Ley Nº 27521

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 27521

Tipo de Norma: Ley

Número: 27521


Visualización de la norma: Ley 27521



Descargar Ley 27521 en PDF -

documento PDF

 27521

DIARIO OFICIAL

Fundado en 1825 Fpor el Libertador Simón Bolívar

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS”

Lima, viernes 28 de setiembre de 2001 AÑO XIX - N° 7768 Pág. 210475

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY N® 27521

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE AMNISTÍA Y REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, GRANADAS DE GUERRA

0 EXPLOSIVOS

Artículo 1°.- Amnistía y Regularización

Declárase la amnistía para quienes posean ilegalmente armas de fuego, municiones, granadas de guerra o explosivos y que las entreguen, para su regularización o incautación, según corresponda, a las autoridades policiales, militares o del Ministerio Público en el plazo de 90 (noventa) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.

Artículo 2°.- Tenencia

Las personas naturales o jurídicas están obligadas a declarar y regularizar la tenencia de armas de fuego de uso civil en el plazo señalado en el artículo anterior, sin requerir la declaración de origen.

Artícill-Q-^ Garantías

Las personas a que se refiere el Artículo Io de la presente Ley gozarán de las siguientes garantías:

a. Tendrán derecho a solicitar la presencia de un Notario Público, Fiscal, Juez de Paz o un representante de la Defensoría del Pueblo, para que deje constancia de la entrega.

b. La autoridad correspondiente otorgará una constancia de internamiento que permitirá al titular solicitar la posterior devolución del arma en caso de que ésta sea de uso particular.

c. No podrán ejercer contra ellas, según el caso, acción penal, civil o administrativa por la tenencia ilegal de armas de fuego, municiones, granadas de guerra o explosivos.

Arlímlg-4-^ Destino final

Las autoridades policiales, militares y del Ministerio Público hayan recibido armas de fuego, municiones, granadas de guerra o explosivos, deberán remitirlos oportunamente a la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC) para el procesamiento correspondiente, a fin de establecer su destino final, conforme a lo regulado en el reglamento correspondiente.

Artículo 5°.- Proceso penal y sanción

Vencido el plazo establecido en el Artículo Io, las personas que posean ilegalmente armas de fuego, municiones, granadas de guerra o explosivos serán procesadas y sancionadas conforme a lo establecido en el Artículo 279° del Código Penal.

ArtÍ£lÜQ_6L- Norma reglamentaria

La presente Ley será reglamentada mediante decreto supremo refrendado por los Ministros del Interior, de Defensa y de Justicia, en un plazo no mayor de 8 (ocho) días calendario contados a partir de su entrada en vigencia.

Artículo 7°.- Difusión

El Poder Ejecutivo dispondrá la difusión masiva de la Ley por todos los medios de comunicación a nivel nacional, departamental y local.

Artículo 8°.- Norma derogatoria Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

A£tícul.Q-.9!L- Vigencia de la ley

La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los seis días del mes de setiembre de dos mil uno.

CARLOS FERRERO

Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dada en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil uno.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia

FERNANDO ROSPIGLIOSI C.

Ministro del Interior

DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Ministro de Defensa

31787

DECRETOS DE URGENCIA

DECRETO DE URGENCIAN° 113-2001

DICTAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS SOBRE COBERTURA DE RIESGO PARA GARANTIZAR LAS OPERACIONES AER0P0RTUARIAS

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

Que, como consecuencia de los actos ocurridos el 11 de setiembre en las ciudades de Nueva Yorky Washington de los



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos