Tipo de Norma: Ley
Número: 27533
documento PDF
27533DIARIO OFICIAL
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"
Lima, miércoles 17 de octubre de 2001 AÑO XIX - N° 7787 Pág. 211323
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
LEY N° 27532CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY MODIFICATORIA DE LA LEY DE NACIONALIDADArtículo 1°.- Modificación del Artículo 7o de la Ley N° 26574Modifícase el Artículo 7o de la Ley N° 26574, reemplazándolo por el siguiente texto:
"Artículo 7o.- La nacionalidad peruana no se pierde, salvo por renuncia expresa ante autoridad peruana."
Artículo 2°.- Dejan sin efecto el Decreto Supremo N° 004 97 INDéjanse sin efecto los Artículos 12°, 13°, 15° y 27° del Decreto Supremo N° 004-97-IN, de fecha 25 de mayo de 1997.
Artículo.3°.- Vigencia de la LeyEsta Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinte días del mes de setiembre de dos mil uno.
CARLOS FERRERO
Presidente de la Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los Artículos 108° de la Constitución Política y 80° del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil uno.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
32849 LEY N° 27533CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DEL PARQUE DE LAS LEYENDASArtículo Único.- Objeto de la ley
Modifícase el Artículo Io del Título I del Decreto Legislativo N° 146 en los siguientes términos:
"Artículo Io.- El Patronato del Parque de las Leyendas - Felipe Benavides Barreda, también identificado como 'PATPAL Felipe Benavides Barreda', es un organismo público descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, con personería jurídica de derecho público interno."
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinte días del mes de setiembre de dos mil uno.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los Artículos 108° de la Constitución Política y 80° del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil uno.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
32850(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.