Tipo de Norma: Ley
Número: 27519
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27519Fundado en 1825
DIARIO OFICIAL
mían
por el Libertador Simón Bolívar
"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS "
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
Lima, domingo 23 de setiembre de 2001 AÑO XIX - N° 7763 Pág. 210323
CONGRESO DE LA REPÚBLICARESOLUCIÓN LEGISLATIVAN° 27519EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE ELIGE A TRES MIEMBROS DEL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA
DEL PERU
El Congreso de la República, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 86° de la Constitución Política y el Artículo 6o de su Reglamento, ha resuelto:
Elegir como miembros del Directorio del Banco Central de Reserva del Perú, en representación del Congreso de la República, a los señores:
KURT JOHNNY BURNEO FARFÁN;
GONZALO GARCÍA NÚÑEZ; y
JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinte días del mes de setiembre de dos mil uno.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Lima, 22 de setiembre de 2001.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros
DECRETOS DE URGENCIADECRETO DE URGENCIAN° 112-2001INCORPORA UNA DISPOSICION COMPLEMENTARIA Y TRANSITORIA A LA LEY DE ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2001,
LEY N° 27424
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en la coyuntura actual, los mercados internacionales de capitales se encuentran extremadamente sensibles, por lo que el Perú debe contar con los mecanismos y herramientas que le permitan adoptar las acciones que sean necesarias para poder continuar con la ejecución del programa económico diseñado para la reactivación de la economía nacional;
Que, es de interés nacional el logro de los objetivos señalados en el considerando precedente, por lo cual urge dictar medidas extraordinarias en materia económica financiera en forma inmediata;
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 19) del Artículo 188° de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo Io.- Objetivo
Inclúyase en la Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2001, Ley N° 27424, la siguiente Disposición Complementaria y Transitoria:
"Décima.- Facúltese al Ministerio de Economía para contratar los servicios de asesoría financiera necesarios para efectuar operaciones de cobertura de riesgo, emisión de obligaciones, swaps de deuda y administración de pasivos, siguiendo el proceso de adjudicación de menor cuantía, establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM.
Artículo 2o.- RefrendoEl presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil uno.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ROBERTO DAÑINO ZAPATA
Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO PABLO KUCZYNSKI
Ministro de Economía y Finanzas
3149731498(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.