Tipo de Norma: Ley
Número: 27479
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27479Normas Legales
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"
Lima, martes 12 de junio de 2001 AÑO XIX - N° 7659 Pág.204311
CONGRESO DE LA REPÚBLICALEY N° 27479CARLOSFERRERO
Presidente a. i. del Congreso de la República
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DEL SISTEMA DE INTELIGENCIANACIONAL (SINA)CAPÍTULO IASPECTOS GENERALESArtículo 1°.- Objeto de la leyLa presente Ley tiene por objeto establecer el marco jurídico que regule la naturaleza, estructura, funciones, atribuciones y responsabilidades, control y fiscalización, así como las relaciones y ámbito de la competencia del Consejo Nacional de Inteligencia y de la Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica dentro del Sistema de Inteligencia Nacional.
Artículo 2 V DefiniciónEl Sistema de Inteligencia Nacional (SINA) forma parte del Sistema de Defensa Nacionaly se estructura para producir inteligencia y realizar actividades de contrainteligencia necesarias para la Seguridad y Desarrollo Nacional que el Estado garantiza mediante la DefensaNacional.
Artículo 3°.-FundamentosEl Sistema de Inteligencia Nacional (SINA) tiene como fundamentos la preservación de la Soberanía Nacionaly la defensa del estado de derecho, enmarcado dentro del estricto respeto de los Derechos Humanos.
Artículo 4°Carácter integralLa Inteligencia es consubstancial a la Defensa y Desarrollo Nacionales, como tal tiene carácter integral y permanente, en los diferentes campos de la actividad nacional, a nivel estratégico y táctico.
Artículo 5°.- DirecciónEl Sistema de Inteligencia Nacional es dirigido por el Presidente del Consejo Nacional de Inteligencia en base a las directivas y orientaciones emanadas por el Presidente de la República en su condición de Presidente del Consejo de Defensa Nacional.
Artículo 6°.- Inteligencia
La Inteligencia como actividad es el conocimiento anticipado logrado a través del procesamiento de las informaciones. La difusión de la Inteligencia debe ser oportuna para contribuir a la toma de decisiones y así poder alcanzar objetivos de seguridad y bienestar.
Artículo 7°.- UtilizaciónLa utilización debida de la Inteligencia es de responsabilidad de la autoridad que la produce y de la que toma conocimiento de ella.
Artículo 8°.- Niveles del SistemaLa Inteligencia estratégica se produce en tres niveles:
a) Nacional.
b) Campo de actividad o sector.
c) Operativo.
Artículo 9°.- InformaciónEl Sector Público y Privado proporciona al Sistema de Inteligencia Nacional la información que es necesaria para la Seguridad y el Desarrollo Nacional.
Artículo 10°.- Protección y CompartimentoPor la naturaleza especial de sus actividades relacionadas a la Defensa Nacional, el SINA protege y compartimenta las informaciones e inteligencia que produce, así como al personal, instalaciones, material y equipo. Los miembros del Consejo de Defensa Nacional tienen acceso a la Inteligencia primaria a través del Consejo Nacional de Inteligencia.
Artículo 11°,- EstructuraEl SINA está conformado por:
a) El Consejo Nacional de Inteligencia (CNI).
b) La Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica (DINIE).
c) Los Organismos de Inteligencia del Sector Defensa.
d) Los Organismos de Inteligencia del Sector Interior.
e) Los Organismos de Alto Nivel de otros Sectores.
Artículo 12°,- ResponsabilidadEl Sistema de Inteligencia Nacional es responsable de:
a) Establecer políticas generales para las actividades de inteligencia y contrainteligencia.
b) Orientar las actividades de inteligencia y contrainteligencia.
c) Producir Inteligencia estratégica actual y predic-tiva.
d) Evaluar y coordinar los requerimientos de apoyo económico y logístico para las actividades de Inteligencia.
Artículo 13°.- SeguridadLas actividades e instalaciones del Sistema de Inteligencia Nacional tienen la más alta clasificación de seguridad.
Artículo 14°.- ReservaEl Sistema de Inteligencia Nacional dispone de un sistema de comunicaciones reservado, para el enlace entre sus órganos correspondientes, denominado Canal de Inteligencia.
Pág. 204312 <£l píTUdllONORMAS LEGALES
Lima, martes 12 de junio de 2001
CAPITULO IIDEL CONSEJO NACIONAL DE INTELIGENCIAArtículo 15°.- DefiniciónCréase el Consejo Nacional de Inteligencia (CNI) como órgano rector del más alto nivel del SINA que orienta, coordina, controla e integra las actividades de Inteligencia estratégica y de contrainteligencia.
Artículo 16°.- FinalidadLa finalidad del Consejo Nacional de Inteligencia es proporcionar al Presidente de la República la Inteligencia estratégica del más alto nivel, para la toma de decisiones relacionada con la Seguridad y el Desarrollo Nacional.
Artículo 17°.- DesignaciónLa Presidencia del Consejo Nacional de Inteligencia es un cargo de confianza. Es designado por el Presidente de la República en su condición de Presidente del Consejo de Defensa Nacional, mediante resolución suprema.
Artículo 18°.- CalificaciónEl Presidente del Consejo Nacional de Inteligencia debe ser un profesional calificado en inteligencia, seguridad y desarrollo nacional.
Artículo 19°.- Dependenciay funciones del PresidenteEl Presidente del Consejo Nacional de Inteligencia depende del Presidente del Consejo de Ministros y es miembro nato del Consejo de Defensa Nacional.
Artículo 20°.- Estructura funcionalEl Consejo Nacional de Inteligencia está conformado por los siguientes miembros:
a) Miembros Natos
- El Presidente del Consejo Nacional de Inteligencia.
- El Director Nacional de Inteligencia Estratégica.
- El Jefe de la 2a División de Inteligencia del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.
- El Director General de Inteligencia del Ministerio del Interior.
- Un Subsecretario en representación del Ministro de Relaciones Exteriores.
- El Director General de Presupuesto en representación del Ministro de Economía y Finanzas.
- Un Director General en representación del Ministro de Educación.
b) Miembros Eventuales
- Directores de Inteligencia de los Institutos de las FF.AA y PNP.
- Un representante de los diferentes sectores Sociales y Productivos.
- Un representante de los Organismos Públicos Descentralizados de Cienciay Tecnología.
Artículo 21°.- Miembros eventualesLos miembros eventuales son convocados cuando se traten asuntos relacionados con temas de su competencia y especialidad.
Artículo 22V Funcionesy atribuciones del ConsejoSon funciones y atribuciones del Consejo Nacional de Inteligencia:
a) Proponer al Presidente de la República, en su
condición de Jefe del Consejo de Defensa Nacional, las necesidades de Inteligencia estratégica a
nivel nacional.
b) Proporcionar al Presidente de la República Inteligencia estratégica para la conducción de la política nacional.
c) Establecer los objetivos y políticas del SINA que orienten sus actividades y garanticen una acción coordinada.
d) Integrar la Inteligencia estratégica producida en los campos de la defensa y el desarrollo nacional.
e) Informar a la Comisión Ordinaria de Inteligencia del Congreso de la República, cuando sea requerido.
f) Aprobar los planteamientos sobre la doctrina de Inteligencia y contrainteligencia del SINA asegurando su unidad.
g) Establecer relaciones con organizaciones homologas de otros países en aspectos relacionados con Inteligencia.
h) Orientar la adecuada participación de los sectores público y privado con el Sistema de Inteligencia Nacional.
i) Coordinar las actividades de Inteligencia de los organismos del SINA.
j) Formular, coordinar, evaluar y ejecutar el pliego presupuestal.
Artículo23°.- Estructura orgánicaEl Consejo Nacional de Inteligencia (CNI) está integrado por:
a) Secretaría General.
b) Organo de asesoramiento.
c) Organo de control.
d) Órgano de apoyo.
e) La Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica.
Artículo 24°.- Secretaría GeneralLa Secretaría General es un organismo ejecutivo encargado de apoyar al Consejo Nacional de Inteligencia en todas sus funciones.
Artículo 25°.- Órgano de asesoramientoEl gabinete técnico de asesores es el órgano de asesoramiento del Consejo Nacional de Inteligencia, conformado por profesionales altamente especializados en seguridad y desarrollo nacionales. Se rige por el Reglamento del CNI.
Artículo 26°.- Órgano de controlEs el órgano encargado de controlar la gestión técnica y administrativa en el ámbito de las responsabilidades del Consejo Nacional de Inteligencia y de la Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica.
Artículo 27°.-Órgano de apoyoEs el órgano encargado de conducir los sistemas administrativos, así como la planificación y ejecución presupuestaria.
CAPÍTULO IIIDE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA ESTRATÉGICAArtículo 28°.- DefiniciónLa Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica (DINIE) es un organismo integrante del SIN A encargado de producir Inteligencia estratégica y realizar actividades de contrainteligencia, requeridas para la Defensa y el Desarrollo Nacionales.
Artículo 29°.- DependenciaLa Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica depende administrativa, funcionaly presupuestalmen-te del Consejo Nacional de Inteligencia.
Artículo 30°.- FinalidadLa finalidad de la Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica es producir e integrar Inteligencia estratégica a nivel nacional en los campos de la Defensa y el Desarrollo Nacionales, para contribuir a la toma de decisiones oportuna del Presidente de la República.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.