Ley Nº 27520

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 27520

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DIARIO OFICIAL

Fundado en 1825 ¥ por el Libertador Simón Bolívar

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

Lima, miércoles 26 de setiembre de 2001 AÑO XIX - N° 7766 Pág. 210407

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY N# 27520

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DEROGA LAS LEYES NÜMS. 26592 Y 26670 Y RESTITUYE LA PLENA VIGENCIA DE LA LEY N° 26300, LEY DE LOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL CIUDADANOS

Artículo IV Objeto de la ley

Deróganse las Leyes Núms. 26592 y 26670.

Artículo 2°.- Vigencia de la ley

Restitúyase la plena vigencia de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. Por lo tanto, restablécese la vigencia de los Artículos 13°, 15°, 16°, 39° literal c), 42°, 44° y 47°.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los seis días del mes de setiembre de dos mil uno.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil uno.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros

FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia

31637

AGRICULTURA

Aprueban donación que será destinada para implementar el programa incremento de forrajes y crianzas de familias campesinas de zonas altoandinas

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1046-2001-AG

Lima, 25 de setiembre de 2001

VISTO:

Las Cartas de Cáritas del Perú N° C8/191/2001 y S/N de fechas 29 de agosto y 3 de setiembre de 2001, respectivamente mediante el cual solicita la expedición del acto administrativo que apruebe la donación que efectúa Cáritas Chile a favor de Cáritas del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, Cáritas del Perú es una Institución que ha renovado su inscripción en el Registro de Instituciones Privadas sin fines de lucro Receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional provenientes del Exterior, según Constancia de Inscripción N° 0021-94/PCM-SECTI, expedida por la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, Cáritas Chile mediante Certificado de Donación del 20 de agosto de 2001, legalizado por el Consulado General del Perú en Santiago de Chile, Chile, con fecha 23 de agosto de 2001, así como por la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, con fecha 28 de agosto de 2001, comunica la donación de 4,300 kilogramos de Semillas de Alfalfa WL -325 y 400 kilogramos de Semillas de Alfalfa WL - 525, que cuentan con los Permisos Fitosanitarios de Importación N°s. 2183 y 2184-2001-AG-SENASA-DGSV-DDF, con un valor FOB de US$ 23,940.00 (Veintitrés Mil Novecientos Cuarenta y 00/100 Dólares Americanos), a favor de Cáritas del Perú, donación que será destinada para implementar el programa incremento de forrajes y crianzas de las familias campesinas de las zonas altoandinas del Perú;

Que, la importación de bienes donados a favor de entidades religiosas se encuentran inafectas al pago de derechos arancelarios y al Impuesto General a las Ventas, en virtud a lo prescrito en los Decretos Legislativos N°s. 809 y 821, respectivamente;

De conformidad con los Decretos Legislativos N°s. 809 y 821, Decretos Leyes N°s. 21942 y 25902, Decretos Supremos N°s. 127-91-PCM, 099-96-EF, y normas modificatorias y la Resolución Suprema N° 508-93-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Io.- Aprobar la donación efectuada por Cáritas Chile a favor de Cáritas del Perú, consistente en 4,300 kilogramos de Semillas de Alfalfa WL - 325 y 400 kilogramos de Semillas de Alfalfa WL - 525, que se describe en el Certificado de Donación y el Conocimiento de Embarque N° MRUB01S107S AICLL de fecha 6 de agosto de 2001, por un valor FOB de US$ 23,940.00 (Veintitrés Mil Novecientos Cuarenta y 00/100 Dólares Americanos), puerto de embarque San Antonio, Chile, puerto de desembarque Callao, Perú, que serán destinados para implementar el programa incremento de forrajes y crianzas de las familias campesinas de las zonas altoandinas del Perú.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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