Tipo de Norma: Ley
Número: 27499
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27499NORMAS LEGALES
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Lima, domingo 8 de julio de 2001
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de julio del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República
JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas
26760
LEY N° 27499
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA UN CRÉDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO A FAVOR DEL PLIEGO MINISTERIO DE AGRICULTURA PARA EL PROYECTO "MANEJO DE RECURSOS NATURALES PARA EL ALIVIO DE LA POBREZA EN LA SIERRA (III)" A SER EJECUTADO POR EL PRONAMACHCS
Artículo 1°.- Crédito Suplementario para el Ministerio de Agricultura
Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2001, hasta por la suma de ONCE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 11 592 000,00), de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS: (En Nuevos Soles)Fuentede
Financia miento: 12 Recursos por OperacionesOficiales de Crédito Externo4.0.0 FINANCIAMIENTO
4.1.0 Operaciones Oficiales de Crédito
4.1.2 Operaciones Oficiales de Crédito Externo
4.1.2.018 Operaciones Oficiales de Crédito Externo
JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION - JBIC 11 592 000,00
6. Gastos de Capital
5 Inversiones
1 112 629,00
Programa
011
Preservación de los Recursos
Subprograma
: 0041
Naturales Renovables Conservación de Suelos
Proyecto
: 00113
Conservación de Suelos
6. Gastos de Capital
5 Inversiones
4 893 181,00
Programa
: 0012
Promoción y Extensión Rural
Subprograma
: 0045
Promoción Agraria
Proyecto
: 00032
Apoyo a la Producción
6. Gastos de Capital
5 Inversiones
Agropecuaria
1 930 410,00
TOTAL EGRESOS 11 592 000,00
Articu.1 o_20.- Codificaciones
La Oficina de Planificación Agraria del Pliego 013: Ministerio de Agricultura solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingreso, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.
Artículo 3°.- Notas de Modificación Presupuestaria
La Oficina de Planificación Agraria del Pliego 013: Ministerio de Agricultura instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil uno.
CARLOS FERRERO
Presidente a.i. del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Segundo Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de julio del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
26763
TOTAL INGRESOS 11 592 000r00
EGRESOS:
Fuentede
Financiamiento
12
Recursos por Operaciones
Oficiales de Crédito Externo
Sección Primera
Gobierno Central
Pliego
013
Ministerio de Agricultura
Unidad Ejecutora
002
Pronamachcs
Función
04
Agraria
Programa
009
Promoción de la Producción
Agraria
Subprograma
: 0034
Irrigación
Proyecto
: 00282
Infraestructura de Riego
6. Gastos de Capital
5 Inversiones
3 655 780,00
Programa
011
Preservación de los Recursos
Naturales Renovables
Subprograma
: 0040
Reforestación
Proyecto
: 00437
Reforestación
LEY N° 27500
CARLOS FERRERO
Presidente a.i. del Congreso de la República POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AMPLÍA EL PLAZO DE ACOGIMIENTO AL PROGRAMA DE RESCATE FINANCIERO AGROPECUARIO (RFA)
Artículo 1°.-De los beneficiarios, clasificaciones y plazo de acogimiento
Sustitúyense los literales a) y b) del Artículo Io del Decreto de Urgencia N° 033-2001, por los siguientes:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.