Ley Nº 27532

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 27532

DIARIO OFICIAL

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

Lima, miércoles 17 de octubre de 2001 AÑO XIX - N° 7787 Pág. 211323

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY N° 27532

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY MODIFICATORIA DE LA LEY DE NACIONALIDADArtículo 1°.- Modificación del Artículo 7o de la Ley N° 26574

Modifícase el Artículo 7o de la Ley N° 26574, reemplazándolo por el siguiente texto:

"Artículo 7o.- La nacionalidad peruana no se pierde, salvo por renuncia expresa ante autoridad peruana."

Artículo 2°.- Dejan sin efecto el Decreto Supremo N° 004 97 IN

Déjanse sin efecto los Artículos 12°, 13°, 15° y 27° del Decreto Supremo N° 004-97-IN, de fecha 25 de mayo de 1997.

Artículo.3°.- Vigencia de la Ley

Esta Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinte días del mes de setiembre de dos mil uno.

CARLOS FERRERO

Presidente de la Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los Artículos 108° de la Constitución Política y 80° del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil uno.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

32849 LEY N° 27533

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DEL PARQUE DE LAS LEYENDAS

Artículo Único.- Objeto de la ley

Modifícase el Artículo Io del Título I del Decreto Legislativo N° 146 en los siguientes términos:

"Artículo Io.- El Patronato del Parque de las Leyendas - Felipe Benavides Barreda, también identificado como 'PATPAL Felipe Benavides Barreda', es un organismo público descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, con personería jurídica de derecho público interno."

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinte días del mes de setiembre de dos mil uno.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los Artículos 108° de la Constitución Política y 80° del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil uno.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

32850

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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