Tipo de Norma: Ley
Número: 27488
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27488Normas Legales
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"
Lima, domingo 24 de junio de 2001 AÑO XIX - N° 7672 Pág.205019
CONGRESO DE LA REPÚBLICALEY N° 27488CARLOSFERRERO
Presidente a. i. del Congreso de la República
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LAREPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DISPONE LA VENTA DE ACCIONES DEL ESTADO EN EMPRESAS AGRARIAS AZUCARERAS NO COMPRENDIDAS EN EL PROCESO DE PRIVATIZACIÓN DEL RÉGIMEN DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 802
Artículo 1°.- De las acciones del EstadoLas empresas agrarias azucareras cuyas acciones recibió el Estado como consecuencia del proceso de saneamiento económico establecido por el Decreto Legislativo N° 802, que se encuentran incluidas en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada conforme a lo dispuesto en la Resolución Suprema N° 129-97-PCM, en las que no se hubieran constituido Comisiones de Venta a las que se refiere el Artículo 2o del Decreto de Urgencia N° 108-97, podrán optar, dentro de un plazo de tres meses de la entrada en vigencia de la presente Ley, previo acuerdo mayoritario de su Junta General adoptado de conformidad con las normas de la Ley General de Sociedades N° 26887, por adquirir dichas acciones con sujeción a los mecanismos previstos en el Artículo 1 Io del Decreto Legislativo N° 674.
Artículo 2°.- Del precio de venta de la acción
Las empresas agrarias azucareras comprendidas en la presente norma legal podrán cancelar el precio de venta determinado en el mecanismo establecido por la Comisión de Promoción de la Inversión Privada (CO-PRI) en un plazo máximo de dos años, amortizables en cuotas periódicas de igual monto, sin intereses.
Artículo 3°.- De la exclusión de participación del Estado
Ejercitada la opción de compra a la que se refiere el artículo precedente sobre la totalidad de las acciones de propiedad del Estado, la empresa agraria azucarera adquirente será excluida del ámbito de la Resolución Suprema N° 129-97-PCM, cesando la participación del Estado en sus órganos sociales.
Artículo 4°.- De los recursos de la transferencia de accionesLa Comisión de Promoción de la Inversión Privada (COPRI) acordará el destino de los recursos provenientes de la transferencia de las acciones a las que se contrae la presente Ley, la misma que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Artículo 5°.- Norma derogatoria
Deróganse las normas que se opongan a la presente Ley.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil uno.
CARLOSFERRERO
Presidente a.i. del Congreso de la República
HENRYPEASEGARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LAREPÚBLICA
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los Artículos 108° de la Constitución Política y 80° del Reglamento del Congreso, ordeno que se comunique a la Presidencia del Consejo de Ministros para su publicación y cumplimiento.
En Lima, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil uno.
CARLOSFERRERO
Presidente a.i. del Congreso de la República
HENRYPEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
Lima, 21 de junio de 2001.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros
25927P C MAprueban el Reglamento de Estándares Nacionales ae Calidad Ambiental del AireDECRETO SUPREMO N° 074-2001-PCMEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 2o inciso 22) de la Constitución Política del Perú establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.