Tipo de Norma: Ley
Número: 27529
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27529"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
Lima, sábado 13 de octubre de 2001 AÑO XIX - N° 7783 Pág. 211175
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
RESOLUCIÓN LEGISLATIVAN° 27529EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE CREA LA COMISIÓN NACIONAL ENCARGADA DE CONMEMORAR EL BICENTENARIO
DE LA LLEGADA DE ALEXANDER VON HUMBOLDT
Artículo Io.- Objeto de la resolución
Constitúyese una Comisión Nacional encargada de elaborar, organizar y ejecutar los actos conmemorativos del bicentenario de la llegada de Friedrich Heinrich Alexander, Barón de Humboldt, al continente americano y al Perú.
Artículo 2o.- De la Comisión Nacional
2.1 La Comisión Nacional a que se refiere el Artículo Io estará integrada por:
- Un representante del Congreso de la República, quien la preside.
- Ün representante del Ministerio de Educación.
- Un representante de la Asamblea Nacional de Rectores.
- Un representante del "Humboldt Club del Perú".
- Un representante del Instituto de Enfermedades Tropicales "Von Humboldt".
- Un representante de la Sociedad Geológica del Perú.
- Un representante de los colegios que enseñan el idioma alemán.
- Un representante del Colegio Alexander Von Humboldt de Lima.
2.2 La Comisión se instalará dentro de los 30 (treinta) días calendario de vigencia de esta Ley y concluirá sus labores el 31 de diciembre de 2002.
Artículo 3o.- Del flnanciamientoLos gastos se ejecutarán con recursos propios que sean obtenidos por la Comisión Nacional encargada de organizar los actos conmemorativos.
Artículo 4o.- Del ámbito de ejecución
Los actos conmemorativos se celebrarán en todo el país, especialmente en los centros educativos de los diferentes niveles y modalidades, incluyéndose al sistema universitario y a los centros académicos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, así como en el Congreso de la República.
Artículo 5o.- De las coordinaciones
La Comisión Nacional efectuará las coordinaciones con las entidades públicas y privadas del país o del extranjero, que considere convenientes, para complementar con otras actividades simultáneas el programa conmemorativo.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinte días del mes de setiembre de dos mil uno.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Lima, 12 de octubre de 2001.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación
32637RESOLUCIÓN LEGISLATIVAN° 27530EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A VIAJAR A LA REPÚBLICA DEL ECUADOR DEL 16 AL 17 DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO EN VISITA OFICIAL
El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el inciso 9) del Artículo 102° y en el Artículo 113o de la Constitución Política, y en la Ley N° 26656, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República y, en consecuencia, autorizarlo para que viaje a la República del Ecuador del 16 al 17 de octubre del presente año en visita oficial.
La presente Resolución Legislativa entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los once días del mes de octubre de dos mil uno.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
Lima, 12 de octubre de 2001.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y
archívese.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ROBERTO DAÑINO ZAPATA
Presidente del Consejo de Ministros
32638(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.