Tipo de Norma: Ley
Número: 27534
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27534"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
Lima, sábado 20 de octubre de 2001 AÑO XIX - N° 7790 Pág. 211487
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
LEY N° 27534EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CONCEDE AMNISTÍA GENERAL PARA LOS DEFENSORES DEL ESTADO DE DERECHO
Artículo 1°.- Amnistía General a los miembros de la sociedad civil
Concédese Amnistía General a quienes por colaborar con el restablecimiento de la democracia y el orden constitucional han sido denunciados, condenados o están siendo procesados en los fueros común o privativo en razón de los siguientes hechos:
a. Por haber participado en actos de protesta cívica en defensa de la restitución del Estado de Derecho y las libertades democráticas, entendiéndose por tales cualquier manifestación pública de disentimiento con la autocracia, desde el 5 de abril de 1992 hasta el 22 de noviembre de 2000.
b. Por haber obtenido o participado en la obtención de pruebas condenatorias de actos de corrupción, delitos contra la administración pública u otros ilícitos penales desde el 5 de abril de 1992 hasta el 22 de noviembre de 2000.
c. Por haber emitido opinión sobre actos de corrupción, delitos contra la voluntad popular, violación de derechos humanos u otros actos ilícitos penales, entendiéndose por tal la manifestación de voluntad de disentimiento con la autocracia, desde el 5 de abril de 1992 hasta el 22 de noviembre de 2000.
Artículo 2°.- Amnistía General al personal militar y policial
Concédese Amnistía General al personal militar y policial en situación de actividad, disponibilidad o retiro que hubiere sido denunciado, encausado o condenado por supuesto delito de infidencia, abandono de destino, ultraje a la Nación, ultraje a las Fuerzas Armadas, insulto al superior, rebelión, y desobediencia con ocasión a hechos de resistencia en defensa del Estado de Derecho o de defensa de los derechos humanos desde el 5 de abril de 1992 hasta el 22 de noviembre de 2000.
Artículo 3°Excluyen delitos de Amnistía General
La Amnistía General concedida a los miembros de la sociedad civil y al personal militar y policial no comprende los delitos contra la voluntad popular ni los delitos de violación de derechos humanos.
Artículo 4°.- Amnistía a los vinculados con los defensores del Estado de Derecho
La amnistía incluye a las personas acusadas, procesadas o condenadas por delitos que se les han atribuido debido a su vinculación con líderes de opinión y dirigentes políticos que defendían la restitución del Estado de Derecho.
Artículo 5°.-Restitución de derechos a los amnistiados
Cesan y quedan sin efecto, por razón de esta amnistía, todas las medidas administrativas dictadas contra los procesados, reponiéndoselos en todos sus derechos funcionales y laborales, y en el grado y cargo que desempeñaban al momento de ser procesados, siempre que exista nexo causal entre la sanción y los actos materia de amnistía. En el caso de que la plaza en la que recae la reposición se encontrase ocupada o hubiese dejado de existir, la administración pública correspondiente deberá velar por la homologación respectiva.
Artículo 6°.- Vigencia de la Amnistía General
Esta Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 108° de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil uno.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso
de la República
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DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA N° 120-2001NORMA QUE FACULTA AL BANCO DE LA NACIÓN A OTORGAR PRÉSTAMOS A LOS TRABAJADORES Y PENSIONISTAS DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 07-94-EF promulgado el 26 de enero de 1994, se aprobó el Estatuto del Banco de la Nación, en virtud de lo establecido en la
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.