Tipo de Norma: Ley
Número: 27481
documento PDF
27481Normas Legales
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"
Lima,jueves 14 dejunio de 2001 ANO XIX - N° 7661 Pág.204399
CONGRESO DE LA REPÚBLICALEY N° 27481
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA UN CRÉDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO DESTINADO AL PROGRAMA DE EMERGENCIA EN LOS DEPARTAMENTOS DE PUNO, AREQUIPA, TACNA Y PIURA
Artículo 1°Crédito Suplementario para el Ministerio de Economía y Finanzas en el año fiscal 2001Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001, hasta por la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 34 752 000,00) de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS (EN NUEVOS SOLES)FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
12
RECURSOS POR
OPERACIONES OFICIALES
DE CRÉDITO EXTERNO
4.0.0
FINANCIAMIENTO
4.1.0
Operaciones Oficialesde
Crédito.
4.1.2
Operaciones Oficialesde
Crédito Externo
4.1.2.001
Operaciones Oficialesde
Crédito Externo BID
34752000.00
TOTAL INGRESOS
34752000,00
EGRESOS
SECCION PRIMERA
GOBIERNOCENTRAL
SECTOR
09
ECONOMÍA Y FINANZAS
PLIEGO
009
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS
UNIDAD EJECUTORA
005
OFICINA DE INVERSIONES
FUNCION
05
ASISTENCIA Y PREVISION SOCIAL
PROGRAMA
014
PROMOCION Y ASISTENCIA SOCIAL Y COMUNITARIA
SUBPROGRAMA
0013
ASISTENCIA FINANCIERA
PROYECTO
2.00526
REHABILITACION Y RECONSTRUCCION FENOMENO
EL NIÑO
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
12
RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO EXTERNO
GASTOS DE CAP TAL
5. INVERSIONES TOTAL EGRESOS
MZSZflQlLflP
34752000,00
Artículo 2°.- DelCréditoSuplementarioEl Crédito Suplementario que se autoriza en el artículo precedente, corresponde a la operación de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo N° 166-97-EF, cuyo saldo será reorientado a atender la emergencia en los departamentos de Puno, Arequipa, Tacna y Piura.
Artículo 3°.- CodificacionesLa Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requiera como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.
Artículo 4°.-Notas de Modificación Presupuestaria
La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore la correspondiente "Nota de Modificación Presupuestar, que se requiera como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los once días del mes dejunio de dos mil uno. CARLOSFERRERO
Presidente a.i. del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de junio del año dos mil uno.
VALENTIN PAÑI AGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República
JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas
25307DECRETOS DE URGENCIAExoneran a omisos a la inscripción v canje de Boleta de Inscripción de la clase2000de la multa establecida en la Ley N° 27178 y en los TUPA de los Institutos de las Fuerzas Armadas
DECRETO DE URGENCIA N°064-2001EL PRESIDENTE DELA REPUBLICA CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27178, "Ley del Servicio Militar" en sus Artículos 60° y 61° señala que "Los Peruanos que en edad militar no se inscriban en los plazos establecidos, o no cumplan con efectuar el canje de su Boleta de Inscripción Militar por su Libreta Militar, serán sancionados con una multa equivalente al 10% de la Unidad Impositivo Tributaria vigente a la fecha en que se efectúe el pago";
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.