Ley Nº 27529

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 27529

"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

Lima, sábado 13 de octubre de 2001 AÑO XIX - N° 7783 Pág. 211175

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIÓN LEGISLATIVAN° 27529

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE CREA LA COMISIÓN NACIONAL ENCARGADA DE CONMEMORAR EL BICENTENARIO

DE LA LLEGADA DE ALEXANDER VON HUMBOLDT

Artículo Io.- Objeto de la resolución

Constitúyese una Comisión Nacional encargada de elaborar, organizar y ejecutar los actos conmemorativos del bicentenario de la llegada de Friedrich Heinrich Alexander, Barón de Humboldt, al continente americano y al Perú.

Artículo 2o.- De la Comisión Nacional

2.1 La Comisión Nacional a que se refiere el Artículo Io estará integrada por:

- Un representante del Congreso de la República, quien la preside.

- Ün representante del Ministerio de Educación.

- Un representante de la Asamblea Nacional de Rectores.

- Un representante del "Humboldt Club del Perú".

- Un representante del Instituto de Enfermedades Tropicales "Von Humboldt".

- Un representante de la Sociedad Geológica del Perú.

- Un representante de los colegios que enseñan el idioma alemán.

- Un representante del Colegio Alexander Von Humboldt de Lima.

2.2 La Comisión se instalará dentro de los 30 (treinta) días calendario de vigencia de esta Ley y concluirá sus labores el 31 de diciembre de 2002.

Artículo 3o.- Del flnanciamiento

Los gastos se ejecutarán con recursos propios que sean obtenidos por la Comisión Nacional encargada de organizar los actos conmemorativos.

Artículo 4o.- Del ámbito de ejecución

Los actos conmemorativos se celebrarán en todo el país, especialmente en los centros educativos de los diferentes niveles y modalidades, incluyéndose al sistema universitario y a los centros académicos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, así como en el Congreso de la República.

Artículo 5o.- De las coordinaciones

La Comisión Nacional efectuará las coordinaciones con las entidades públicas y privadas del país o del extranjero, que considere convenientes, para complementar con otras actividades simultáneas el programa conmemorativo.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinte días del mes de setiembre de dos mil uno.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Lima, 12 de octubre de 2001.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación

32637RESOLUCIÓN LEGISLATIVAN° 27530

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A VIAJAR A LA REPÚBLICA DEL ECUADOR DEL 16 AL 17 DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO EN VISITA OFICIAL

El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el inciso 9) del Artículo 102° y en el Artículo 113o de la Constitución Política, y en la Ley N° 26656, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República y, en consecuencia, autorizarlo para que viaje a la República del Ecuador del 16 al 17 de octubre del presente año en visita oficial.

La presente Resolución Legislativa entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los once días del mes de octubre de dos mil uno.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA REPÚBLICA

Lima, 12 de octubre de 2001.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y

archívese.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

ROBERTO DAÑINO ZAPATA

Presidente del Consejo de Ministros

32638

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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