Tipo de Norma: Ley
Número: 27498
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27498"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS "
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
Lima, domingo 8 de julio de 2001 AÑO XIX - N° 7686 Pág. 206271
CONGRESO DE LA
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 00 : Recursos Ordinarios
SECCIÓN PRIMERA PLIEGO
UNIDAD EJECUTORA
FUNCION
PROGRAMA
SUBPROGRAMA
ACTIVIDAD
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
REPÚBLICA
LEY N° 27498
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA UNA TRANSFERENCIA DE PARTIDAS DESTINADA AL FONDO NACIONAL PARA EL USO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS EN EDUCACIÓN - FONDUNET
(En Nuevos Soles)CATEGORÍA DE GASTO
6. GASTOS DE CAPITAL5 Inversiones 3 600 000,00
SUBTOTAL 3 600 000.00 TOTAL 10 800 000,00A LA:: GobiernoCentral 010 : Ministerio de Educación 024 : Sede Central 09 : Educación y Cultura 003 : Administración 0006 : Administración General 00267 : Gestión Administrativa
00 : Recursos Ordinarios
(En Nuevos Soles)CATEGORIA DE GASTO
5. GASTOS CORRIENTES4 Otros Gastos Corrientes 10 800 000.00
(FONDUNET)
TOTAL 10 800 000,00Artículo 1°.- Transferencia de Partidas
Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001 hasta por la suma de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS MIL Y 00/ 100 NUEVOS SOLES (S/. 10 800 000,00), de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA:
SECCION PRIMERA
: GobiernoCentral
PLIEGO
009
: Ministerio de Economía y
Finanzas
UNIDAD EJECUTORA
001
: Administración General
FUNCIÓN
03
: Administración y Planeamiento
PROGRAMA
006
: Planeamiento Gubernamental
SUBPROGRAMA
0019
: Planeamiento Presupuestario Financieroy Contable
ACTIVIDAD
00010
: Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
00
: Recursos Ordinarios
Artículo 2°.- Procedimientos de desagregación de la Transferencia de Partidas
2.1 Los Titulares de Pliego aprueban mediante Resolución el desagregado de los recursos habilitado-res y habilitados, dentro de los 3 (tres) días de la vigencia de la presente Ley.
Copia de la Resolución se remite a los Organismos señalados en el Artículo 5o del Decreto Legislativo N° 909, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001, a más tardar a los 2 (dos) días de aprobada dicha Resolución.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos comprendidos en la presente Ley, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, de ser necesario, las codificaciones que se requieran para su adecuada aplicación.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
(En Nuevos Soles)CATEGORÍA DE GASTO
5. GASTOS CORRIENTES0 Reserva de Contingencia 7 200 000,00
En Lima, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil uno.
CARLOS FERRERO
Presidente a.i. del Congreso de la República
SUBTOTAL 7 200 000,00
PLIEGO
010
UNIDAD EJECUTORA
024
FUNCIÓN
09
PROGRAMA
028
SUBPROGRAMA
0074
PROYECTO
00125
Ministerio de Educación Sede Central Educación y Cultura Educación Secundaria Formación General Construcción y Ampliación de Unidades de Enseñanza, Investigación y Apoyo
HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.