Ley Nº 27487

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 27487

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

Lima, sábado 23 de junio de 2001 AÑO XIX - N° 7671 Pág.204943

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY N° 27487

CARLOSFERRERO

Presidente a. i. del Congreso de la República

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DEROGA EL DECRETO LEY N° 26093 Y AUTORIZA LA CONFORMACIÓN DE COMISIONES ENCARGADAS DE REVISAR LOS CESES COLECTIVOS EN EL SECTOR PÚBLICO

Artículo 1°.- Objeto de la ley

Derógase el Decreto Ley N° 26093, que dispone que los titulares de los ministerios y de las instituciones públicas descentralizadas deberán cumplir con efectuar semestralmente programas de evaluación de personal; la Ley N° 25536, que declara en estado de reorga-nizaciónala Oficina Nacional de los Registros Públicos; y demás normas expresas que autorizaron ceses colectivos al amparo de procesos de reorganización.

Artículo 2°.- Precisión

Precísase que las disposiciones de la Ley N° 26553, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 1996, que incluyó a los gobiernos locales y empresas municipales dentro de los alcances del Decreto Ley N° 26093, perdió vigencia al finalizar el ejercicio presupuestal 1996.

Artículo 3°.- Ceses colectivos en el sector público y gobiernos locales

Las instituciones y organismos públicos, las empresas del Estado no sujetas a procesos de promoción de la inversión privada, así como los gobiernos locales y las empresas municipales, en un plazo de 15 (quince) días naturales contados a partir de la vigencia de la presente Ley, conformarán Comisiones Especiales integradas por representantes de éstas y de los trabajadores, encargadas de revisar los ceses colectivos de personal amparados en procedimientos de evaluación de personal efectuados al amparo del Decreto Ley N° 26093 o en procesos de reorganización autorizados por norma legal expresa.

En un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles a partir de su fecha de instalación, las Comisiones Especiales deberán cumplir con elaborar un informe que contenga la relación de trabajadores que han sido cesados irregularmente, si los hubiera, así como las recomendaciones y sugerencias a ser implementadas por el Titular del Sector o gobierno local.

Artículo 4°.- Reglamentación

El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción Social, reglamentará la presente Ley dentro de los 30 (treinta) días de publicada.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil uno.

CARLOSFERRERO

Presidente a.i. del Congreso de la República

HENRYPEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los Artículos 108° de la Constitución Política y 80° del Reglamento del Congreso, ordeno que se comunique a la Presidencia del Consejo de Ministros para su publicación y cumplimiento.

En Lima, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil uno.

CARLOSFERRERO

Presidente a.i. del Congreso de la República

HENRYPEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

Lima, 21 de junio de 2001

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consej o de Ministros

25901

DECRETOS DE URGENCIA

DECRETO DE URGENCIA N° 072-2001

SUSTITUYEN EL ARTÍCULO 6o DE LA

LEY N° 26912

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 26969, se sustituyó a partir del 1 de setiembre de 1998, la Contribución al Fondo



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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