Ley Nº 27527

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 27527

"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

Lima, lunes 8 de octubre de 2001 AÑO XIX - N° 7778 Pág. 210951

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIÓN LEGISLATIVAN° 27527EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL Y SUS DOS PROTOCOLOS ADICIONALES: "PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑOS, QUE COMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL"

Y EL "PROTOCOLO CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES POR TIERRA, MAR Y AIRE"

Artículo Io.- Objeto de la resolución legislativa

Apruébase la "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional" y sus dos Protocolos adicionales "Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional" y el "Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trans-nacional" suscritos por el Perú el 14 de diciembre del año 2000, durante la Conferencia de Palermo en la República Italiana.

Artículo 2o.- Notificación sobre el inciso i) del apartado a) del párrafo 1 del Artículo 5o de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional

"El Gobierno del Perú tiene a honra referirse al párrafo 3 del Artículo 5o de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, conforme al cual notifica al Secretario General de las Naciones Unidas que el derecho interno peruano requiere la comisión de un acto que tenga por objeto llevar adelante el acuerdo concertado con el propósito de cometer los delitos tipificados con arreglo al inciso i) del apartado a) del párrafo 1 del Artículo 5o."

Artículo 3o.- Reserva al párrafo 2 del Artículo 35° de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional "El Gobierno del Perú de conformidad con el párrafo 3 del Artículo 35° de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, declara que no se considera vinculado por ninguna de las disposiciones del párrafo 2 del Artículo 35o."

Artículo 4o.- Reserva al párrafo 2 del Artículo 15° del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional

"El Gobierno del Perú de conformidad con el párrafo 3 del Artículo 15° del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, declara que no se considera vinculado por ninguna de las disposiciones del párrafo 2 del Artículo 15o."

Artículo 5o.- Reserva al párrafo 2 del Artículo 20° del Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional

"El Gobierno del Perú de conformidad con el párrafo 3 del Artículo 20° del Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, declara que no se considera vinculado por ninguna de las disposiciones del párrafo 2 del Artículo 20o."

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil uno.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 5 de octubre de 2001.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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