Ley Nº 27476

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 27476

"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe

Lima, jueves 7 de junio de 2001 AÑO XIX - N° 7654 Pág. 204015

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY N° 27475

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REGULA LA ACTIVIDAD DEL LUSTRABOTAS

Artículo 1°.- Objeto de la ley

Es objeto de la presente Ley establecer normas para la protección, capacitación y promoción para el adecuado desarrollo social y laboral de los trabajadores lustrabotas.

Artículo 2°.- Definición

Los lustrabotas son trabajadores que prestan servicios de mantenimiento de calzado a la comunidad en la vía pública, en puestos debidamente autorizados o de manera ambulatoria.

Artículo 3°.- Regulación y promoción

La actividad de los lustrabotas es regulada por los gobiernos locales.

Los gobiernos locales establecerán normas de promoción de la actividad que realizan los lustrabotas. Artículo 4°.- Protección a menores Las autorizaciones o licencias concedidas por los gobiernos locales para el desempeño de los lustrabotas deberán cumplir las normas legales de protección al menor de edad, las personas con discapacidad y a las personas de la tercera edad, bajo responsabilidad y sin costo alguno.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil uno.

CARLOS FERRERO

Presidente a.i. del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de junio del año dos mil uno.

VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República

JAIME ZAVALA COSTA

Ministro de Trabajo y Promoción Social

24890 LEY N° 27476

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE EXPROPIACIÓN DE INMUEBLE PARA LA RECUPERACIÓN DEL TEATRO MUNICIPAL DE LIMAArtículo 1°.- Del objeto de la ley

Declárase de necesidad pública la expropiación del bien inmueble de dominio privado, ubicado en el jirón Rufino TorricoNúms. 421,435,441 y 455 del Cercado de Lima, con un área de 395.48 m2, por ser necesario para la reconstrucción, remodelación, restauración y ampliación del Teatro Municipal.

Artículo 2°.- Del inmueble materia de expropiación

La ubicación, linderos y medidas perimétricas del inmueble a expropiar, necesario para la reconstrucción y mejora del Teatro Municipal de Lima, será publicado en una "Resolución" expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, en la cual se indicarán las coordenadas UTM de validez universal, conforme a ley.

Artículo 3°.- De las razones que justifican la expropiación

La razón de necesidad pública declarada en la presente Ley se fundamenta en los beneficios que obtendrá la comunidad en general como consecuencia de la realización integral del proyecto de reconstrucción, restauración, remodelación y ampliación de los servicios e instalaciones del Teatro Municipal de Lima, previstos como parte del Proyecto de la Municipalidad Metropolitana de Lima del Proyecto Especial el Teatro Municipal Renace. Resulta indispensable la adquisición del inmueble descrito en el artículo anterior, ya que ello permitirá ampliar su capacidad como centro de espectáculos culturales en beneficio de la comunidad en general. En ese sentido, el beneficio social que genera la adquisición de este terreno resulta significativamente superior al beneficio individual que se podría obtener sobre dicho inmueble.

Artículo 4°.- Del sujeto activo para el trámite de expropiación

La Municipalidad Metropolitana de Lima es el sujeto activo de la expropiación materia de la presente Ley, facultándosele para que inicie los trámites correspondientes al proceso de expropiación de conformidad con la Ley General de Expropiaciones.

Artículo 5°.- Del pago de la indemnización justipreciada

El pago de la indemnización justipreciada que se establezca como consecuencia de trato directo o del procedimiento judicial correspondiente será asumido por la Municipalidad Metropolitana de Lima, debiendo ser abonado con dinero en efectivo.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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