Ley Nº 27500

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 27500

NORMAS LEGALES

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Lima, domingo 8 de julio de 2001

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de julio del año dos mil uno.

VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República

JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas

26760

LEY N° 27499

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA UN CRÉDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO A FAVOR DEL PLIEGO MINISTERIO DE AGRICULTURA PARA EL PROYECTO "MANEJO DE RECURSOS NATURALES PARA EL ALIVIO DE LA POBREZA EN LA SIERRA (III)" A SER EJECUTADO POR EL PRONAMACHCS

Artículo 1°.- Crédito Suplementario para el Ministerio de Agricultura

Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2001, hasta por la suma de ONCE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 11 592 000,00), de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS: (En Nuevos Soles)

Fuentede

Financia miento: 12 Recursos por OperacionesOficiales de Crédito Externo

4.0.0 FINANCIAMIENTO

4.1.0 Operaciones Oficiales de Crédito

4.1.2 Operaciones Oficiales de Crédito Externo

4.1.2.018 Operaciones Oficiales de Crédito Externo

JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION - JBIC 11 592 000,00

6. Gastos de Capital

5 Inversiones

1 112 629,00

Programa

011

Preservación de los Recursos

Subprograma

: 0041

Naturales Renovables Conservación de Suelos

Proyecto

: 00113

Conservación de Suelos

6. Gastos de Capital

5 Inversiones

4 893 181,00

Programa

: 0012

Promoción y Extensión Rural

Subprograma

: 0045

Promoción Agraria

Proyecto

: 00032

Apoyo a la Producción

6. Gastos de Capital

5 Inversiones

Agropecuaria

1 930 410,00

TOTAL EGRESOS 11 592 000,00

Articu.1 o_20.- Codificaciones

La Oficina de Planificación Agraria del Pliego 013: Ministerio de Agricultura solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingreso, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.

Artículo 3°.- Notas de Modificación Presupuestaria

La Oficina de Planificación Agraria del Pliego 013: Ministerio de Agricultura instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil uno.

CARLOS FERRERO

Presidente a.i. del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA

Segundo Vicepresidente del Congreso

de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de julio del año dos mil uno.

VALENTIN PANIAGUA CORAZAO

Presidente Constitucional de la República

JAVIER SILVA RUETE

Ministro de Economía y Finanzas

26763

LEY N° 27500

TOTAL INGRESOS 11 592 000r00

EGRESOS:

Fuentede

Financiamiento

12

Recursos por Operaciones

Oficiales de Crédito Externo

Sección Primera

Gobierno Central

Pliego

013

Ministerio de Agricultura

Unidad Ejecutora

002

Pronamachcs

Función

04

Agraria

Programa

009

Promoción de la Producción

Agraria

Subprograma

: 0034

Irrigación

Proyecto

: 00282

Infraestructura de Riego

6. Gastos de Capital

5 Inversiones

3 655 780,00

Programa

011

Preservación de los Recursos

Naturales Renovables

Subprograma

: 0040

Reforestación

Proyecto

: 00437

Reforestación

CARLOS FERRERO

Presidente a.i. del Congreso de la República POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AMPLÍA EL PLAZO DE ACOGIMIENTO AL PROGRAMA DE RESCATE FINANCIERO AGROPECUARIO (RFA)

Artículo 1°.-De los beneficiarios, clasificaciones y plazo de acogimiento

Sustitúyense los literales a) y b) del Artículo Io del Decreto de Urgencia N° 033-2001, por los siguientes:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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