Tipo de Norma: Ley
Número: 27449
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Normas Legales
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"
Lima, lunes 7 de mayo de 2001 AÑO XIX - N° 7623 Pág. 202403
CONGRESO DE LA REPÚBLICARESOLUCIÓN LEGISLATIVAN#27449EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL "PROTOCOLO AL CONVENIO PARA LA COOPERACIÓN EN EL MARCO DE LA CONFERENCIA IBEROAMERICANA PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE COOPERACIÓN IBEROAMERICANA SECIB"
Artículo Único.- Objeto de la resolución legislativa
Apruébase el "Protocolo al Convenio para la Cooperación en el Marco de la Conferencia Iberoamericana para la Constitución de la Secretaría de Cooperación Iberoamericana SECIB", suscrito en La Habana, el 15 de noviembre de 1999, durante la celebración de la IX Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil uno.
CARLOS FERRERO
Presidente a.i. del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Lima, 4 de mayo de 2001.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
PROTOCOLO AL CONVENIO PARA LA COOPERACIÓN EN EL MARCO DE LA CONFERENCIA IBEROAMERICANA PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE COOPERACIÓN IBEROAMERICANA (SECIB)
Los Estados miembros de la Conferencia Iberoamericana,
Considerando:
Que el Convenio para la Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana, suscrito en San Carlos de Bariloche, el 15 de octubre de 1995 (en adelante "Convenio de Bariloche"), estableció un marco institucional para regular las relaciones entre sus miembros, con el propósito de incrementar la participación de los ciudadanos en la construcción de un espacio iberoamericano y fortalecer el diálogo y solidaridad entre sus pueblos.
Que el Convenio de Bariloche ha puesto en marcha un amplio número de programas de cooperación, así como la constitución de un sistema de redes de colaboración entre instituciones de los Estados Iberoamericanos.
Que la importancia de las actividades de cooperación vinculadas a la Conferencia Iberoamericana y la necesidad de difundir esa valiosa experiencia entre los ciudadanos y las instituciones de nuestros países, hacen necesario y pertinente la creación de un organismo ejecutivo de carácter permanente que contribuya en el cumplimiento de los fines del Convenio de Bariloche.
Que los Jefes de Estado y de Gobierno Iberoamericanos acordaron la creación de una Secretaría de Cooperación Iberoamericana en la VIII Cumbre Iberoamericana de Oporto.
Que su constitución con ocasión de la IX Cumbre Iberoamericana celebrada en la ciudad de La Habana (Cuba), cumple la voluntad de los Jefes de Estado y de Gobierno de reforzar el marco institucional creado por el Convenio de Bariloche,
Convienen lo siguiente:
Artículo 1: Constitución de la SECIB
Se constituye la Secretaría de Cooperación Iberoamericana (SECIB) como organismo internacional. Estará dotada de personalidad jurídica propia y capacidad para celebrar toda clase de actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos e intervenir en toda acción judicial y administrativa, en defensa de sus intereses.
Artículo 2: Objetivo de la SECIB
1. La SECIB tiene como objetivo general contribuir a la consolidación de la Comunidad Iberoamericana de Naciones sobre la base de los valores compartidos en ella, el desarrollo de la cooperación y el acercamiento y la interacción de los actores de la cooperación iberoamericana.
2. Para alcanzar dicho objetivo, las acciones de cooperación se centrarán en el fortalecimiento de las características específicamente iberoamericanas y se articularán en torno a los siguientes ejes: la difusión de la lenguas y la cultura comunes, la interacción de las sociedades y la profundización en el conocimiento mutuo y el fortalecimiento de las instituciones.
Artículo 3: Funciones
La Secretaría de Cooperación se crea en el marco del Convenio de Bariloche como un organismo de apoyo a los Responsables de Cooperación en el ejercicio de las funciones recogidas en el Convenio, dará cuenta de sus actividades a los Responsables de Cooperación y por su intermedio a los Coordinadores Nacionales con ocasión de las reuniones preparatorias de las Cumbres, y cuando sea requerido
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Lima, lunes 7 de mayo de 2001
por estas instancias. Asimismo, mantendrá una estrecha relación con la Secretaría Pro Tempore.
Artículo 4: Estatutos y Sede1. La SECIB se regirá por sus Estatutos, que se anexan al presente Protocolo.
Cualquier Estado miembro podrá proponer enmiendas a los Estatutos. A tal fin presentará sus propuestas ante la Secretaría Pro Tempore, la cual las remitirá a los demás Estados miembros para su consideración por los Responsables de Cooperación, quienes a través de los Coordinadores Nacionales las harán llegar a los Cancilleres. Las enmiendas se adoptarán por consenso de los Cancilleres y entrarán en vigor a los 30 días de su adopción.
2. La sede de la SECIB estará situada en la ciudad Capital de un Estado miembro de la Conferencia Iberoamericana designado por los Jefes de Estado y de Gobierno.
Los Jefes de Estado y de Gobierno podrán acordar por consenso el traslado de la sede a propuesta de los Cancilleres.
Artículo 5: Presupuesto de la SECIBEl presupuesto de la SECIB será financiado con las contribuciones de los Estados miembros.
El Estado que acoja la sede de la SECIB sufragará el ochenta por ciento de su presupuesto y el veinte por ciento restante será cubierto por los demás Estados miembros, según baremo que acordarán los Cancilleres a propuesta de los Responsables de Cooperación, por intermedio de los Coordinadores Nacionales.
Para la elaboración, ejecución y justificación del presupuesto, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos.
Artículo 6: Estatuto jurídico de la SECIB1. La SECIB en el ejercicio de sus funciones gozará, en el territorio de los Estados miembros, de la capacidad de actuar que las legislaciones nacionales reconocen a las personas jurídicas.
2. Todos sus miembros garantizarán a la SECIB las facilidades necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
La SECIB gozará, en el territorio de los Estados miembros, de los privilegios e inmunidades reconocidos a los organismos internacionales acreditados ante ellos, de conformidad con sus respectivos ordenamientos jurídicos.
3. La SECIB acordará con el Estado sede las condiciones de acogida, que incluirán todas las facilidades necesarias para el cumplimiento de sus funciones y, en particular, el reconocimiento de privilegios e inmunidades.
Artículo 7: Ratificación y entrada en vigor1. El presente Protocolo se ratificará de conformidad con las normas internas de cada Estado miembro.
2. El presente Protocolo entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado el séptimo instrumento de ratificación.
Para cada Estado miembro que ratifique el Protocolo después de haber sido depositado el séptimo instrumento de ratificación, el Protocolo entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado el instrumento de ratificación.
3. Se procederá de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 16 a 19 del Convenio de Bariloche en lo relativo a la enmienda, duración e interpretación del presente Protocolo.
Artículo 8: Aplicación provisionalEl presente Protocolo se aplicará de manera provisional a partir del momento de su firma por cada Estado miembro cuando su ordenamiento jurídico interno así lo prevea.
Artículo 9: DepositarioEl presente Protocolo, cuyos textos en español y portugués son igualmente auténticos, será depositado en los archivos del Gobierno de la República Argentina.
Firmado con ocasión de la IX Cumbre de la Conferencia Iberoamericana en la ciudad de La Habana (Cuba), a quince de noviembre de 1999.
ESTATUTOS DE LA SECRETARÍA DECOOPERACIÓN IBEROAMERICANA (SECIB)ARTÍCULO 1: Funciones específicas de la SECIB
1. Teniendo en cuenta las disposiciones del Convenio para la Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana "Convenio de Bariloche", del 15 de octubre de 1995, y lo dispuesto en el Artículo 3 del Protocolo a dicho Convenio del 15 de noviembre de 1999, la Secretaría de Cooperación Iberoamericana (SECIB), tendrá las siguientes funciones:
a) Recibir las iniciativas y propuestas de cooperación iberoamericana que reúnan los requisitos establecidos por el citado Convenio, para su presentación a la Red de Responsables de Cooperación Iberoamericana.
b) Contribuir a la puesta en marcha de los Programas y Proyectos aprobados.
c) Establecer un sistema de información periódica, tanto de la evolución de las iniciativas, como del desarrollo de los proyectos en ejecución y de las diversas acciones que se realizan en el ámbito de la Cooperación Iberoamericana, manteniendo informados, cuando proceda a los Responsables de Cooperación.
d) Velar por la congruencia de los proyectos con los ejes de acción definidos en el Protocolo y su complementariedad, asimismo evitando duplicidades.
e) Realizar la evaluación del impacto de los Programas y Proyectos en el marco de la Conferencia Iberoamericana.
f) Favorecer la promoción y difusión públicas de la Cooperación Iberoamericana.
g) Identificar fuentes de financiación para los Programas y Proyectos aprobados.
h) Apoyar el trabajo de la Secretaría Pro Tempore en materia de Cooperación Iberoamericana.
i) Cumplir con las demás labores que le sean encomendadas.
2. La Secretaría de Cooperación Iberoamericana actuará sobre la base de las decisiones en materia de cooperación de los Coordinadores Nacionales y Responsables de Cooperación Iberoamericana.
La SECIB dará cuenta de sus actividades a los Responsables de Cooperación quienes les darán curso a través de los mecanismos establecidos en la Conferencia Iberoamericana.
ARTÍCULO 2: Estructura orgánica
1. La SECIB estará integrada por el Secretario de Cooperación Iberoamericana, hasta cinco expertos y el personal administrativo necesario, de acuerdo al organigrama y funciones que sean presentados por el Secretario.
El Secretario de Cooperación Iberoamericana propondrá a los Responsables de Cooperación la estructura orgánica y funciones que considere conveniente para el mejor cumplimiento de los fines de la SECIB. Esta propuesta será elevada a los Coordinadores Nacionales para su decisión. Cualquier modificación de este organigrama se aprobará por el mismo procedimiento.
2. El Secretario será designado por los Cancilleres a propuesta conjunta de los Coordinadores Nacionales y de los Responsables de Cooperación, quienes recibirán las candidaturas a través de la Secretaría Pro Tempore.
El mandato tendrá una duración de cuatro años, y el primero comenzará no más tarde de 90 días a partir de su designación por los Cancilleres.
No podrá ser reelegido más de una vez de forma consecutiva, ni sucedido por persona de la misma nacionalidad.
El candidato o candidata deberá reunir, al menos, las siguientes condiciones:
- Nacionalidad de uno de los países iberoamericanos.
- Formación en un área idónea, preferentemente de carácter universitario.
- Experiencia profesional en el ámbito de la cooperación internacional.
- Conocimiento y experiencia en relación con las actividades de los organismos multilaterales y mecanismos bilaterales de cooperación y de su financiación.
- Trayectoria internacional en las funciones ejercidas previamente.
3. El Secretario de Cooperación Iberoamericana propondrá a la aprobación de los Responsables de Cooperación, y por su intermedio a los Coordinadores Nacionales, el nombramiento de los expertos a que se refiere el numeral uno del presente artículo. Este personal responderá del ejercicio de sus funciones ante el Secretario de Cooperación Iberoamericana.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.