Ley Nº 27478

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 27478

Normas Legales

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

Lima, sábado 9 de junio de 2001 AÑO XIX - N° 7656 Pág.204187

CONGRESO DE LA REPÚBLICALEY N° 27478

CARLOSFERRERO

Presidente a. i. del Congreso de la República POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LAREPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE RESTABLECE EL INCISO F) DEL ARTÍCULO 2o DE LA LEY N° 27425, LEY QUE OFICIALIZA LOS FESTIVALES RITUALES DE IDENTIDAD NACIONAL

Artículo 1°.- Objeto de la ley

Restablécese el inciso f) del Artículo 2o de la Ley N° 27425 con el siguiente texto:

"f) La escenificación de la Fiesta del Sol en las Pampas de Huánuco Viejo en el distrito de La Unión, provincia de Dos de Mayo del departamento ae Huánuco a realizarse durante la Semana Turística de la provincia de Dos de Mayo, del 25 de julio al 1 de agosto y se establece la Semana Jubilar de Huánuco a celebrarse en la provincia de Huánuco, departamento de Huánuco, del 10 al 17 de agosto de cada año".

Artículo 2°.- Escenificación de la Fiesta del Sol en Huánuco

La Municipalidad Provincial de Dos de Mayo queda encargada de autorizar la escenificación de la Fiesta del Sol en las Pampas de Huánuco Viejo en el distrito de La Unión, provincia de Dos de Mayo del departamento de Huánuco y de resguardar que se desarrolle conforme a la versión propia estrenada en el año 1997.

Artículo 3°.- Norma derogatoria Derógase, modifícase o déjase en suspenso toda disposición legal que se oponga a la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los once días del mes de mayo de dos mil uno.

CARLOSFERRERO

Presidente a. i. del Congreso de la República

HENRYPEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los Artículos 108° de la Constitución Política y 80° del Reglamento del Congreso, ordeno que se comunique a la Presidencia del Consejo de Ministros para su publicación y cumplimiento.

En Lima, a los cinco días del mes de junio de dos mil uno.

CARLOSFERRERO

Presidente a.i. del Congreso de la República

HENRY PE ASE GARCÍA

Segundo Vicepresidente del Congreso

de la República

Lima, 8 de junio de 2001.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR

Presidente del Consej o de Ministros

25065DECRETOS DE URGENCIAModifican artículo del D.U. N°033-2001, referidoal Programa de Rescate Financiero AgropecuarioDECRETO DE URGENCIA N° 061-2001

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 88° de la Constitución Política establece que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario;

Que mediante Decretos de Urgencia N° 013-2001 y N° 033-2001, se modificó el Programa de Rescate Financiero Agropecuario (RFA), con la finalidad de contribuir de una manera más efectiva a la refinanciación de las deudas por créditos agropecuarios, contraídas con el Sistema Financiero;

Que la disminución de los precios internacionales de los productos agrarios de exportación, ha traído consigo que muchos prestatarios, no han podido cumplir con la amortización y/o cancelación desús créditos, nabiéndo-se deteriorado la situación de su deuda;

Que estando próxima la fecha límite para acogerse al Programa RFA aún existe un número significativo de operaciones de refinanciamiento pendientes de presentación debido a que los trámites iniciales son sumamente laboriosos;

Que por ello resulta necesario extender los plazos tanto para la fecha de clasificación de cartera, como de acogimiento al Programa RFA;

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 19) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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