Tipo de Norma: Ley
Número: 27480
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27480Normas Legales
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"
Lima, miércoles 13 de junio de 2001 AÑO XIX - N° 7660 Pág. 204343
CONGRESO DE LA REPÚBLICALEY N° 27480EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL INCISO 2) DEL ARTICUL0135° DEL CÓDIGO PENAL
Artículo 1°.- Objeto de la ley
Modifícase el inciso 2) del Artículo 135° del Código Penal, en los siguientes términos:
"Artículo 135°.- Inadmisibilidad de la excepción de verdadNo se admite en ningún caso la prueba:
2) Sobre cualquier imputación que se refiera a la intimidad personal y familiar, o a un delito de violación de la libertad sexual o proxenetismo comprendido en los Capítulos IX y X, del Título IV, Libro Segundo."
Artículo 2°.- Aplicación de la ley
La modificación prevista en el Artículo 10 será aplicable a los procesos penales por delito de injuria, calumnia o difamación, que se encuentren en trámite.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil uno.
CARLOS FERRERO
Presidente a.i. del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de junio del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República
DIEGO GARCIA SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia
25215 ECONOMÍA Y FINANZASAceptan donación efectuada por institución japonesa a favor del Gobierno del PerúRESOLUCIÓN SUPREMA N° 285-2001-EFLima, 12 de junio de 2001
CONSIDERANDO:
Que, "Kobe - Perú Association" de Japón ha efectuado una donación a favor del Gobierno del Perú - Despacho Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, consistente en casas prefabricadas usadas;
Que, el inciso k) del Artículo 2° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 804, el inciso k) del Artículo 2o del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo N° 099-96-EF y normas modificatorias; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Io.- Aceptar y aprobar, en vía de regularización, la donación efectuada por "Kobe -Perú Association" de Japón, a favor del Gobierno del Perú - Despacho Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, consistente en 16 casas prefabricadas usadas con un valor aproximado de ¥ 1 600 000,00 (Un Millón Seiscientos Mil y 00/100 Yenes), según Carta de Donación de fecha 24 de febrero de 2000.
Artículo 2o.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2o del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF.
Artículo 3o.- Transferir, en vía de regularización, los bienes materia de la presente Resolución Suprema a las instituciones detalladas en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Suprema.
Artículo 4o.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos.
Artículo 5o.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de la Presidencia y el Ministro de Economía y Finanzas.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.