Tipo de Norma: Ley
Número: 27448
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27448NORMAS LEGALES
Pág. 202378 €1 peruano |
Lima, domingo 6 de mayo de 2001
Por la República del Perú Por la República del Senegal Por la República Democrática Socialista de Sri Lanka Por San Vicente y las Granadinas Por la República de Suriname Por el Reino de Swazilandia Por la República de Túnez Por la República de Zimbabwe
22977RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
N°27448
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA "LAS ENMIENDAS RELATIVAS AL ARTICUL015" DE LOS ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TURISMO (OMT) Y AL PARRAFO 4 DE LAS REGLAS DE FINANCIACIÓN SOBRE FIJACIÓN DE LA MONEDA PARA LA ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO Y PAGO DE CUOTAS DEL ORGANISMO"
Artículo único.- Objeto de la resoluciónApruébase "Las Enmiendas Relativas al Artículo 15° de los Estatutos de la Organización Mundial del Turismo (OMT), y al párrafo 4 de las Reglas de Financiación sobre Fijación de la Moneda para la Elaboración del Presupuesto y Pago de Cuotas del Organismo", suscritas en la ciudad de Madrid, Reino de España, el 10 de enero de 1991.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil uno.
CARLOS FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Lima, 4 de mayo de 2001.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros
ORGANIZACION MUNDIAL DEL TURISMOResolución A/RES/208/(VII) adoptada por la Asamblea General de la Organización en suséptima reunión
(Madrid, España, 22 de septiembre a I
de octubre de 1987)
Aprobación de los proyectos de modificaciónde los Estatutos
La Asamblea General,
Considerando el documento A/7/10 a), relativo a la aprobación de los proyectos de modificación de los Estatutos de la Organización,
Considerando, la decisión 13 (XXX), que pide al Secretario General que busque los medios que permitan acelerar la entrada en vigor de las modificaciones de los Estatutos,
I
Tomando nota con preocupación de que todavía no ha entrado en vigor ninguna de las modificaciones de los Estatutos, aunque fueron adoptadas por la Asamblea General por gran mayoría, si no por consenso, y
Tomando nota con vivo interés de las sugerencias del Secretario General tendentes a acelerar la entrada en vigor de las modificaciones votadas,
Hace suyas esas sugerencias (documento A/7/10 a)), y ruega al Consejo Ejecutivo y al Secretario General que las apliquen en el marco de sus respectivas competencias.
IIConsiderando que la modificación del artículo 15 de los Estatutos no fue aprobada por la Asamblea General en su sexta reunión en su versión completa, porque una parte de dicha modificación no se reprodujo por error en la resolución correspondiente,
Decide establecer el texto completo de la modificación y aprobar en consecuencia la modificación siguiente del artículo 15 de los Estatutos:
"1. Los Miembros del Consejo serán elegidos por un período de cuatro años. La elección de la mitad de los Miembros del Consejo se efectuará cada dos años.
2. Los mandatos de los Miembros del Consejo que lleguen a expiración no serán inmediatamente renovables , a menos que una inmediata renovación del mandato sea necesaria para salvaguardar una distribución geográfica justa y equitativa. En este caso, la admisibilidad de la petición de la renovación deberá obtenerse por la mayoría de los Miembros Efectivos, presentes y votantes."
Hecho en Madrid el diez de enero de mil novecientos noventa y uno.
El Secretario General de la Organización Mundial del Turismo Antonio Enriquez Savignac
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.