Ley Nº 27550

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 27550

DIARIO OFICIAL

Fundado en 1825 fpor el Libertador Simón Bolívar

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

Lima, miércoles 7 de noviembre de 2001 AÑO XIX - N° 7808 Pág. 212255

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY N® 27550

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE RESTABLECE LA INSTITUCIONALIDAD DEMOCRATICA DEL SERVICIO DIPLOMÁTICO DE LA REPÚBLICA Y CREA UNA COMISIÓN ESPECIAL ENCARGADA DE REVISAR LOS PASES A SITUACIÓN DE RETIRO Y LOS CESES INDEBIDOS DESDE 1992

Artículo 1°.- Ámbito de aplicación

La presente Ley es de aplicación a los diplomáticos comprendidos en la Ley Especial N° 22150, Ley del Servicio Diplomático de la República, cuyo pase al retiro se dispuso por la Resolución Suprema N° 453-92-RE de fecha 29 de diciembre de 1992, así como a aquellos cuyo pase al retiro se dispuso por resoluciones expedidas en aplicación de los nuevos límites de edad y de permanencia en la categoría establecidos por el Decreto Ley N° 26117, de la misma fecha.

Artí£nlfí_2_°.- Objeto de la ley

Facúltase al Ministro de Relaciones Exteriores para designar, mediante resolución ministerial, una Comisión Especial que en un plazo no mayor de 30 (treinta) días se encargue de revisar y evaluar, en cada caso, los ceses indebidos de los funcionarios del Servicio Diplomático a que se refiere el Artículo Io de la presente Ley, al término del cual presentará un informe final en el que se determinará la relación de diplomáticos a ser reincorporados.

Artículo 3°.- Situación de actividad

A los funcionarios reincorporados al Servicio Diplomático de la República, al amparo de la presente Ley, y a quienes fueron cesados y posteriormente reincorporados a la situación de actividad, se les añadirá al tiempo de permanencia en la categoría diplomática que tengan a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, el tiempo en que estuvieron indebidamente cesados, a efectos de que se encuentren aptos para presentarse a los procesos de ascensos a las categorías inmediatamente superiores que les pudiesen corresponder.

Los funcionarios diplomáticos comprendidos en la presente Ley podrán participar en un proceso extraordinario de ascensos que convocará el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 4°.- Límite de edad

En ningún caso los funcionarios diplomáticos repuestos podrán mantenerse en la Situación de Actividad, después de haber cumplido la edad máxima de 65 (sesenta y cinco) años, prevista en la legislación vigente.

Artículo 5°.- Inaplicación de la ley

Lo previsto en la presente Ley no se aplicará a los funcionarios diplomáticos destituidos por sanción disciplinaria o a los que se acogieron al programa de retiro voluntario.

Artículo 6°.- Cláusula democrática

Los Jefes de Misión en embajadas, consulados, representaciones ante organismos internacionales o cualquier otra representación del Estado en el exterior, deberán presentar su inmediata renuncia al cargo, en caso se constituya un gobierno usurpador.

Quienes incumplan lo establecido en el párrafo precedente contravienen los Artículos 38°, 45° y 46° de la Constitución Política; y, en consecuencia, cesan automáticamente en sus cargos.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA.- Cumplimiento de Informe Final

El Ministro de Relaciones Exteriores queda facultado para adoptar mediante resolución ministerial las medidas pertinentes que posibiliten el cumplimiento del Informe Final de la Comisión Especial a la que se refiere el Artículo 2o de la presente Ley.

SEGUNDA.- Derogatoria de disposiciones legales

Deróganse todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil uno.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil uno.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores

34013

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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