Ley Nº 27528

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 27528

"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

Lima, jueves 11 de octubre de 2001 AÑO XIX - N° 7781 Pág. 211027

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY N° 27528

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DISPONE LA ACTUALIZACIÓN DE ESTUDIOS DEFINITIVOS Y LA CONSTRUCCIÓN DEL AEROPUERTO DE CHINCHERO, EN EL DEPARTAMENTO DEL CUSCO

Artículo 1°.- Creación del Proyecto Especial Aeropuerto Internacional de Chinchero

Créase el Proyecto Especial Aeropuerto Internacional de Chinchero, a cargo de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada, COPRI.

Artículo 2°.- Declaración de necesidad y utilidad pública

Declárase de necesidad y utilidad pública y de la más alta prioridad para el Estado el Proyecto Especial Aeropuerto Internacional de Chinchero, en la provincia de Urubamba del departamento del Cusco.

Artículo 3°.- Actualización de los estudios definitivos

La Comisión de Promoción de la Inversión Privada, COPRI, deberá actualizar los estudios definitivos del Aeropuerto Internacional de Chinchero, en un plazo no mayor de 8 (ocho) meses, contados a partir de la vigencia de la presente Ley.

Artículo 4°.- Inversión privada

Autorízase a la COPRI la entrega en concesión al sector privado de la construcción, operación y explotación del nuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero en el departamento del Cusco, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil uno.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil uno.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

LUIS CHANG REYES

Ministro de Transportes, Comunicaciones,

Vivienda y Construcción

32524

Declaran la nulidad de proceso de adjudicación directa convocado para la adquisición de impresoras del tipo láser e inyección de tinta

RESOLUCIÓN N°056-2001 0M/CR

Lima, 5 de octubre de 2001

CONSIDERANDO:

Que mediante el Informe N° 180-2001/GA-CR del 27 de setiembre de 2001, el Gerente de Adquisiciones señala la necesidad de declarar la nulidad del proceso de Adj udicación Directa Pública N°003-2001 -C/CR "Adquisición de impresoras del tipo láser e inyección de tinta", debido a que en las bases no se ha incluido el procedimiento para la remisión de los actuados de las observaciones formuladas alas bases del proceso de selección que no hayan sido aprobadas por los Comités Especiales; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 de laDirectiva N°013-2001 -CONSUCODE/PRE;

Que es necesario declarar la nulidad de oficio del proceso retrotrayéndolo al momento anterior a la aprobación de las bases, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en los Artículos 26° y 49° de su Reglamento;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38° del Texto Único Ordenado del Reglamento del Congreso de la República;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar la nulidad de oficio del proceso de Adjudicación Directa Pública N° 003-2001 -C/ CR "Adquisición de impresoras del tipo láser e inyección de tinta", retrotrayéndolo al momento anterior a la aprobación de las bases.

Artículo Segundo.- El Comité Especial Permanente deberá elaborar nuevamente las bases del proceso de selección mencionado en el Artículo Primero de la presente resolución.

Regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

JOSE F. CEVASCO PIEDRA

Oficial Mayor

Congreso de la República

32504

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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