Tipo de Norma: Ley
Número: 27450
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27450DIARIO OFICIAL
Fundado en 1825 Fpor el Libertador Simón Bolívar
"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
Lima, sábado 19 de mayo de 2001 AÑO XIX - N° 7635 Pág. 202959
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
LEY N° 27450
CARLOS FERRERO,
Presidente a.i. del Congreso de la República;
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE EXONERA DEL PAGO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Y DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS A LOS MEDICAMENTOS PARA TRATAMIENTO ONCOLÓGICO Y VIH/SIDA
Artículo 1°.-Modificación del Texto Único Ordenado del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
Incorpórase como inciso p) del Artículo 2o del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF, el siguiente texto:
"Artículo 2o.- Conceptos no gravados No están gravados con el Impuesto:
(...)p) La venta e importación de los medicamentos y/o insumos necesarios para la fabricación nacional de los equivalentes terapéuticos que se importan (mismo principio activo) para tratamiento de enfermedades oncológicas y del VIH/SIDA, efectuados de acuerdo a las normas vigentes."
Artículo 2°.- Modificación del Decreto Legislativo N° 809, Ley General de Aduanas
Modifícase el Artículo 15° del Decreto Legislativo N° 809, Ley General de Aduanas, en los siguientes términos:
"Artículo 15°.- Están inafectas del pago de los derechos arancelarios, de acuerdo con los requisitos y condiciones que establezca el Reglamento, las siguientes mercancías:
(...)i) Los medicamentos y/o insumos que se utilizan para la fabricación nacional de equivalentes terapéuticos para el tratamiento de enfermedades oncológicas y del VIH/SIDA."
Artículo 3°.- Relación de medicamentos e insumos exonerados del IGV e ISC, e inafectos de derechos arancelarios
El Poder Ejecutivo en un plazo de 30 días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, aprobará mediante decreto supremo, a propuesta del Ministerio de Salud, la relación de medicamentos e insumos, materia de aprobación de los artículos precedentes, cuyos alcances de dicho dispositivo serán anualmente evaluados y actualizados, bajo responsabilidad, a fin de que los beneficios se destinen a la población comprendida en la presente Ley.
Artículo 4°.- Derogación de normas
Deróganse o modifícanse las normas que se opongan a la presente Ley.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diez días del mes de enero de dos mil uno.
CARLOS FERRERO
Presidente a.i. del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderado por el Congreso el proyecto de ley observado por el Presidente de la República, ha quedado en consecuencia sancionada dicha iniciativa en su integridad; y, en observancia de lo dispuesto por el Artículo 108° de la Constitución Política, mando se comunique al Ministerio de Economía y Finanzas, para su publicación y cumplimiento.
En Lima, a los once días del mes de mayo de dos mil uno.
CARLOS FERRERO
Presidente a.i. del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
Lima, 18 de mayo de 2001.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas
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P C M
Incorporan representantes de los Ministerios de Relaciones Exterioresy Defensa a la Comisión encargada de analizar la legislación sobre medio ambiente
DECRETO SUPREMO N° 056 2001 PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 037-2001-PCM se constituye la Comisión encargada de analizar la legisla-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.