Ley Nº 27488

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 27488

Tipo de Norma: Ley

Número: 27488


Visualización de la norma: Ley 27488



Descargar Ley 27488 en PDF -

documento PDF

 27488

Normas Legales

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

Lima, domingo 24 de junio de 2001 AÑO XIX - N° 7672 Pág.205019

CONGRESO DE LA REPÚBLICALEY N° 27488

CARLOSFERRERO

Presidente a. i. del Congreso de la República

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LAREPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DISPONE LA VENTA DE ACCIONES DEL ESTADO EN EMPRESAS AGRARIAS AZUCARERAS NO COMPRENDIDAS EN EL PROCESO DE PRIVATIZACIÓN DEL RÉGIMEN DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 802

Artículo 1°.- De las acciones del Estado

Las empresas agrarias azucareras cuyas acciones recibió el Estado como consecuencia del proceso de saneamiento económico establecido por el Decreto Legislativo N° 802, que se encuentran incluidas en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada conforme a lo dispuesto en la Resolución Suprema N° 129-97-PCM, en las que no se hubieran constituido Comisiones de Venta a las que se refiere el Artículo 2o del Decreto de Urgencia N° 108-97, podrán optar, dentro de un plazo de tres meses de la entrada en vigencia de la presente Ley, previo acuerdo mayoritario de su Junta General adoptado de conformidad con las normas de la Ley General de Sociedades N° 26887, por adquirir dichas acciones con sujeción a los mecanismos previstos en el Artículo 1 Io del Decreto Legislativo N° 674.

Artículo 2°.- Del precio de venta de la acción

Las empresas agrarias azucareras comprendidas en la presente norma legal podrán cancelar el precio de venta determinado en el mecanismo establecido por la Comisión de Promoción de la Inversión Privada (CO-PRI) en un plazo máximo de dos años, amortizables en cuotas periódicas de igual monto, sin intereses.

Artículo 3°.- De la exclusión de participación del Estado

Ejercitada la opción de compra a la que se refiere el artículo precedente sobre la totalidad de las acciones de propiedad del Estado, la empresa agraria azucarera adquirente será excluida del ámbito de la Resolución Suprema N° 129-97-PCM, cesando la participación del Estado en sus órganos sociales.

Artículo 4°.- De los recursos de la transferencia de acciones

La Comisión de Promoción de la Inversión Privada (COPRI) acordará el destino de los recursos provenientes de la transferencia de las acciones a las que se contrae la presente Ley, la misma que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 5°.- Norma derogatoria

Deróganse las normas que se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil uno.

CARLOSFERRERO

Presidente a.i. del Congreso de la República

HENRYPEASEGARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LAREPÚBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los Artículos 108° de la Constitución Política y 80° del Reglamento del Congreso, ordeno que se comunique a la Presidencia del Consejo de Ministros para su publicación y cumplimiento.

En Lima, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil uno.

CARLOSFERRERO

Presidente a.i. del Congreso de la República

HENRYPEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

Lima, 21 de junio de 2001.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros

25927P C MAprueban el Reglamento de Estándares Nacionales ae Calidad Ambiental del AireDECRETO SUPREMO N° 074-2001-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 2o inciso 22) de la Constitución Política del Perú establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos