Ley Nº 27508

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 27508

NORMAS LEGALES

Pág. 206640 €1 PeCUOIlO (

Lima, viernes 13 de julio de 2001

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los Artículos 108° de la Constitución Política y 80° del Reglamento del Congreso, ordeno que se comunique a la Presidencia del Consejo de Ministros para su publicación y cumplimiento.

En Lima, a los diez días del mes de julio de dos mil uno.

CARLOS FERRERO

Presidente a.i. del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA

Segundo Vicepresidente del Congreso

de la República

Lima, 12 de julio de 2001.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR

Presidente del Consejo de Ministros

27053

LEY N° 27508

CARLOS FERRERO

Presidente a.i. del Congreso de la República POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCUL01°DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO

Artículo Único.- Objeto de la ley

Modifícase el Artículo Io del Decreto Legislativo N° 560, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, con el siguiente texto:

"Artículo Io.- El Presidente de la República es el Jefe del Estado y Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y Policiales. Personifica a la Nación. Sus atribuciones y obligaciones están establecidas por la Constitución Política y la Ley. No pueden ser menoscabadas por norma o acto alguno. El Presidente de la República presta juramento y asume el cargo ante el Congreso de la República el 28 de julio del año de su elección, por un período de cinco años. En caso de impedimento temporal o permanente, asume sus funciones el Primer Vicepresidente. En defecto de éste, el Segundo Vicepresidente. Por impedimento de ambos, el Presidente del Congreso.

Si el impedimento es permanente, el vicepresidente que corresponda asume el cargo y completa el período presidencial. El ejercicio de funciones del Presidente de la República asumido por el Presidente del Congreso por impedimento permanente, conforme al Artículo 115° de la Constitución, se extiende hasta la juramentación del cargo del Presidente de la República electo o a quien corresponda, de conformidad con lo establecido en el Artículo 116° de la Constitución."

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los quince días del mes de junio de dos mil uno.

CARLOS FERRERO

Presidente a.i. del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los Artículos 108° de la Constitución Política y 80° del Reglamento del Congreso, ordeno que se comunique a la Presidencia del Consejo de Ministros para su publicación y cumplimiento.

En Lima, a los diez días del mes de julio de dos mil uno.

CARLOS FERRERO

Presidente a.i. del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA

Segundo Vicepresidente del Congreso

de la República

Lima, 12 de julio de 2001

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR

Presidente del Consejo de Ministros

27054

PCM

Autorizan viaje de representante de PROMPEX a China para participar en evento de la APEC

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 341 2001 PCM

Lima, 12 de julio de 2001

Visto el Oficio N° 048-2001-PROMPEX/SG del Secretario General de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX ha programado la participación del Perú en APEC Seminar on Trade Promotion, a realizarse en la ciudad de Beijing - China del 17 al 19 de julio del 2001;

Que para tal efecto, es pertinente designar a un representante de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX para que asista al mencionado evento el mismo que está orientado a fomentar un intercambio de experiencias para ampliar la visión de las funciones y servicios que se pueden implementar con el uso de las tecnologías de información y comercio electrónico en beneficio de las pequeñas y medianas empresas, así como la evaluación de reformas de los Organismos de Promoción de la región APEC en el contexto de la Nueva Economía;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 048-2001-PCM, Decreto Supremo N° 053-2001-PCM y Decreto Supremo N° 004-2000-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Io.- Autorizar el viaje de la señora Silvia Seperack Gamboa, Asesora de la Comisión para la Promoción de Exportaciones -PROMPEX-, a la ciudad de Beijing - China, del 15 al 20 de julio del 2001, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2o.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto del Pliego 008 Comisión para la Promoción de Exportaciones, del Sector 01 Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 001 Comisión para la Promoción de Exportaciones, Función 11 Industria, Comercio y Servicio, Programa 040 Comercio, Subprogra-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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