Tipo de Norma: Ley
Número: 27551
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27551NORMAS LEGALES
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LEY N# 27551
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE MODIFICACIONES AL PROGRAMA DE RESCATE FINANCIERO AGROPECUARIOArtículo 1°.- Objeto de la ley
El Programa de Rescate Financiero Agropecuario será implementado con los Bonos de Reactivación a que se refiere el Decreto de Urgencia N° 059-2000 y el Decreto Supremo N° 087-2000-EF (Bonos de Reactivación) hasta por la suma total de US $ 100’000,000.00 (Cien Millones de Dólares Americanos).
El Programa de Rescate Financiero Agropecuario tiene por objeto refinanciar deudas por créditos agropecuarios con Instituciones del Sistema Financiero Nacional (IFIs) y que estén clasificados en las categorías de deficiente, dudoso o pérdida de acuerdo a lo establecido en la presente norma y sus normas reglamentarias y complementarias.
Artículo 2°.- Beneficiarios del programa
a) Podrán ser beneficiarios del Programa de Rescate Financiero Agropecuario todas aquellas personas naturales o jurídicas que, al 31 de agosto del 2001, mantengan deudas por créditos agropecuarios con las Instituciones del Sistema Financiero (IFIs) reguladas por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), que sean clasificadas en las categorías Deficiente, Dudoso o Pérdida de acuerdo a la clasificación de crédito vigente al último día del mes anterior a la fecha en que se apruebe la refinanciación, y cumplan con los requisitos que establece la presente norma y las normas reglamentarias. También podrán acogerse al Programa de Rescate Financiero Agropecuario los Comités de Productores, Asociaciones de Productores Agropecuarios y Cooperativas Agrarias, siempre y cuando estén debidamente constituidos e inscritos en el Registro Público que corresponda antes de la vigencia de la presente Ley, que garantizaron y/u obtuvieron créditos de las Instituciones del Sistema Financiero para distribuirlos entre los agricultores que agrupaban y habilitaban para la siembra de sus diferentes cultivos, en la medida de que estos créditos estén clasificados conforme se señala en el párrafo anterior y se hayan obtenido con la garantía personal y/o real sobre los bienes que integren el patrimonio de los prestatarios.
Asimismo, también podrán acogerse como beneficiarios del Programa de Rescate Financiero Agropecuario los agricultores que asuman individualmente una porción de la deuda que de mutuo convengan con los Comités de Productores, Asociaciones de Productores Agropecuarios y Cooperativas Agrarias a las que garantizaban.
b) Podrán acogerse al Programa de Rescate Financiero Agropecuario los deudores que, con posterioridad al 31 de agosto de 2001, hayan renovado, prorrogado, reprogramado, re financiado o consolidado sus deudas contraídas con anterioridad a dicha fecha, a través de la emisión de pagarés u otros medios y modalidades contractuales o crediticias, con la finalidad de ordenar su situación crediticia y evitar una eventual ejecución judicial.
c) También podrán acogerse al Programa de Rescate de Financiero Agropecuario los deudores que, con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, se acogieron al Programa de Rescate Financiero Agropecuario o al beneficio contenido en el Decreto de Urgencia N° 031-2000.
Para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, la definición de beneficiarios comprende a las empresas agrope-
Lima, miércoles 7 de noviembre de 2001 cuarias, personas naturales o jurídicas, así como a los Comités, Asociaciones y Cooperativas dedicadas a las actividades comprendidas en las clasificaciones CIIU 0111, 0112, 0113, 0121,0122 (sólo de ganado porcino) y 0130, y a las actividades acuícolas a que se refiere el Decreto de Urgencia N° 097-2000.
Artículo 3°.- Bonos de reactivaciónEl apoyo del Programa de Rescate Financiero Agropecuario a los procesos de refinanciación se materializará mediante la entrega de los Bonos de Reactivación.
Artículo 4°.- Plazos del programa
El plazo para acogerse al Programa de Rescate Financiero Agropecuario vence el 31 de marzo de 2002.
No podrán acogerse al Programa de Rescate Financiero Agropecuario los beneficiarios cuyas deudas hubieran sido refinanciadas en el marco del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de Empresas (FOPE) o de otros programas de refinanciación con uso de recursos del Tesoro Público, salvo lo señalado en el literal c) del Artículo 2o anterior.
Artículo 5°.- Determinación de la deudaPara la determinación de la deuda a refinanciar bajo el Programa de Rescate Financiero Agropecuario, las Instituciones Financieras participantes deberán considerar los siguientes criterios:
a) Las Instituciones Financieras realizarán una liquidación del principal y los intereses devengados sin incluir intereses moratorios y otros gastos o cargos, de los créditos a refinanciar a que se refiere el Artículo 2o anterior, a la fecha en que se apruebe la refinanciación con uso de recursos del Programa de Rescate Financiero Agropecuario y conforme a las condiciones originalmente convenidas entre cada uno de los beneficiarios y las Instituciones Financieras.
Las partes acordarán libremente los términos y el tratamiento del saldo de la liquidación efectuada conforme a este literal, que no se refinancien bajo el Programa de Rescate Financiero Agropecuario.
b) Sobre la base de la liquidación del principal e intereses devengados a la fecha en que se apruebe la re financiación, se aplicarán los porcentajes de reducción de deuda que a continuación se detallan:
Clasificación del Crédito
Porcentaje
Deficiente
30%
Dudoso
40%
Pérdida
50%
En el caso de los literales b) y c) del Artículo 2o se respetará la clasificación original.
c) El monto de la deuda a refinanciar será aquel que resulte de la liquidación luego de aplicado el procedimiento descrito en los literales anteriores. Las deudas originalmente denominadas en moneda extranjera podrán ser convertidas a moneda nacional o viceversa, por acuerdo de las partes que intervienen en la refinanciación, aplicando el tipo de cambio venta o compra, de ser el caso, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) en la fecha de liquidación de la refinanciación aprobada.
Artículo 6°.- Uso del programa
Los términos para el uso del Programa de Rescate Financiero Agropecuario en los procesos de refinanciación, son los siguientes:
a) El beneficiario no estará obligado a pagar una cuota inicial para acogerse al Programa de Rescate Financiero Agropecuario, pero deberá firmar un contrato de refinanciación con la Institución Financiera.
b) El contrato de refinanciación comprenderá la parte atendida con recursos de la Institución Financiera y la parte financiada con los recursos del Programa de Rescate Financiero Agropecuario e incluirá, entre otros que se pacten de común acuerdo, el derecho del beneficiario a prepagar parcial o totalmente la deuda refinanciada sin que le sea aplicable penalidad alguna, pero en las oportunidades que se acuerden libremente en el contrato.
c) El Programa de Rescate Financiero Agropecuario aportará Bonos de Reactivación en los siguientes porcentajes:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.