Ley Nº 27531

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 27531

NORMAS LEGALES

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RESOLUCIÓN LEGISLATIVAN° 27531

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

A VIAJAR A LA REPÚBLICA POPULAR CHINA DEL 17 AL 24 DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO, PARA PARTICIPAR EN LA CUMBRE DE LÍDERES DE APEC (ASIA-PACIFIC ECONOMIC COOPERATION)

El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el inciso 9) del Artículo 102° y en el Artículo 113° de la Constitución Política, y en la Ley N° 26656, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República y, en consecuencia, autorizarlo para que viaje a la República Popular China del 17 al 24 de octubre del presente año, para participar en la Cumbre de Líderes de APEC (Asia - Pacific Economic Cooperation).

La presente Resolución Legislativa entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los once días del mes de octubre de dos mil uno.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 12 de octubre de 2001

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros

32639RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DELCONGRESO N° 011 -2001 -CR

Lima, sábado 13 de octubre de 2001

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 8o, 21°, 22°, 23°, 29°, 32°, 34°, 36°, 50°, 51°, 52°, 53°, 55°, 61°, 70°, 73°, 77°, 78°, 83°, 85°, 87°, 88°, 90°, 91 °, Y ADICIONA EL ARTÍCULO 31°-A DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Artículo 1°.- Modificación del primer párrafo del

Artículo 8o del Reglamento del Congreso

Modifícase el primer párrafo del Artículo 8o del Reglamento del Congreso, con el siguiente texto:

“Acreditación, registro y determinación de la Mesa

Artículo 8°.- La Oficialía Mayor del Congreso recibirá las credenciales de cada uno de los Congresistas electos entregadas por el Jurado Nacional de Elecciones, dentro de los treinta días posteriores al inicio de la entrega. Una vez verificada la autenticidad de las credenciales, las registrará y entregará a cada Congresista electo un Formulario de datos personales, el mismo que será devuelto, llenado y firmado bajo juramento de veracidad y acompañado de una declaración jurada de bienes y rentas, a más tardar el último día útil del mes de junio. Asimismo, una declaración jurada de situación financiera y otra de no estar incurso en las incompatibilidades consignadas en el Artículo 92° de la Constitución Política del Perú. Estas declaraciones deberán presentarse a los treinta días de haber asumido el cargo. La Oficialía Mayor publicará en el Diario Oficial El Peruano y en otro de mayor circulación, la declaración jurada de bienes y rentas y la declaración jurada de no estar incurso en las incompatibilidades consignadas en el Artículo 92° de la Constitución Política del Perú.

(...)”

Artículo 2°.- Modificación del segundo párrafo del Artículo 21° del Reglamento del Congreso

Modifícase el segundo párrafo del Artículo 21° del Reglamento del Congreso, con el siguiente texto:

“Régimen Laboral y de Seguridad Social

Articulo 2T-

(...)

Tienen derecho a la seguridad social en materia de salud y pensiones. El período ejercido será considerado para el cómputo de servicios prestados al Estado conforme a los Decretos Leyes Núms. 20530, 19990, 19846 y 21021, según el régimen al que pertenezca, y en base al derecho pensionario que tenía al ingresar al Congreso.

(...)”

Artículo 3°.- Modificación del inciso a) del Artículo 22° del Reglamento del Congreso

Modifícase el Artículo 22° inciso a) del Reglamento del Congreso, con el siguiente texto:

“Derechos Funcionales

Artículo 22°.- Los Congresistas tienen derecho:

a) A participar con voz y voto en las sesiones del Pleno y, cuando sean miembros, en las de la Comisión Permanente, de las Comisiones y del Consejo Directivo, de acuerdo con las normas reglamentarias. Podrán participar, con voz, pero sin voto, en las sesiones de cualquier otra comisión de las que no sean miembros titulares.

En las Comisiones Investigadoras, al realizar éstas sesiones reservadas, sólo podrán ingresar Congresistas, previo compromiso de preservar la reserva o secreto de la sesión.”

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución siguiente:

Artículo 4°.- Modificación del inciso f) del Artículo 23° del Reglamento del Congreso

Modifícase el Artículo 23° inciso f) del Reglamento del Congreso, con el siguiente texto:

“Deberes Funcionales

Artículo 23° Los Congresistas tienen el deber: (...)



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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