Ley Nº 27477

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 27477

NORMAS LEGALES

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Lima, jueves 7 de junio de 2001

Artículo 6°.- Del plazo para iniciar las obras

El sujeto activo tendrá un plazo de 2 (dos) años, contados a partir de la fecha de terminación del proceso judicial de expropiación que corresponda, para iniciar las obras de reconstrucción, restauración, ampliación y mejora del Teatro Municipal de Lima.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil uno.

CARLOS FERRERO

Presidente a.i. del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCIA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de junio del año dos mil uno.

VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República

JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros

LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones,

Vivienda y Construcción

24891

LEY N° 27477

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD YUTILIDAD PÚBLICA LA EXPROPIACIÓN DE INMUEBLES PARA LA CONSTRUCCIÓNDE LA SEGUNDA ETAPA DEL PUENTE JOSÉ ABELARDO QUIÑONES

Artículo 1°.- Del objeto de la ley

Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de la superficie total de 3 268,92 m2 de bienes inmuebles de dominio privado para la construcción de la segunda etapa del puente José Abelardo Quiñones ubicados dentro del área urbana de la ciudad de Arequipa.

Artículo 2°.- De los inmuebles a expropiar

Los inmuebles a expropiar para los fines señalados en el artículo anterior se encuentran ubicados con frente a la Avenida La Marina, Calle Consuelo y Calle

Palacio Viejo, que comprende 52,00 m2 del inmueble ubicado en la Calle Consuelo N° 619-C; 370,00 m2 del inmueble ubicado en la Calle Consuelo N° 619-B; 72,00 m2 del inmueble ubicado en la Calle Consuelo N° 619 Interior Block A, Dpto. 01; 72,00 m2 del inmueble ubicado en la Calle Consuelo N° 619 Interior Block A, Dpto. 02; 72,00 m2 del inmueble ubicado en la Calle Consuelo N° 619 Interior Block A, Dpto. 03; 77,70 m2 del inmueble ubicado en la Calle Consuelo N° 619 Interior Block A, Dpto. 04; 1 538,00 m2 del inmueble ubicado en la Avenida La Marina Núms. 404,406 y 408; 7,00 m2 del inmueble ubicado en la Calle Palacio Viejo N° 512; 40,00 m2 del inmueble ubicado en la Avenida La Marina N° 402; y 9,50 m2 del inmueble ubicado en la Calle Palacio Viejo N° 518; todos ellos ubicados en el área urbana de la ciudad de Arequipa.

Artículo 3°.- De la justificación de la expropiación

El proceso de expropiación materia de esta Ley tiene por objeto el viabilizar la ejecución de la construcción de la segunda etapa del puente José Abelardo Quiñones dentro del área urbana de la ciudad de Arequipa.

Las razones de necesidad y utilidad pública que se declara en la presente Ley obedecen a factores que coadyuvan al desarrollo vial metropolitano de la ciudad de Arequipa y que permitirán descongestionar el tránsito vehicular del centro de la ciudad, beneficiando directamente a la población y al progreso de la ciudad.

Artículo 4°.- Del sujeto activo para la expropiación

La Municipalidad Provincial de Arequipa será el sujeto activo en el proceso de expropiación materia de la presente Ley.

Facúltase a dicho Gobierno Local a fin de que inicie los procedimientos de conformidad con la Ley General de Expropiaciones.

Artículo 5°.- Del pago de la indemnización justipreciada

El pago de la indemnización justipreciada que se establezca como consecuencia del trato directo con los propietarios de los inmuebles o de los procedimientos judiciales correspondientes serán asumidos por la Municipalidad Provincial de Arequipa, previa tasación del Consejo Nacional de Tasaciones (CONATA), el mismo que será pagado previamente y en efectivo.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil uno.

CARLOS FERRERO

Presidente a.i. del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de junio del año dos mil uno.

VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República

JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros

LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones,

Vivienda y Construcción

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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