Ley Nº 27451

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 27451

DIARIO OFICIAL

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Normas Legales

Director: Manuel Jesús Orbegozo

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"ANO DE LA CONMEMORACION DE LOS 450 ANOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

Lima, martes 22 de mayo de 2001

ANO XIX - N° 7638

Pág.203127

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

PORCUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DEROGA LA LEY N° 26174, LEY QUE REGULA EL PROGRAMA DE MIGRACIÓN - INVERSIÓN

Artículo único.- Objeto de la ley

Derógase la Ley N° 26174, Ley que regula el Programa de Migración - Inversión.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil uno.

CARLOSFERRERO

Presidente a.i. del Congreso de la República

HENRY PEASEGARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso déla República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

PORTANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil uno.

VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República

JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

23841

LEY l\l° 27452

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DISPONE LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL ENCARGADA DE LA REVISIÓN DE LOS CESES COLECTIVOS EFECTUADOS EN LAS EMPRESAS DEL ESTADO SOMETIDAS A PROCESOS DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA

Artículo 1°.- Objeto de la ley

Créase una Comisión Especial encargada de revisar los procedimientos de cese colectivo de trabajadores llevados a cabo entre los años 1991 y 2000, en las empresas del Estado que fueron sometidas a un proceso de promoción de la inversión privada en cualquiera de las modalidades de promoción de la inversión, comprendidas dentro de los alcances del Decreto Legislativo N° 674 y sus normas reglamentarias o modificatorias.

La Comisión debe proceder a la evaluación luego de haber aprobado un cronograma de trabajo que comprenda la relación de empresas sometidas al procedimiento que se regula en esta Ley.

Sin perjuicio de ello la Comisión podrá, igualmente, recibir y evaluar las denuncias que a título particular formulen ex trabajadores de las empresas del Estado.

Artículo 2°.- Funciones de la Comisión Especial e Informe Final

La Comisión Especial, dentro de los alcances del artículo anterior, debe emitir un informe final que abarque, como mínimo, los siguientes puntos:

a) Determinar si los procedimientos de cese colectivo se sujetaron a la Constitución y a las leyes especiales sobre la materia;

b) Determinar si los procedimientos de cese colectivo realizados se ajustaron a la legislación especial aplicable;

c) Determinar el número de trabajadores incluidos en dichos procedimientos, individualizándolos;

d) Determinar si los trabajadores incluidos en tales orocedimientos han cobrado sus beneficios sociales, lan recibido el pago de los incentivos previstos, de ser el caso, y si han accedido a los regímenes previsionales a cargo del Estado o privados. En este ultimo caso se debe especificar el número de trabajadores que gozan de pensión o que han iniciado un procedimiento para su obtención; y,

e) Precisar las recomendaciones o sugerencias que crean conveniente formular luego del estudio desarrollado.

Artículo 3°.- Integrantes de la Comisión

La Comisión Especial está conformada por los siguientes miembros:

a) El Ministro de Trabajo y Promoción Social o su representante, quien la presidirá;

b) El Ministro de Economía y Finanzas o su representante;

c) Un representante de la Oficina de Normalización Previsional -ONP-;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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