0,00

La Unión (Dos de

Mayo....:.............) „ 500,0.00

Ambo........................ 200.0.00

Huallanca................ „ 200.0,00

Chucuito (Callao)... „ 200.0.00

San Jerónimo (Huan-

cavo).................... „ 100.0.00

Chongos (Huanca-

yo]........................ „ 100.0.00

Cajamarquilla [La „ 200.0.00

Libertad.................

Coriré..................... „ 100.0.00

21.700.0.00

5.840.0. 00

1.930.0. 00

14.000.0.00

7.082.0. 00

»»

para subvencionar á Jas Escuelas Laicas

2.000.0.00

1.700.0.00

1.700.0. 00

1.000. 0.00

1.250.0. 00

8.000. 0.00

4.000. 0.00

8.000. 0.00

200.0.00 4.000.0.0C

LEY N.c 2757

Sostenimiento de la Instrucción Primaria: detallando la respectiva partida del pliego extraordinario del Ramo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo Io Detállase la partida nú-mero 109 de trescientas mil libras perua-ñas de oro (Lp. 300.000) que se consi|í-na en el pliego extra ordinario de Justicia é Instrucción del Presupuesto General de la República para 1918, en la forma siguiente:

Para sueldo de los preceptores inclusive las pensiones de jubilados y cesantes........ Lp. 191.000.0.00

para el pago de alfiletes de locales pa-las escuelas com-rtteadidoel que debe JLgarse conforme á ley N9 1685; alumbrado, servicio higiénico y demás gastos de ase° de las mismas Para atender á la Inspección que se hace por las Municipalidades en las Escuelas Para reintegro por mojonazgo á los Mu-

nicipios......................

Para las Escuelas normales, de Oficios

y Talleres..................

Para subvencionar á la segunda enseñanza, conforme á la lev

n°. io2...................:.

particulares de instrucción primaria...... ,,

Para subvencionar á las secciones preparatorias de los Uole-

gios Nacionales......... ,,

Para licencias á los

preceptores........... ,,

Para exámenes y

premios................. .. „

Para pasajes y bagajes de los preceptores..............................

Para compra de mobiliario para las escuelas, su embalaje

y trasporte... .......... ,,

Para reparaciones

del mobiliario............ ,,

Para útiles de enseñanza..................... „

Para gastos judiciales ...........................

Para imprevistos... „

Para reparaciones de los locales escolares que se indican á continuación:

Para adquisición de locales y reparación de los propios del Estado, para las Escuelas de Instrucción Primaria.......................... „ 22,048.0.00

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los diez y ocho días del mes de junio de mil novecientos diez v ocho.

J. C. Brrmai.es, Presidente del Senado. Juan Pardo, Diputado Presidente.

F- R- Lanatta, Senador Secretario. Santiago D. Parodi, Diputad o Secretario

Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los veintiún días del me& de junio de mil novecientos diez y oehu.

José Pardo.

fi. h- Flórez-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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