Ley Nº 27481

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 27481

Normas Legales

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

Lima,jueves 14 dejunio de 2001 ANO XIX - N° 7661 Pág.204399

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY N° 27481

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA UN CRÉDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO DESTINADO AL PROGRAMA DE EMERGENCIA EN LOS DEPARTAMENTOS DE PUNO, AREQUIPA, TACNA Y PIURA

Artículo 1°Crédito Suplementario para el Ministerio de Economía y Finanzas en el año fiscal 2001

Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001, hasta por la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 34 752 000,00) de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS (EN NUEVOS SOLES)

FUENTE DE

FINANCIAMIENTO

12

RECURSOS POR

OPERACIONES OFICIALES

DE CRÉDITO EXTERNO

4.0.0

FINANCIAMIENTO

4.1.0

Operaciones Oficialesde

Crédito.

4.1.2

Operaciones Oficialesde

Crédito Externo

4.1.2.001

Operaciones Oficialesde

Crédito Externo BID

34752000.00

TOTAL INGRESOS

34752000,00

EGRESOS

SECCION PRIMERA

GOBIERNOCENTRAL

SECTOR

09

ECONOMÍA Y FINANZAS

PLIEGO

009

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Y FINANZAS

UNIDAD EJECUTORA

005

OFICINA DE INVERSIONES

FUNCION

05

ASISTENCIA Y PREVISION SOCIAL

PROGRAMA

014

PROMOCION Y ASISTENCIA SOCIAL Y COMUNITARIA

SUBPROGRAMA

0013

ASISTENCIA FINANCIERA

PROYECTO

2.00526

REHABILITACION Y RECONSTRUCCION FENOMENO

EL NIÑO

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

12

RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO EXTERNO

GASTOS DE CAP TAL

5. INVERSIONES TOTAL EGRESOS

MZSZflQlLflP

34752000,00

Artículo 2°.- DelCréditoSuplementario

El Crédito Suplementario que se autoriza en el artículo precedente, corresponde a la operación de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo N° 166-97-EF, cuyo saldo será reorientado a atender la emergencia en los departamentos de Puno, Arequipa, Tacna y Piura.

Artículo 3°.- Codificaciones

La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requiera como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.

Artículo 4°.-Notas de Modificación Presupuestaria

La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore la correspondiente "Nota de Modificación Presupuestar, que se requiera como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los once días del mes dejunio de dos mil uno. CARLOSFERRERO

Presidente a.i. del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de junio del año dos mil uno.

VALENTIN PAÑI AGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República

JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas

25307DECRETOS DE URGENCIA

Exoneran a omisos a la inscripción v canje de Boleta de Inscripción de la clase2000de la multa establecida en la Ley N° 27178 y en los TUPA de los Institutos de las Fuerzas Armadas

DECRETO DE URGENCIA N°064-2001

EL PRESIDENTE DELA REPUBLICA CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27178, "Ley del Servicio Militar" en sus Artículos 60° y 61° señala que "Los Peruanos que en edad militar no se inscriban en los plazos establecidos, o no cumplan con efectuar el canje de su Boleta de Inscripción Militar por su Libreta Militar, serán sancionados con una multa equivalente al 10% de la Unidad Impositivo Tributaria vigente a la fecha en que se efectúe el pago";



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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