Ley Nº 27498

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 27498

"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS "

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

Lima, domingo 8 de julio de 2001 AÑO XIX - N° 7686 Pág. 206271

CONGRESO DE LA

FUENTE DE

FINANCIAMIENTO 00 : Recursos Ordinarios

SECCIÓN PRIMERA PLIEGO

UNIDAD EJECUTORA

FUNCION

PROGRAMA

SUBPROGRAMA

ACTIVIDAD

FUENTE DE

FINANCIAMIENTO

REPÚBLICA

LEY N° 27498

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA UNA TRANSFERENCIA DE PARTIDAS DESTINADA AL FONDO NACIONAL PARA EL USO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS EN EDUCACIÓN - FONDUNET

(En Nuevos Soles)

CATEGORÍA DE GASTO

6. GASTOS DE CAPITAL

5 Inversiones 3 600 000,00

SUBTOTAL 3 600 000.00 TOTAL 10 800 000,00A LA:

: GobiernoCentral 010 : Ministerio de Educación 024 : Sede Central 09 : Educación y Cultura 003 : Administración 0006 : Administración General 00267 : Gestión Administrativa

00 : Recursos Ordinarios

(En Nuevos Soles)

CATEGORIA DE GASTO

5. GASTOS CORRIENTES

4 Otros Gastos Corrientes 10 800 000.00

(FONDUNET)

TOTAL 10 800 000,00

Artículo 1°.- Transferencia de Partidas

Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001 hasta por la suma de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS MIL Y 00/ 100 NUEVOS SOLES (S/. 10 800 000,00), de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA:

SECCION PRIMERA

: GobiernoCentral

PLIEGO

009

: Ministerio de Economía y

Finanzas

UNIDAD EJECUTORA

001

: Administración General

FUNCIÓN

03

: Administración y Planeamiento

PROGRAMA

006

: Planeamiento Gubernamental

SUBPROGRAMA

0019

: Planeamiento Presupuestario Financieroy Contable

ACTIVIDAD

00010

: Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE

FINANCIAMIENTO

00

: Recursos Ordinarios

Artículo 2°.- Procedimientos de desagregación de la Transferencia de Partidas

2.1 Los Titulares de Pliego aprueban mediante Resolución el desagregado de los recursos habilitado-res y habilitados, dentro de los 3 (tres) días de la vigencia de la presente Ley.

Copia de la Resolución se remite a los Organismos señalados en el Artículo 5o del Decreto Legislativo N° 909, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001, a más tardar a los 2 (dos) días de aprobada dicha Resolución.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos comprendidos en la presente Ley, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, de ser necesario, las codificaciones que se requieran para su adecuada aplicación.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

(En Nuevos Soles)

CATEGORÍA DE GASTO

5. GASTOS CORRIENTES

0 Reserva de Contingencia 7 200 000,00

En Lima, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil uno.

CARLOS FERRERO

Presidente a.i. del Congreso de la República

SUBTOTAL 7 200 000,00

PLIEGO

010

UNIDAD EJECUTORA

024

FUNCIÓN

09

PROGRAMA

028

SUBPROGRAMA

0074

PROYECTO

00125

Ministerio de Educación Sede Central Educación y Cultura Educación Secundaria Formación General Construcción y Ampliación de Unidades de Enseñanza, Investigación y Apoyo

HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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